Norma Legal Oficial del día 18 de abril del año 2004 (18/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 18 de MORDAZA de 2004

Articulo 2º.- El Gobierno de los Estados Unidos de MORDAZA sufragara los gastos de hospedaje, alimentacion y transporte aereo Internacional durante la visita, no irrogando gastos al Tesoro Publico. Articulo 3º.- El Comandante General del Ejercito, queda facultado para variar la fecha de inicio y/o termino de la autorizacion, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA CHIABRA MORDAZA Ministro de Defensa 07457

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Indices de Distribucion del Canon Pesquero del Ejercicio Fiscal 2002, provenientes del Impuesto a la Renta, que sera aplicado a diversos Gobiernos Locales y Regionales
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 193-2004-EF/15 MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27506 - Ley de Canon, se creo el Canon Pesquero; Que, el articulo 13º de la mencionada Ley establece que el Canon Pesquero esta constituido por el 50% (cincuenta por ciento) del total de los Ingresos y Rentas que percibe el Estado de las empresas dedicadas a la extraccion comercial de pesca de mayor escala, de recursos naturales hidrobiologicos de agua maritimas, y continentales lacustres y fluviales; Que, el literal e) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, aprueba la base de referencia para calcular el Canon Pesquero; Que, el MORDAZA parrafo del mismo literal e) del ar ticulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF - Reglamento de la Ley de Canon, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2003-EF, establece que en el caso de empresas que ademas de extraer los recursos naturales hidrobiologicos, se encarguen de su procesamiento industrial se aplicara un factor sobre el Impuesto a la Renta pagado por dichas empresas a fin de determinar el monto del citado impuesto que sera utilizado para determinar el Canon, el mismo que se obtendra de la estructura de costos de produccion de la Estadistica Pesquera Anual del Ministerio de la Produccion - PRODUCE, autorizado por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI; Que, el primer parrafo del articulo 6º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 029-2004-EF, establece que mediante Resolucion Ministerial se aprobaran los Indices de Distribucion del Canon Pesquero, asi como las cuotas a que se refiere el inciso a) del articulo 7º de dicha norma; Que, el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, establece que los Indices de Distribucion de los Canon son aprobados por el Ministerio de Economia y Finanzas mediante resolucion ministerial sobre la base de los calculos realizados por la Direccion General de Asuntos Economicos y Sociales - DGAES de dicho ministerio, segun los criterios establecidos en el MORDAZA legal correspondiente; Que, el articulo 3º de la Ley Nº 28077, que modifica el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506, establecio nuevos porcentajes y criterios de distribucion del Canon; Que, los literales b) y c) del numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, modificado por la Ley Nº 28077, establecen que la distribucion del Canon (25% y 40% correspondientemente) se efectuara excluyendo a los

distritos y provincias donde se encuentra localizado el recurso natural, respectivamente; Que, el numeral 1.2 del articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 002-2004 establece que en los casos en que la exclusion a la que se refieren los literales b) y c) del numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506 modificada por la Ley Nº 28077, no permita la distribucion del total de los recursos provenientes del canon para el caso de los Regimenes Especiales establecidos en los articulos 33º y 34º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, el 40% (cuarenta por ciento) del total recaudado a que se refiere el literal c) del numeral 5.2 MORDAZA citado, se distribuira entre los Gobiernos Locales de sus respectivas circunscripciones; Que, en base a la informacion proporcionada por el Ministerio de la Produccion - PRODUCE, mediante Oficios Nº 533-2003-PRODUCE/DVM-PE, Nº 783-2003-PRODUCE/OGTIE y Nº 1245-2003-PRODUCE/DVM-PE; la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria segun Oficios Nº 685-2003-200000, Nº 737-2003-200000 y Nº 1291-2003-200000; y el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, mediante Oficio Nº 024-2004-INEI/DTDIS, el Ministerio de Economia y Finanzas procedio a efectuar los calculos correspondientes para la determinacion del Canon Pesquero; Que, es conveniente aprobar los Indices de Distribucion del Canon Pesquero correspondientes al Ejercicio Fiscal 2002, provenientes del Impuesto a la Renta, asi como las cuotas a que se refiere el inciso a) del articulo 7º del Reglamento de la Ley de Canon; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el literal b) del numeral 7.1 del articulo 7º de la Ley Nº 28128; y, el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebense los Indices de Distribucion del Canon Pesquero, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2002, provenientes del Impuesto a la Renta, a aplicar a los Gobiernos Locales y Gobiernos Regionales del MORDAZA beneficiados con este Canon, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Por unica vez, las cuotas no distribuidas por este concepto, correspondientes al periodo junio a diciembre 2003, seran distribuidas en las cuotas programadas que restan hasta MORDAZA 2004, inclusive. Registrese, comuniquese y publiquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas ANEXO INDICES DE DISTRIBUCION CANON PESQUERO ANO 2002
GOB. LOCAL/DEPARTAMENTO/PROVINCIA/DISTRITO/GOB.REGIONAL INDICE GOBIERNOS LOCALES MORDAZA MORDAZA

MORDAZA COCHABAMBA COLCABAMBA HUANCHAY INDEPENDENCIA JANGAS LA MORDAZA OLLEROS PAMPAS PARIACOTO PIRA TARICA AIJA CORIS HUACLLAN LA MORDAZA SUCCHA

0,0049726437 0,0004117858 0,0000888193 0,0006289201 0,0059199968 0,0005608907 0,0002519079 0,0005907671 0,0002494106 0,0006136327 0,0007160766 0,0008259264 0,0002680903 0,0003742332 0,0000891437 0,0004623635 0,0001898580 0,0006597499 0,0004598675

AIJA

MORDAZA RAYMONDI LLAMELLIN ACZO

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