Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2003 (10/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de setiembre de 2003

nal, aprobada por Decreto Supremo Nº 071-2001-EF; disponiendose que la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico desarrolle las funciones de la Oficina de Inversiones que le fueran asignadas en el MORDAZA de la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica; Que, el MORDAZA Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 157-2002-EF, dispone en el numeral 3.3. de su articulo 3º que la facultad para declarar la viabilidad puede ser objeto de delegacion y que dicha delegacion incluye la facultad para aprobar los estudios de preinversion y para determinar el nivel de estudios requeridos; aprobandose mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, la Ley de Bases de Descentralizacion, Ley Nº 27783, dispone que el Sistema Nacional de Inversion Publica se desarrollara y descentralizara progresivamente en el ambito regional y local; por lo que resulta necesario incluir en el MORDAZA de las delegaciones a los Gobiernos Locales; En uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas y la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 157-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Delegacion de Facultades a Oficinas de Programacion e Inversiones del Gobierno Nacional. Deleguese, a las Oficinas de Programacion e Inversiones de todos los Sectores del Gobierno Nacional (OPIGN), la facultad, que la Ley Nº 27293 confiere al Ministerio de Economia y Finanzas, para declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversion Publica que cumplan con todos los siguientes requisitos: 1.1. Se traten de Proyectos de Inversion Publica que cuenten con estudios de preinversion debidamente aprobados por la Oficina de Programacion e Inversiones. 1.2. Se traten de Proyectos de Inversion Publica cuyo costo total sea igual o menor a S/. 3 000 000.00 (tres millones y 00/100 nuevos soles). 1.3. Se traten de Proyectos de Inversion Publica enmarcados en un subprograma, programa o funcion cuya evaluacion corresponda a la Oficina de Programacion e Inversiones de dicho Sector, de acuerdo al Clasificador de Responsabilidad Funcional del Sistema Nacional de Inversion Publica, aprobado por la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico. 1.4. Se traten de Proyectos de Inversion Publica que propongan resolver problemas vinculados directamente a la prestacion de servicios necesaria para cumplir la finalidad de la Entidad que los formula. 1.5. Se traten de Proyectos de Inversion Publica que se enmarquen en las competencias de su nivel de gobierno. 1.6. Se traten de Proyectos de Inversion Publica que se enmarquen en los Lineamientos de Politica del Sector del Gobierno Nacional. 1.7. Se traten de Proyectos de Inversion Publica que se enmarquen en el Plan de Desarrollo Regional Concertado de la Region o en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado, segun sea formulado por una entidad o empresa perteneciente o adscrita a los niveles de Gobierno Regional o Local, segun corresponda. 1.8. Se traten de Proyectos de Inversion Publica cuya fuente de financiamiento sea una distinta a la denominada operaciones oficiales de credito. Articulo 2º.- Delegacion de Facultades a los Gobiernos Regionales. Deleguese, a los Gobiernos Regionales, la facultad, que la Ley Nº 27293 confiere al Ministerio de Economia y Finanzas, para declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversion Publica que cumplan con todos los siguientes requisitos: 2.1. Se traten de Proyectos de Inversion Publica que cuenten con estudios de preinversion debidamente aprobados por la Oficina de Programacion e Inversiones.

2.2. Se traten de Proyectos de Inversion Publica cuyo costo total sea igual o menor a S/. 2 000 000.00 (dos millones y 00/100 nuevos soles). 2.3. Se traten de Proyectos de Inversion Publica que propongan resolver problemas vinculados directamente a la prestacion de servicios necesaria para cumplir la finalidad de la Entidad que los formula. 2.4. Se traten de Proyectos de Inversion Publica que se enmarquen en las competencias de su nivel de gobierno. 2.5. Se traten de Proyectos de Inversion Publica formulados por una entidad o empresa perteneciente o adscrita al nivel de Gobierno Regional. 2.6. Se traten de Proyectos de Inversion Publica que se enmarquen en los Lineamientos de Politica del Sector del Gobierno Nacional. 2.7. Se traten de Proyectos de Inversion Publica que se enmarquen en el Plan de Desarrollo Regional Concertado. 2.8. Se traten de Proyectos de Inversion Publica cuya fuente de financiamiento sea una distinta a la denominada operaciones oficiales de credito. Articulo 3º.- Delegacion de Facultades a los Gobiernos Locales. Deleguese, a los Gobiernos Locales cuya sujecion a las normas del Sistema Nacional de Inversion Publica ha sido determinada o acordada en el MORDAZA de las disposiciones emitidas por la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, la facultad, que la Ley Nº 27293 confiere al Ministerio de Economia y Finanzas, para declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversion Publica que cumplan con todos los siguientes requisitos: 3.1. Se traten de Proyectos de Inversion Publica que cuenten con estudios de preinversion debidamente aprobados por la Oficina de Programacion e Inversiones. 3.2. Se traten de Proyectos de Inversion Publica cuyo costo total sea igual o menor a S/. 750 000.00 (setecientos cincuenta mil y 00/100 nuevos soles). 3.3. Se traten de Proyectos de Inversion Publica que propongan resolver problemas vinculados directamente a la prestacion de servicios necesaria para cumplir la finalidad de la Entidad que los formula. 3.4. Se traten de Proyectos de Inversion Publica que se enmarquen en las competencias de su nivel de gobierno. 3.5. Se traten de Proyectos de Inversion Publica formulados por una entidad o empresa perteneciente o adscrita al nivel de Gobierno Local. 3.6. Se traten de Proyectos de Inversion Publica que se enmarquen en los Lineamientos de Politica del Sector del Gobierno Nacional. 3.7. Se traten de Proyectos de Inversion Publica que se enmarquen en el Plan de Desarrollo Municipal Concertado. 3.8. Se traten de Proyectos de Inversion Publica cuya fuente de financiamiento sea una distinta a la denominada operaciones oficiales de credito. Articulo 4º.- Cumplimiento de requisitos formales y tecnico 4.1. La facultad para declarar la viabilidad a que se refiere la presente MORDAZA solo podra ser aplicada a aquellos Proyectos de Inversion Publica que, por el monto, no correspondan ser declarados viables por otro organo del Sistema Nacional de Inversion Publica. 4.2. Precisese que los proyectos, cuya viabilidad sea declarada en uso de la delegacion autorizada por la presente MORDAZA, deberan observar todos los requisitos exigidos para la elaboracion y aprobacion de los estudios de preinversion, de acuerdo a los Contenidos Minimos y lo dispuesto por la normatividad del Sistema Nacional de Inversion Publica, incluyendo los manuales y guias metodologicas aprobadas por la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico. 4.3. El funcionario o servidor publico que, en el MORDAZA de lo dispuesto por la presente MORDAZA, omita, rehuse o retarde algun acto a su cargo, asumira la responsabilidad que el organo de control respectivo o la autoridad competente determine.

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