Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2004 (15/08/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, MORDAZA 15 de agosto de 2004

PROYECTO
CAPITULO 5

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DE LA IMPUGNACION DE LA RESOLUCION TARIFARIA

En un plazo de cinco (05) dias, la Gerencia General evaluara el referido informe y en caso de otorgar su conformidad lo sometera a consideracion del Consejo Directivo. El Consejo Directivo contara con un plazo de diez (15) dias contados a partir de la fecha en que MORDAZA conocimiento del Informe de la Gerencia de Regulacion, para aprobar, observar o rechazar dicho informe y emitir la correspondiente Resolucion tarifaria. CAPITULO 4 DEL PROCEDIMIENTO DE DESREGULACION TARIFARIA Articulo 66º.- Inicio del procedimiento de desregulacion tarifaria OSITRAN podra determinar de oficio o a instancia de parte, la desregulacion de la tarifas de determinado servicio derivado de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico, cuando se compruebe entre otras la existencia de las siguientes condiciones: 1. 2. Que es posible la competencia en el MORDAZA respectivo; Que no existen barreras de acceso al MORDAZA en cuestion.

Articulo 71º.- Medios impugnatorios y difusion Frente a las Resoluciones que establezcan, en via de fijacion o revision, las Tarifas relativas a los servicios prestados por las Entidades Prestadoras, y frente a las resoluciones tarifarias que pongan fin al procedimiento desestimando la fijacion o revision correspondiente; las Entidades Prestadoras o las Organizaciones Representativas de Usuarios podran interponer Recurso de Reconsideracion ante el Consejo Directivo de OSITRAN. El recurso de reconsideracion podra ser presentado dentro de los quince (15) dias posteriores a la fecha de recepcion de la notificacion correspondiente, conforme a lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General. El recurso de reconsideracion sera evaluado por la Gerencia de Regulacion quien en un plazo MORDAZA de quince (15) dias debera remitir a la Gerencia General el informe correspondiente. En un plazo de tres (03) dias, la Gerencia General evaluara el referido informe y en su caso lo suscribira y lo sometera a consideracion del Consejo Directivo. El Consejo Directivo contara con un plazo de diez (10) dias contados a partir de la fecha en que MORDAZA conocimiento del Informe de la Gerencia de Regulacion, para aprobar, observar o rechazar dicho informe y emitir la correspondiente Resolucion. DISPOSICION COMPLEMENTARIA UNICA.- Fijacion y revision de Tarifas en el caso de la infraestructura portuaria de uso publico: La presente Disposicion Complementaria se establece como consecuencia de la aprobacion de la Ley del Sistema Portuario Nacional y sus normas reglamentarias. 1. Fijacion de tarifas para servicios derivados la explotacion de la infraestructura portuaria de uso publico De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26917 en los casos en que OSITRAN o los Administradores Portuarios consideren que no existen condiciones de competencia en mercados derivados la explotacion de la infraestructura portuaria de uso publico, que no estan sometidos a un Regimen Tarifario Regulado, deberan solicitar previamente a INDECOPI que se pronuncie al respecto. Para tal efecto, INDECOPI tendra un plazo perentorio de 70 Dias para pronunciarse, contados a partir del dia siguiente de recibida la respectiva solicitud. El referido pronunciamiento sera notificado a OSITRAN y a la Autoridad Portuaria Nacional. En el caso que INDECOPI se pronuncie senalando que no existen condiciones de competencia en el MORDAZA en cuestion y que es necesaria ademas la regulacion tarifaria, la Autoridad Portuaria Nacional debera proponer a OSITRAN, dentro del plazo de 70 Dias, contados desde la notificacion de la respuesta de INDECOPI, la Tarifa MORDAZA correspondiente. Para tal efecto, de conformidad con lo establecido en el Literal c) del Articulo 59º del Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, modificado mediante Decreto Supremo Nº 013-2004-MTC; la Autoridad Portuaria Nacional presentara su propuesta conforme a lo establecido en el Articulo 60º del presente Reglamento. Una vez recibida la propuesta de la Autoridad Portuaria Nacional se seguira el procedimiento conforme a lo establecido en los Articulos 54º al 58º, sin perjuicio de la facultad de OSITRAN de requerir informacion al Administrador Portuario a que se refiere el Articulo 53º del presente Reglamento.

Articulo 67º.- Procedimiento de desregulacion tarifaria iniciado de oficio El procedimiento de oficio de desregulacion tarifaria se regira por lo dispuesto en el Capitulo Primero del presente Titulo. Articulo 68º.- Procedimiento de desregulacion tarifaria iniciado a instancia de parte Las Entidades Prestadoras podran solicitar a OSITRAN la desregulacion de Tarifas de servicios derivados de la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico cuando consideren y sustenten que el servicio en cuestion, se presta en condiciones de libre competencia, no siendo necesaria la regulacion tarifaria. Para tal efecto la Entidad Prestadora debera presentar cuando menos la siguiente informacion: 1. 2. 3. Indicacion de la Entidad Prestadora solicitante; Poder del representante legal de la Entidad Prestadora; Identificacion y descripcion del servicio asociado a la explotacion de la Infraestructura de Transporte de Uso Publico cuya tarifa se quiere desregular; Facilidades Esenciales asociada a la prestacion del servicio cuya tarifa se quiere desregular; Estudio economico que demuestre la existencia de condiciones de competencia que justifican la desregulacion tarifaria, incluyendo los supuestos, parametros, bases de datos y cualquier otra informacion utilizada; Flujo de MORDAZA proyectado.

4. 5.

6.

Articulo 69º.- Procedimiento de desregulacion tarifaria iniciado a instancia de parte El procedimiento de parte para la desregulacion tarifaria se regira por lo dispuesto en el Capitulo MORDAZA del presente Titulo. Articulo 70º.- Funcion de monitoreo de OSITRAN OSITRAN realizara un monitoreo periodico del comportamiento del MORDAZA que MORDAZA sido desregulado, con el objeto de verificar que las condiciones que justificaron su desregulacion se mantengan vigentes, en caso contrario podra sustentar la aplicacion de una regulacion tarifaria.

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