Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2004 (27/04/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2004 ANEXO Nº 01

este ultimo caso, la tarjeta de circulacion sera devuelta cuando la empresa acredite ante la Direccion de Estudios, Autorizaciones y Registro que ha actualizado su poliza, cubriendo el plazo restante de vigencia de la referida tarjeta; Que la mencionada Disposicion Complementaria y Final dispone que la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA emita las directivas y procedimientos necesarios para su adecuado cumplimiento; Que en consecuencia, es necesario y conveniente dictar las directivas y procedimientos que se requieren para el adecuado cumplimiento de la Octava Disposicion Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 619; Que, teniendo en cuenta que por Resolucion Directoral Municipal Nº 607-2000-MML/DMTU y modificatorias, se dictaron las disposiciones administrativas aplicables al procedimiento de constatacion de caracteristicas para el servicio publico de transporte regular de pasajeros, resulta imprescindible emitir la Resolucion Directoral Municipal complementaria para la realizacion de las acciones preventivas de control a que hace referencia la Octava Disposicion Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 619; Que por otra parte, la Ordenanza Nº 619 establece el sistema de incentivos por mejora de la calidad del servicio de transporte, por medio del cual las personas juridicas concesionarias o autorizadas a prestar servicio publico de transporte regular de pasajeros pueden acceder a beneficios de descuentos en los montos a que ascienden sus deudas por concepto de infracciones al transporte; Que los requisitos para acceder a tal beneficio son la disminucion en la incidencia de infracciones, la reduccion de la contaminacion ambiental y la implementacion y respeto de paraderos de ruta; Que dentro de la competencia de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA se encuentra administrar, programar, dirigir, ejecutar, coordinar y controlar el cumplimiento de las actividades concernientes a la regulacion del transporte colectivo, la circulacion y el MORDAZA, de conformidad con el Edicto Nº 021, del 1 de MORDAZA de 1985 y sus modificatorias; Que en consecuencia, es conveniente emitir las disposiciones pertinentes para la adecuada verificacion de los requisitos que son de competencia de esta Direccion Municipal, conforme a lo dispuesto en la Octava Disposicion Complementaria y Final de la Ordenanza Nº 619; de tal manera que se pueda comprobar fehacientemente que las personas juridicas beneficiarias han cumplido con reducir la contaminacion ambiental que producen los vehiculos conformantes de su flota vehicular y que estos respetan los paraderos de ruta implementados; De conformidad con la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas Metropolitanas Nº 104 y 619, la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, y demas normas modificatorias y complementarias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el mecanismo de control del cumplimiento de la reduccion de la contaminacion ambiental que producen los vehiculos conformantes de la flota de la persona juridica concesionaria o autorizada a prestar servicio publico de transporte regular de pasajeros, que se acoja al sistema establecido en la Ordenanza Nº 619, que como ANEXO Nº 01 forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- Aprobar el mecanismo de control del cumplimiento de la implementacion y el respeto a los paraderos de ruta por parte de la persona juridica concesionaria o autorizada a prestar servicio publico de transporte regular de pasajeros, que se acoja al sistema establecido en la Ordenanza Nº 619, que como ANEXO Nº 02 forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 3º.- Aprobar el mecanismo de control del cumplimiento del mantenimiento del estado y condiciones en que el vehiculo aprobo la constatacion de caracteristicas, por la cual se le expidio la tarjeta de circulacion, que como ANEXO Nº 03 forma parte integrante de la presente resolucion. AArticulo 4º.- La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 5º.- Encargar a las Direcciones Generales de Transportes y MORDAZA, el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA BARAYBAR G. DE LA FUENTE Director Municipal

PROCEDIMIENTO DE CONTROL DEL CUMPLIMIENTO DE LA REDUCCION DE CONTAMINACION AMBIENTAL PRODUCIDA POR LOS VEHICULOS DE LA FLOTA VEHICULAR DE LA PERSONA JURIDICA CONCESIONARIA O AUTORIZADA A PRESTAR SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE REGULAR DE PASAJEROS, QUE SE ACOJA AL SISTEMA DE INCENTIVOS ESTABLECIDO EN LA ORDENANZA Nº 619
Articulo 1º.- Dentro de los 3 dias habiles siguientes a la aprobacion por el Servicio de Administracion Tributaria SAT- de la solicitud de acogimiento a la Ordenanza Nº 619, la empresa debera comunicarlo a la Direccion General de Transportes, mediante escrito independiente, senalando la modalidad en que cancelara su deuda. Articulo 2º.- La empresa debera presentar, ante la Direccion General de Transportes, los certificados de emision de contaminantes para vehiculos automotores, expedidos por entidades o instituciones autorizadas por el organismo competente, que acrediten que el grupo inicial de vehiculos a ser verificado se encuentra dentro de los limites maximos permisibles en lo que respecta a emisiones contaminantes. 1. Si presenta un porcentaje igual o superior al 10% de la flota vehicular por cada ruta de la que sea concesionaria o se encuentre autorizada, la empresa podra acceder al 2% de descuento de la parte sujeta al incentivo (45%). 2. Si presenta un porcentaje menor al senalado en el numeral anterior, la empresa podra acceder a la parte proporcional del 2% de descuento de la parte sujeta al incentivo (45%). 3. Los certificados seran presentados en copias autenticadas por fedatario de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, mediante escrito firmado por el representante legal de la empresa. 4. El certificado no podra tener una antiguedad superior a los 30 dias naturales a la fecha de MORDAZA del escrito. 5. El escrito debera ser presentado del 17 al 31 de MORDAZA del 2004. Articulo 3º.- Con la MORDAZA de los escritos de las empresas, la Direccion General de Transportes derivara a la Direccion de Supervision, Control y Sanciones y esta les comunicara la fecha, hora y programacion en que los vehiculos deberan ser presentados para verificar que las emisiones se encuentran dentro de los margenes legales. Esta disposicion no impide que la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA pueda fiscalizar inopinadamente a los vehiculos en ruta. Articulo 4º.- La verificacion de los niveles de emision de los vehiculos indicados por la empresa, ya sea en las propias instalaciones de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA o durante la circulacion, estara a cargo de los inspectores municipales de transporte de la Direccion de Supervision, Control y Sanciones y emplearan los procedimientos de mediciones senalados en el Decreto Supremo Nº 047-2001-MTC. Articulo 5º.- Concluida la verificacion del porcentaje de la flota sometida a verificacion, la Direccion de Supervision, Control y Sanciones informara a la Direccion General de Transportes el resultado de la misma. La Direccion General de Transportes expedira una MORDAZA de Conformidad a favor de la empresa, identificando a los vehiculos aprobados y desaprobados e indicando el porcentaje que representan de la flota. Articulo 6º.- La empresa presentara la MORDAZA de Conformidad ante el Servicio de Administracion Tributaria SAT-, dentro de la primera quincena del trimestre siguiente, a fin de que proceda a reconocer el porcentaje de reduccion que corresponda de la parte de la deuda (45%) sujeta al incentivo respectivo. Articulo 7º.- El mismo procedimiento se aplicara para el 2º, 3º y 4º trimestres, con las siguientes salvedades: 1. En cada trimestre, la empresa debera presentar nuevos certificados actualizados (no mas de 30 dias naturales de antiguedad) de toda la flota que fue verificada (aprobada o desaprobada) en los trimestres anteriores y del MORDAZA porcentaje por verificar. En caso de que uno o mas de estos vehiculos hayan sido retirados de la flota, debera suplir sus certificados con los de otros vehiculos de la flota.

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