Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2004 (23/04/2004)


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RESOLUCION MINISTERIAL Nº 388-2004/MINSA MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2004

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004

De conformidad con lo previsto en el articulo 34º del Decreto Legislativo Nº 276, el articulo 77º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, y los articulos 3º y 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE:

Articulo 1º.- Precisar, que la expedicion del Certificado del Nacido Vivo es gratuita en todos los establecimientos de salud del MORDAZA, publicos y privados, asi como los que MORDAZA expedidos por los profesionales o personal de salud que MORDAZA brindado la atencion. Articulo 2º.- Las Direcciones Regionales de Salud del MORDAZA son responsables del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese.

Articulo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Informatica y Telecomunicaciones de la Oficina General de Estadistica e Informatica, Nivel F-4, del Ministerio de Salud, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- Designar al ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Informatica y Telecomunicaciones de la Oficina General de Estadistica e Informatica, Nivel F-4, del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 07777

MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 07893

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Aceptan Cooperacion Tecnica No Reembolsable otorgada por el BID a PROMPYME para ejecutar el Programa .ormacion y .ortalecimiento de una Red de Microproductores Rurales en Tallamac
RESOLUCION SUPREMA Nº 011-2004-TR

Precisan que la expedicion del Certificado de Nacido Vivo es gratuita en todos los establecimientos de salud del MORDAZA, publicos y privados
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 389-2004/MINSA MORDAZA, 21 de MORDAZA del 2004 CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado facilitar el derecho de la persona humana a tener una identidad y estar inscritos en el Registro del Estado Civil correspondiente; Que, conforme a lo establecido en el articulo 7º de la Ley Nº 27337 - Ley del Codigo de los Ninos y Adolescentes, los ninos son inscritos en el Registro del Estado Civil correspondiente por su padre, MORDAZA o el responsable de su cuidado, inmediatamente despues de su nacimiento; debiendo expedir, bajo responsabilidad y en forma gratuita la primera MORDAZA de nacimiento; Que, el Certificado de Nacido Vivo, constituye el documento fuente para la inscripcion en el Registro del Estado Civil, que expide el profesional y personal de salud, en el cual certifica la atencion del parto asi como el nacimiento del menor, en el que consta la identificacion dactilar de la MORDAZA, la identificacion pelmatoscopica del recien nacido, ademas de los datos que corresponde a la naturaleza del documento; Que, el Ministerio de Salud, a traves de las direcciones regionales de salud distribuye gratuitamente el Certificado del Nacido Vivo a los establecimientos de salud publicos y privados; Que, en tal sentido, es necesario precisar que la expedicion del Certificado del Nacido Vivo es gratuita en todos los establecimientos de salud publicos y privados, asi como por los profesionales o personas que certifiquen dicho hecho; Con la visacion del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal l) del articulo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud;

MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2004 VISTOS: El Oficio Nº 445-2003/PROMPYME/DE; el Informe Nº 164-2003-PROMPYME/AL; el Informe Nº 0242003-PROMPYME/DIGA-PPTO; el Informe Nº 10652003-MTPE/OAJ-OAAL; CONSIDERANDO: Que, el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, en su calidad de Administrador del Fondo Multilateral de Inversiones - FOMIN, ha otorgado a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, una Cooperacion Tecnica No Reembolsable hasta por la suma de US$ 100,000.00 (cien mil dolares de los Estados Unidos de America), destinada a financiar la contratacion de servicios de consultoria para la realizacion de un programa de cooperacion tecnica para la Formacion y Fortalecimiento de una Red de Microproductores Rurales en Tallamac, departamento de Cajamarca; Que, resulta necesario formalizar la aceptacion de la referida Cooperacion Tecnica No Reembolsable por cuanto constituye una valiosa contribucion para el Programa que ejecutara la mencionada Comision, asi como aprobar la Carta Convenio Nº ATN/ME-8272-PE. Facilidad de Pequenos Proyectos. Formacion y Fortalecimiento de una Red de Microproductores Rurales en Tallamac, departamento de Cajamarca; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; Ley Nº 27643; Ley Nº 27678; Decreto Supremo Nº 05997-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 105-2001PCM y Decreto Legislativo Nº 719 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptase la Cooperacion Tecnica No Reembolsable otorgada por el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, con recursos del Fondo Multilateral de Inversiones - FOMIN, a la Comision de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME, hasta por la suma de US$ 100,000.00 (cien mil dolares de los Estados Unidos de America), destinada a la ejecucion del

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