Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2004 (15/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, MORDAZA 15 de agosto de 2004

NORMAS LEGALES

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trol del MORDAZA para la eleccion de las Juntas Directivas Centrales de los Asentamientos Humanos Reconocidos y Agrupaciones Poblacionales del Distrito de Ventanilla, en concordancia con la Constitucion Politica del Peru (Art. 31º), Ley Organica de Municipalidades Art. 79º, numeral 3, Inc. 3.5 y con afinidad a la Ley Organica de Elecciones Nº 26859. Articulo 2º .- La Junta Directiva Central en ejercicio convocara a una Asamblea General para la eleccion del Comite Electoral dentro de los sesenta (60) dias anteriores a la conclusion de su mandato, eleccion que sera directa y por mayoria simple. Debiendo solicitar la presencia de veedores a la Municipalidad de Ventanilla a traves la Gerencia de Participacion Vecinal. El Comite Electoral elegido debera realizar el Acto Electoral dentro de los cuarenta y cinco (45) dias siguientes de su eleccion. Articulo 3º.- Las Elecciones en los Asentamientos Humanos Reconocidos y Agrupaciones Poblacionales con mas de doscientos (200) lotes se realizaran por el sistema de listas; debera estar conformada por no menos de un veinticinco por ciento (25%) de hombres o mujeres (Resolucion Nº 280-98 JNE); debiendose observar lo senalado en el articulo 17º del presente Reglamento. En caso de presentarse una sola lista, el Comite Electoral en acto publico la proclamara ganadora con la presencia de los veedores de la Municipalidad Distrital de Ventanilla. Articulo 4º.- En Asentamientos Humanos Reconocidos y Agrupaciones Poblacionales con menos de doscientos (200) lotes, la Junta Directiva Central convocara a Asamblea General de Titulares de Lote. Presentara el padron de moradores actualizado para la toma de asistencia, debiendo establecerse el quorum reglamentario en la primera convocatoria y la MORDAZA convocatoria se realizara 30 minutos posteriores; el quorum de la asamblea se determinara con la asistencia de los presentes. Establecido el quorum, la asamblea elegira un Director de Debates, un Secretario y un Relator, los mismos que conduciran el MORDAZA de Eleccion de la nueva Junta Directiva Central en forma directa y por mayoria simple. Articulo 5º.- Es deber y derecho de los Titulares de lote debidamente empadronados, elegir y ser elegidos, para formar parte de la Junta Directiva Central del Asentamiento Humano o Agrupacion Poblacional al cual pertenece, salvo en los casos de impedimento que el presente Reglamento establezca. Articulo 6º.- La Municipalidad de Ventanilla a traves de la Gerencia de Participacion Vecinal, podra convocar de oficio o a solicitud de parte la realizacion de una Asamblea General para la eleccion del Comite Electoral, en los casos en que MORDAZA vencido el periodo de vigencia de la Junta Directiva Central del Asentamiento Humano Reconocido o Agrupacion Poblacional, no se encuentre en ejercicio de sus funciones o no exista.

d. El Comite Electoral debera elaborar su Reglamento de Elecciones con la aprobacion de la Asamblea General en concordancia con la presente Ordenanza. e. Confeccionar y publicar el cronograma del MORDAZA Electoral. f. Recepcionar las listas de los candidatos. g. Resolver las tachas, interpuestas contra los integrantes y/o listas inscritas. h. Sortear el numero que se le asignara a cada una de las listas. i. Confeccionar las cedulas de sufragio. j. Resolver las denuncias o quejas que se interpongan sobre irregularidades en el MORDAZA eleccionario. k. Realizar el computo general de las elecciones en publico, levantar las actas respectivas y proclamar a los candidatos elegidos. Articulo 11º.- El Comite Electoral debera solicitar con quince (15) dias de anticipacion a la Municipalidad Distrital de Ventanilla la designacion de veedores encargados de supervisar el Acto Electoral, los cuales atenderan consultas y dudas expuestas por el Comite Electoral como tambien por los personeros de las listas. Articulo 12º.- Las funciones del Comite Electoral concluyen inmediatamente despues de la proclamacion y juramentacion de los integrantes de la Junta Directiva Central electa; elevando un informe general documentado sobre todo el MORDAZA electoral, en una MORDAZA de tres (3) dias habiles, bajo su responsabilidad, a la Municipalidad Distrital de Ventanilla.

TITULO III DE LA JUNTA DIRECTIVA CENTRAL
Articulo 13º.- La Junta Directiva Central estara integrada por los siguientes cargos: a. Secretaria General. b. Subsecretaria General. c. Secretaria de Organizacion. d. Secretaria de Economia. e. Secretaria de Actas y Archivo. f. Secretaria de Difusion g. Secretaria de Cultura y Deporte. h. Secretaria de la Mujer y Bienestar Social. i. Secretaria de Disciplina, Etica y Moral. Las Subsecretarias podran ser elegidas en los casos de Asentamientos Humanos de gran densidad poblacional, esto es, mas de mil (1000) lotes. La Junta Directiva Central electa, debera propiciar la participacion de los jovenes en las diferentes Comisiones de trabajo. Las funciones de las Secretarias de la Junta Directiva Central se regulan, por sus Estatutos, que seran aprobados en Asamblea General como unico punto de Agenda y remitidos a la Subgerencia de Asentamientos Humanos dentro de los 90 dias de juramentadas. Las Juntas Directivas Centrales Vigentes tambien regularan sus funciones de acuerdo a sus Estatutos aprobados en Asamblea General como unico punto de Agenda y se remitiran a la Subgerencia de Asentamientos Humanos, dentro de los 90 dias de publicada la presente Ordenanza Municipal.

TITULO II DEL COMITE ELECTORAL
Articulo 7º.- El Comite Electoral es la MORDAZA autoridad en materia electoral de los Asentamientos Humanos Reconocidos y Agrupaciones Poblacionales, encargado de asumir la conduccion del MORDAZA Electoral en coordinacion con la Municipalidad Distrital de Ventanilla La Junta Directiva saliente debera prestar al Comite Electoral las facilidades del caso para el cumplimiento de sus funciones. Articulo 8º.- Es requisito para ser miembro del Comite Electoral: a. Ser Ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad. b. Tener vivencia continua como minimo dos anos en el Asentamiento Humano. c. No haber sufrido condena por delito doloso. Articulo 9º.- El Comite Electoral estara conformado por: a. Un Presidente. b. Un Secretario. c. Un Tesorero. Articulo 10º.- Son Atribuciones del Comite Electoral, las siguientes: a. Organizar, dirigir, difundir y controlar el MORDAZA electoral. b. Hacer de conocimiento de los electores la forma y el procedimiento a seguir en el acto Electoral. c. Actualizar el padron de los electores.

TITULO IV DEL PADRON ELECTORAL
Articulo 14º.- El Padron Electoral debera contener la relacion de todos los Titulares de lote y sus conyuges debidamente empadronados del Asentamiento Humano o Agrupacion Poblacional, el mismo que debera consignar los siguientes datos: a. Nombres y apellidos. b. Manzana y numero de lote c. Numero de DNI d. Firma e. Huella digital. El Padron Electoral debera ser publicado treinta (30) dias MORDAZA del acto electoral y remitir MORDAZA a la Subgerencia de Asentamientos Humanos. Articulo 15º.- En el Acto Electoral solamente participara el Titular de lote o, en su defecto, el conyuge o conviviente, debidamente acreditado(a) y empadronado(a).

TITULO V DE LOS CANDIDATOS
Articulo 16º.- Podran ser candidatos los Titulares de lote que se encuentren debidamente empadronados, pu-

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