Norma Legal Oficial del día 27 de abril del año 2004 (27/04/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 27 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Ministerio elaborara un informe semestral que se remitira a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta General de la Republica, asi como la de Educacion del Congreso de la Republica y a la Contraloria General de la Republica, quedando autorizado a emitir las disposiciones necesarias para llevar a cabo lo dispuesto por la presente norma. Articulo 8º.- El Ministerio de Educacion programara un presupuesto para atender el resultado a que arribe la Comision Tecnica dispuesta en la MORDAZA Disposicion Transitoria y Final de la Ley Nº 28197. En el caso de que el monto informado por la citada Comision resultase mayor a la cifra programada por el Ministerio de Educacion, la diferencia sera atendida con los ahorros generados en los Pliegos de los Gobiernos Regionales, provenientes de los trabajos de racionalizacion, aplicacion del sistema unico de registro de planillas y de plazas, a que se refiere el articulo 7º de la MORDAZA citada Ley. Articulo 9º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion y por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veintiun dias del mes de MORDAZA de 2004. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 08080

sentara una solicitud ante la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas, manifestando expresamente, con caracter de declaracion jurada, que cumple con los requisitos previstos en la presente Resolucion. La mencionada dependencia emitira el respectivo pronunciamiento en un plazo MORDAZA de veinte (20) dias habiles contados desde el dia siguiente de la MORDAZA de la solicitud; vencido dicho plazo sin que se MORDAZA emitido pronunciamiento, se entendera concedido el beneficio. Si con posterioridad a la calificacion se verificara que el solicitante hubiere incumplido algun requisito exigido para la mencionada calificacion, esta se declarara nula de oficio. La calificacion se MORDAZA para ambos regimenes y tendra una vigencia indeterminada, salvo que el buen contribuyente incurra en alguna de las causales de exclusion. Articulo 3º.- Son requisitos para ser calificado como buen contribuyente: a) En caso de personas naturales, no encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Estar comprendidas en MORDAZA judicial por delito aduanero o tributario; 2. Haber sido condenado por delito aduanero o tributario; 3. Ser responsable solidario con las personas juridicas a que se refiere el inciso b) del presente articulo, respecto de deudas vinculadas al delito aduanero o tributario. b) En caso de personas juridicas, cuando por su intermedio no se hayan realizado hechos que: 1. Son materia de procesos judiciales por delito aduanero o tributario; 2. Originen la emision de una sentencia condenatoria por delito aduanero o tributario. c) No estar comprendido en un procedimiento concursal, quiebra o liquidacion; d) No tener la condicion de domicilio fiscal no MORDAZA o no hallado en el RUC; e) No tener deuda exigible ante la SUNAT; f) No tener cuotas vencidas y pendientes de pago de fraccionamientos que segun sus propias normas impiden la calificacion de buen contribuyente o tener resolucion firme de perdida de fraccionamiento en los doce (12) meses anteriores a la calificacion; g) No haber sido excluido de la calificacion de buen contribuyente, regulada por la Ley General de Aduanas, en los doce (12) meses anteriores a la fecha de MORDAZA de la solicitud; h) Tener activa la inscripcion en el RUC; i) Haber regularizado sus Declaraciones Unicas de Aduana dentro de los plazos autorizados respecto de los regimenes de admision temporal e importacion temporal, en los doce (12) meses anteriores a la fecha de calificacion; j) No haber sido sancionado con multa por la autoridad aduanera en los doce (12) meses anteriores a la fecha de calificacion, por la comision de infraccion en los regimenes de admision temporal e importacion temporal. No se consideran aquellas multas firmes cuyo monto acumulado MORDAZA sido menor o igual a una (1) UIT vigente a la fecha de la solicitud; No se tomara en cuenta para la calificacion de buen contribuyente, las infracciones sujetas a sancion en los regimenes de admision temporal e importacion temporal, cuya Resolucion no se encuentre firme. k) Registrar cuatro (4) o mas Declaraciones Unicas de Aduana en los regimenes de admision temporal y/o importacion temporal cuyo vencimiento se MORDAZA producido dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de la MORDAZA de la solicitud. Articulo 4º.- Con la MORDAZA de la Declaracion Unica de Aduana los buenos contribuyentes adjuntaran una carta compromiso y pagare a favor de la SUNAT por un monto equivalente al cien por ciento (100%) de los derechos e impuestos suspendidos. El monto de la carta compromiso y pagare no podra exceder el ciento cincuenta por ciento (150%) del promedio del monto de las garantias otorgadas: a) En los doce (12) meses anteriores a la MORDAZA de la declaracion de admision temporal o importacion temporal, o b) En el periodo previo a la calificacion.

Disponen que beneficiarios de los regimenes de admision temporal e importacion temporal que califiquen como buenos contribuyentes, podran garantizar sus obligaciones mediante carta compromiso y pagare
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 220-2004-EF/10
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2004 CONSIDERANDO: Que, el articulo 72º de la Ley General de Aduanas Decreto Legislativo Nº809 y normas modificatorias, establece que las personas naturales y juridicas solicitantes de la admision temporal, que califiquen como buenos contribuyentes podran respaldar sus obligaciones en la forma y modo que a propuesta de la SUNAT se establezca mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 63º de la citada Ley dispone que las personas naturales o juridicas que soliciten la importacion temporal y que califiquen como buenos contribuyentes, podran respaldar sus obligaciones en la forma y modo, que a propuesta de SUNAT, se establezca mediante Resolucion Ministerial de Economia y Finanzas; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 070-97-EF/10, modificada por Resolucion Ministerial Nº 081-2000-EF/15, se dispone que los beneficiarios del regimen de admision temporal que califiquen como buenos contribuyentes, podran garantizar sus operaciones mediante Carta Compromiso y Pagare; Que, es necesario dictar las disposiciones que regulen conjuntamente la forma y modo de respaldar las obligaciones de los beneficiarios de los regimenes de admision temporal e importacion temporal, contando para ello con la propuesta de SUNAT; En uso de las facultades conferidas por el MORDAZA parrafo del articulo 63º y articulo 72º del Decreto Legislativo Nº 809; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Los beneficiarios de los regimenes de admision temporal e importacion temporal que califiquen como buenos contribuyentes podran garantizar sus obligaciones mediante carta compromiso, adjuntando el pagare correspondiente. Articulo 2º.- Para la calificacion, el beneficiario del regimen de admision temporal y/o importacion temporal, pre-

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