Norma Legal Oficial del día 23 de abril del año 2004 (23/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, viernes 23 de MORDAZA de 2004
Codigo 07.0.48 Infraccion

NORMAS LEGALES
% UIT 50%

Pag. 267169
Medida Complementaria Clausura temporal hasta subsanar la falta

Por permitir el acceso a cabinas publicas sin el acondicionamiento para menores de edad, sin perjuicio de ser denunciado ante la autoridad competente Por no disponer como minimo del 20% del total de cabinas publicas de Internet instaladas, para uso con caracter reservado para menores de 18 anos Por no establecer a traves de letreros visibles las prohibicion al acceso de paginas de pornografia y/o violencia a menores de edad. Infraccion No inscribir a los canes en el Registro Municipal No obtener o no presentar la Licencia Municipal para la crianza de canes considerados potencialmente peligrosos No presentar anualmente al Registro Municipal el certificado de sanidad animal No contar con la autorizacion sanitaria otorgada por la autoridad de salud, los establecimientos de adiestramiento, atencion, crianza y comercio de canes No contar o no presentar la Licencia de funcionamiento, los establecimientos de crianza, adiestramiento,atencion y comercio de canes No contar con la regencia de medico veterinario, los establecimientos de crianza, adiestramiento, atencion y comercio de canes No mantener en condiciones higienico sanitarias a los canes, y los ambientes de crianza, adiestramiento, atencion y comercio, permitiendo olores y ruidos que molesten al vecindario Utilizar adiestradores que no cuenten con certificado emitido por organizacion cinologica reconocida por el estado y que acredite su capacitacion Adiestrar a canes en lugares publicos sin autorizacion municipal Abandonar canes considerados potencialmente peligrosos Ingresar canes considerados potencialmente peligrosos a locales de espectaculos publicos, deportivos, culturales, multa al propietario o poseedor y al responsable del local, o cualquier otro de concurrencia masiva de personas, como playas etc. Ingresar con canes a establecimientos de salud, camales, fabricas de alimentos y bebidas de consumo humano,restaurantes y afines, bodegas supermercados, etc Conducir a canes considerados potencialmente peligrosos por la via publica sin identificacion, sin bozal, o sin MORDAZA, o la usada no sea la adecuada de acuerdo a las caracteristicas del can, o no sea apto quien lo conduzca Transportar canes considerados potencialmente peligrosos en vehiculos de transporte publico local o interprovincial, sin documentos y sin el uso de jaulas adecuadas que no afecte la salud del animal, la integridad de los pasajeros y su equipaje, multa al propietario y/o poseedor y al transportista Participar, organizar, promover o difundir las peleas de canes en lugares publicos o privados Adiestrar a canes para pelea o para incrementar su agresividad Contaminar la via publica, areas verdes y cualquier otra de uso publico con deposiciones de canes Criar canes en condominios sin autorizacion de la junta de propietarios, o residentes del condominio POLICIA MUNICIPAL (08) Infraccion Por negarse y/o resistirse al control municipal Por agresion fisica y/o verbal a la autoridad municipal Por ofrecer soborno a la autoridad municipal Por falsear informacion en un expediente de queja y/o descargo de multa, sin perjuicio de la accion penal correspondiente Por dejar vehiculos, carrocerias, chasis, chatarra en estado de abandono en la via publica por mas de 7 dias, sin perjuicio del retiro y pago de los gastos ocacionados por este hecho y del deposito municipal diario Por estacionar vehiculos en las pistas y/o veredas obstaculizando el libre MORDAZA vehicular y peatonal Danar o destruir total o parcialmente monumentos historicos, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente Por destruir el patrimonio municipal, sin perjuicio de la accion legal correspondiente

07.0.49

50%

Clausura temporal hasta subsanar la falta

07.0.50

30%

Clausura temporal hasta subsanar la falta

REGIMEN JURIDICO DE CANES (07.1) Codigo 07.1.01 07.1.02 07.1.03 03.1.04 % UIT 10% 30% 10% 15% Medida Complementaria

07.1.05 07.1.06 07.1.07

50% 20% 20%

07.1.08

20%

07.1.09 07.1.10 07.1.11

50% 50% 100% Internamiento del can Internamiento del can

07.1.12

20%

07.1.13

50%

Internamiento del can

07.1.14

20%

07.1.15 07.1.16 07.1.17 07.1.18

200% 100% 10% 20%

Codigo 08.0.01 08.0.02 08.0.03 08.0.04 08.0.05

% UIT 10% 50% 50% 50% 10%

Medida Complementaria

08.0.06 08.0.07 08.0.08

20% 50% 50%

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