Norma Legal Oficial del día 10 de septiembre del año 2003 (10/09/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de setiembre de 2003

ello, en toda adquisicion o contratacion se aplicaran los criterios de simplicidad, austeridad, concentracion y ahorro en el uso de los recursos, en las etapas de los procesos de seleccion y en los acuerdos y resoluciones recaidos sobre ellos, debiendose evitar en las Bases y en los contratos exigencias y formalidades costosas e innecesarias; Que, si bien tanto el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado como el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado no definen expresamente las etapas que comprenderian un MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, de los articulos 92º al 97º del mencionado Reglamento se desprenden las siguientes: i) Convocatoria; ii) MORDAZA de Propuestas; iii) Evaluacion de Propuestas; iv) Notificacion de la Buena Pro; Que, en el presente caso, las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0315M01701 establecieron como Etapas del referido MORDAZA de seleccion las siguientes: i) Convocatoria; ii) Entrega de Bases; iii) MORDAZA de Consultas - Observaciones; iv) Absolucion de Consultas; v) Formulacion de Observaciones a las Bases; vi) Integracion de las Bases; vii) MORDAZA y Entrega de Propuestas; viii) Evaluacion de Propuestas; ix) Adjudicacion de Buena Pro y Publicacion de resultados; Que, en dicho sentido, toda vez que las Bases del referido MORDAZA de seleccion establecen formalidades excesivas al mismo, conllevaria a la innecesaria aplicacion de mayores costos, atentando por ende, contra el MORDAZA de Economia establecido en el numeral 6 del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, por otro lado, en el literal g) del numeral 5.6 de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0315M01701, se establece que: "Se precisa que el postor puede presentar hasta dos (2) ofertas en un mismo item, siempre y cuando todas cumplan con las caracteristicas tecnicas, condiciones senaladas en el Anexo 4."; Que, mediante Pronunciamiento Nº 072-2001 (GTN), el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, ha senalado que ni la Ley ni el Reglamento han contemplado la figura de propuestas alternativas, entendiendose por alternativa la accion o derecho que tiene cualquier persona o comunidad para ejecutar alguna cosa o gozar de MORDAZA alternando con otra, lo cual tambien contraviene lo senalado en el numeral 28 del articulo 2º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el cual define como postor a la persona natural o juridica legalmente capacitada que participa en un MORDAZA de seleccion desde el momento que presenta su propuesta; en consecuencia un postor no puede presentar mas de una propuesta por item, al haberse limitado a que por cada postor se presente una sola propuesta; Que, en tal sentido, al establecer las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0315M01701, la posibilidad de que un postor presente mas de una oferta, contraviene la normatividad sobre contrataciones y adquisiciones del Estado; Que, por otro lado, de acuerdo a lo indicado en el Acuerdo Nº 017/010 del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 y 26 de setiembre del 2002, los valores referenciales que establezcan las Entidades y las propuestas economicas que presenten los postores participantes en los procesos de seleccion deberan ser formulados en cifras monetarias que consideren hasta un MORDAZA de dos (2) decimales; Que, en el literal a) del numeral 5.7 de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0315M01701, se establece que en la propuesta economica se considerara hasta tres (3) decimales. Asimismo, en el numeral 2 "Evaluacion Economica" del Anexo 16 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases, se establece que el costo total sera calculado hasta el tercer decimal, incumpliendo lo establecido en el citado Acuerdo; Que, por otro lado, de acuerdo a lo senalado en el articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las Bases deberan especificar, ademas del precio, los factores pertinentes que se consideraran para la evaluacion de las propuestas y la manera en que estos se aplicaran para determinar la mejor propuesta;

Que, el numeral 4.3 de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0315M01701 establece que la entrega e instalacion del equipo adquirido debera llevarse a cabo en un plazo no mayor de 15 dias calendario - Productos Nacionales, y 40 dias calendario para equipos de importacion, contados a partir de la fecha de emision de la orden de compra. Por su parte, el numeral 2.1 del Anexo 16 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las mencionadas Bases, referente a la etapa de Calificacion, establece que se otorga el puntaje de 28 puntos a las propuestas que cumplan con las especificaciones tecnicas establecidas en el Anexo 4 de las Bases, y oferten la entrega del mobiliario clinico y equipos complementarios en el plazo establecido en el numeral 4.3. En dicho sentido, se observa que no existe un criterio de calificacion especifico, toda vez que considera como criterio de calificacion el plazo de entrega del equipo, dejandose de lado lo referente a la instalacion del equipo, resultando imposible definir si la MORDAZA de un plazo menor a lo senalado en el numeral 4.3 de las Bases resulta un factor de calificacion, incumpliendose con ello, lo senalado en el articulo 40º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, conforme el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, las Bases estableceran ademas de los requerimientos minimos a cumplir para que la propuesta sea admitida, los factores necesarios para la evaluacion, los puntajes maximos que se le asignan y los respectivos criterios de evaluacion y calificacion. En tal sentido, en la evaluacion tecnica deberan distinguirse dos momentos: uno en el cual se verifica que las propuestas cumplan con los requerimientos minimos a efectos que MORDAZA admitidas, y otro posterior en el cual se las califica, asignandoles puntajes en funcion de los factores de evaluacion preestablecidos en las Bases, los mismos que pueden incluir las mejoras que se hayan ofertado sobre los requerimientos minimos con la finalidad de seleccionar la propuesta de la mejor calidad; Que, en el mismo sentido se ha pronunciado el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, CONSUCODE a traves de su Pronunciamiento Nº 072-2002 (GTN); Que, en el presente caso, el Anexo 4 de las Bases define las especificaciones tecnicas de los equipos a adquirir; Que, de otro lado, el Anexo 16 de las Bases, "Factores de Evaluacion de Propuestas", indica que la evaluacion tecnica comprende dos (2) etapas: Admision y Calificacion. Asi, en la Admision, se verificara si la propuesta cumple con los requisitos tecnicos minimos (especificaciones tecnicas establecidas en el Anexo 4), de lo contrario sera desestimada; Que, siendo asi, conforme lo senalado en el numeral 2.1 del mencionado Anexo 16, referente a la Calificacion, se otorga el puntaje de 28 puntos a las propuestas que cumplan con las especificaciones tecnicas establecidas en el Anexo 4 de las Bases y oferten la entrega del mobiliario clinico y equipos complementarios en el plazo establecido en el numeral 4.3 de las Bases. En ese sentido, el Anexo 16 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases otorga puntaje al cumplimiento de las especificaciones tecnicas minimas establecidas en el Anexo 04 de las Bases, contraviniendo de esta manera lo dispuesto en el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, en igual modo se observa en el numeral 4.11 de las Bases, la cual senala que los equipos tendran una garantia contra cualquier desperfecto o deficiencia que pueda manifestarse durante su uso normal, en las condiciones imperantes en cada punto de destino, por una vigencia no menor a 1 ano contado a partir de la fecha senalada en el Acta de Recepcion. No obstante, el numeral 2.2. del Anexo 16 "Factores de Evaluacion de Propuestas" de las Bases, referente a la Garantia, otorga el puntaje de 12 puntos a las propuestas que presenten una garantia contra cualquier desperfecto o deficiencia, con una vigencia igual a 01 ano; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las

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