Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2004 (03/01/2004)


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NORMAS

LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de enero de 2004

6. El traslado solo procede entre terminales de almacenamiento de una misma jurisdiccion aduanera y no interrumpe los plazos establecidos para solicitar una destinacion aduanera o para el abandono. En esta modalidad de traslado no es aplicable la sancion prevista en el numeral 5, inciso a) del articulo 103º de la Ley General de Aduanas, debiendo verificarse que el transportista entregue las mercancias al terminal de almacenamiento de origen dentro del plazo senalado en el numeral 15 del literal A de la presente seccion. B.3 TRASLADO DE LA MERCANCIA AL TERMINAL DE ALMACENAMIENTO DESIGNADO POR EL CONSIGNATARIO. 1. Para el traslado de la mercancia, los terminales de almacenamiento deben transmitir por via electronica - teledespacho, MORDAZA de la llegada y hasta la recepcion del medio de transporte, la relacion de los contenedores, pallets o bultos sueltos que seran trasladados directamente desde la MORDAZA de descarga del puerto, aeropuerto o terminal terrestre a sus recintos. Dicha transmision se efectuara de acuerdo al formato senalado en el Anexo 12 utilizando la clave electronica, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. 2. Para efectuar el retiro de los contenedores, pallets o bultos sueltos de la MORDAZA de descarga, el representante del terminal de almacenamiento debe contar previamente con la autorizacion del consignatario de la mercancia, debiendo mantener en archivo dicha documentacion para las acciones de fiscalizacion correspondientes. 3. El representante del terminal de almacenamiento se presenta al recinto de la MORDAZA de descarga y procede al retiro de la mercancia, asumiendo la responsabilidad ante SUNAT desde el momento de su recepcion, incluyendose esta responsabilidad dentro de los alcances previstos en el articulo 43º de la Ley General de Aduanas. Previo al retiro de la mercancia de la MORDAZA de descarga del puerto, aeropuerto o terminal terrestre, la autoridad aduanera verificara la conformidad de la recepcion por el Terminal de Almacenamiento e ingresara dicha conformidad en el SIGAD. 4. Por ningun motivo se permitira abrir los contenedores o pallets en la MORDAZA de descarga. 5. En tanto se adecue el sistema de los terminales de almacenamiento a los requerimientos especificados en el Anexo 12, asi como en los casos de fallas producidas en el sistema electronico de SUNAT, los terminales de almacenamiento comunicaran por escrito al Area de Oficiales de Aduana, los datos del medio de transporte en el cual arriba la mercancia, numero de manifiesto de carga, numero de documento de transporte, fecha y hora de llegada asi como los datos del contenedor, pallet o bulto suelto que ingresara a su local. El personal designado recibira esta documentacion para efecto del control del retiro de la mercancia. B.4 DESCONSOLIDACION de MERCANCIAS 1. El agente de carga internacional transmite via electronica a la SUNAT la desconsolidacion de las mercancias, dentro del plazo de cinco (05) dias posteriores al termino de la descarga o del termino del ultimo embarque en caso de salida de mercancias, utilizando la clave electronica asignada. 2. El SIGAD efectua la validacion de la informacion transmitida, notificando electronicamente aquellas que han sido recepcionadas e indicando el motivo del error de las rechazadas para la subsanacion respectiva, y verifica la siguiente informacion: a) Que el bulto y peso se encuentren manifestados. b) Que el bulto y peso no sea mayor ni menor a lo manifestado. c) Que el manifiesto de carga no este cancelado. d) Que el documento de transporte no se encuentre datado. 3. El agente de carga internacional presenta ante el Area de Manifiestos de la Intendencia de Aduana respectiva el manifiesto de carga de mercancias desconsolidadas y los

documentos de transporte master con sus correspondientes documentos de transporte que los amparan debidamente autenticados, en el plazo senalado en el numeral 1 anterior. La MORDAZA de la desconsolidacion podra efectuarse fuera del plazo MORDAZA citado y hasta la cancelacion del manifiesto de carga. En los casos de MORDAZA extemporanea de la desconsolidacion de los manifiestos de carga de ingreso, es de aplicacion la sancion de multa del 80% de la UIT por la infraccion prevista en el articulo 176º numeral 2) del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario. Con la conformidad de la recepcion de la transmision por el SIGAD se MORDAZA por cumplida la obligacion de la MORDAZA de dichos documentos. SUNAT se reserva el derecho de solicitar al agente de carga internacional, la MORDAZA de la documentacion que sustente la desconsolidacion en los casos que estime pertinentes. 4. La sancion de multa por la infraccion prevista en el inciso b) del articulo 103º de la Ley no es aplicable a los agentes de carga internacional respecto de los manifiestos de carga de mercancias destinadas a un solo consignatario. 5. En las Intendencias de Aduana donde no exista interconexion entre SUNAT y los agentes de carga internacional, el personal designado del Area de Manifiestos accesa al SIGAD para el ingreso de la informacion contenida en la documentacion senalada en el numeral 3 precedente. B.5 BULTOS FALTANTES Y SOBRANTES 1. Los transportistas o sus representantes en el MORDAZA o los agentes de carga internacional, cuando corresponda, solicitan la devolucion y reembarque de los bultos sobrantes a la descarga o la devolucion de los bultos desembarcados por error mediante expediente ante el Area de Manifiestos, dentro de los quince (15) dias habiles computados a partir del dia siguiente al termino de la descarga, de acuerdo al Procedimiento INTA-PE.09.01 Devolucion de Bultos Sobrantes y de Bultos Desembarcados por Error. 2. En el caso de bultos faltantes manifestados y no descargados, la correccion del manifiesto de carga es automatica en base al DUIM, no considerandose como infraccion cuando se determine que la totalidad de los bultos manifestados correspondientes a un documento de transporte no han sido embarcados. SUNAT se reserva el derecho de solicitar al transportista o sus representantes en el MORDAZA, la MORDAZA de la documentacion sustentatoria en los casos que estime pertinentes. 3. Cuando se trate de bultos manifestados y descargados pero que no han sido entregados al almacen aduanero se aplicara la sancion prevista en el numeral 5), inciso a) del articulo 103º de la Ley General de Aduanas, sin perjuicio de las acciones que la Autoridad Aduanera estime pertinentes. B.6 RECTIFICACION DEL MANIFIESTO DE CARGA 1. Los transportistas o sus representantes en el MORDAZA, los agentes de carga internacional y los concesionarios postales, cuando corresponda, solicitan la rectificacion de los errores del manifiesto de carga ante la Intendencia de Aduana respectiva, dentro de los quince (15) dias habiles computados a partir del dia siguiente del termino de la descarga, siendo aplicable la sancion establecida en el numeral 2), inciso a) del articulo 103º de la Ley General de Aduanas. Dicha rectificacion podra solicitarse fuera del plazo MORDAZA citado y hasta la cancelacion del manifiesto de carga, siendo aplicable adicionalmente la sancion prevista en el numeral 4), inciso a) del articulo 103º de la Ley General de Aduanas. 2. Los agentes de carga internacional y los concesionarios postales cuando corresponda, pueden solicitar la rectificacion del manifiesto de carga de mercancias desconsolidadas o de aquellas que vienen consignadas a un solo consignatario, amparadas en los documentos de transporte correspondientes a un manifiesto de carga, dentro del plazo de quince (15) dias computados a partir del dia siguiente de la desconsolidacion hasta la cancelacion del manifiesto de carga, siendo aplicable la sancion

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