Norma Legal Oficial del día 03 de enero del año 2004 (03/01/2004)


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NORMAS

LEGALES

MORDAZA, sabado 3 de enero de 2004

yor sustento de la rectificacion, otorgandose un plazo no mayor de diez (10) dias para su MORDAZA, suspendiendose el plazo de cancelacion del manifiesto de carga. 6. El personal designado, en un plazo MORDAZA de tres (3) dias, procede a la evaluacion de la documentacion presentada, determinando la procedencia o improcedencia de lo solicitado e ingresando estos datos al SIGAD. 7. En caso de improcedencia, el personal designado emite la Resolucion respectiva, para su notificacion al interesado. De ser procedente, solo se notifica al interesado por medio del SIGAD. 8. En caso que sea aplicable alguna sancion, el personal designado, a traves del SIGAD, emite la Resolucion de determinacion debidamente sustentada y la liquidacion de cobranza respectiva, para su notificacion al interesado, ingresando estos datos al SIGAD. 9. En los casos que el transportista, agente de carga internacional o su representante en el MORDAZA, o el concesionario postal, manifiesten en su solicitud su voluntad de pago, deberan adjuntar la liquidacion de cobranza correspondiente debidamente cancelada, la cual debera ser generada a traves del teledespacho por el operador que corresponda. La autoridad aduanera generara la liquidacion de cobranza solo en el caso que el operador no se encuentre interconectado o se registre fallas en el SIGAD, no emitiendose Resolucion, salvo que se detecte adeudo insoluto. B. RECTIFICACION DEL MANIFIESTO DE CARGA VIA TELEDESPACHO 1. El transportista o su representante en el MORDAZA, el concesionario postal o el agente de carga internacional, segun corresponda, para efectuar la rectificacion del manifiesto de carga por errores de peso, bultos (solo de menos), puerto de embarque o puerto de destino, transmite via electronica a la Intendencia de Aduana la informacion del Anexo 1 utilizando su clave electronica, la misma que reemplaza a la firma manuscrita. 2. El SIGAD valida los datos de la informacion transmitida verificando: - Que el documento de transporte no se encuentre datado. - Que el numero de bultos a rectificar no sea mayor al de los bultos manifestados. - Que el manifiesto no este cancelado. - Que la Autoliquidacion se encuentre cancelada, cuando exista voluntad de pago. De ser conforme, genera automaticamente el numero correlativo a la Solicitud de Rectificacion; en caso contrario, se le comunica inmediatamente por el mismo medio para las acciones correspondientes. 3. La conformidad otorgada por el SIGAD mediante el numero generado es transmitida por el mismo medio al transportista o su representante en el MORDAZA, al concesionario postal o al agente de carga internacional, segun corresponda. 4. Las solicitudes de rectificacion efectuadas via teledespacho seran sometidas a verificacion posterior para evaluar la correcta determinacion del adeudo cuando exista autoliquidacion y cobrar las deudas, o determinar las multas cuando corresponda. 5. La SUNAT se reserva el derecho de solicitar a los transportistas o sus representantes en el MORDAZA, a los concesionarios postales o a los agentes de carga internacional, la documentacion sustentatoria de las rectificaciones automaticas, en los casos que estime pertinente, la cual permanecera en custodia de dichos operadores. VIII. FLUJOGRAMA No aplica. IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS 1. A los transportistas o sus representantes en el MORDAZA (se incluye a los agentes de carga internacional o conce-

sionarios postales cuando actuan como transportistas) cuando:
a) Presenten el manifiesto de carga con errores Art. 103º a) num. 2) D. Legislativo Nº 809. b) Presenten la solicitud de rectificacion de 0.10 UIT inicial, mas 0.025 errores del manifiesto de carga fuera del UIT por dia hasta la canceplazo senalado en el numeral 1 de la lacion del manifiesto de carseccion VI Normas Generales. ga. Art. 103º, inciso a), numeral 4) del D. Legislativo Nº 809. 0.10 UIT aplicable por documento de transporte.

2. Los agentes de carga internacional (se incluye a los concesionarios postales cuando actuan como agente de carga internacional) cuando:
a) Formulen erroneamente los manifiestos de carga correspondientes a la desconsolidacion de las mercancias. Art. 103º, inciso b) del D. Legislativo Nº 809. 0.10 UIT aplicable por documento de transporte master.

3. En caso que la infraccion se subsane, esta se encuentra dentro de los alcances del regimen de incentivos para el pago de la multa contemplado en los articulos 112º y 113º del Decreto Legislativo Nº 809, modificado por Ley Nº 27296. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral precedente, en los casos que la Autoridad Aduanera determine la existencia de hechos ilicitos tipificados en la Ley Nº 28008 "Ley de los Delitos Aduaneros", debera formular la respectiva denuncia penal ante la autoridad competente. X. REGISTROS - Numero de manifiestos de carga rectificados. XI. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS - No aplica ANEXOS 1. Estructura del Teledespacho de Rectificacion de Manifiesto de Carga.
ANEXO 1 ESTRUCTURA DEL TELEDESPACHO DE RECTIFICACION DE MANIFIESTO DE CARGA Estructura del IMPCTR01-Arch. de Control
NRO. 1 2 3 4 5 6 7 8 MORDAZA AGENTE FECHA NUM_REG TOTAL_FOB PESO MORDAZA CLAVE NUM_REGB MORDAZA CARACTER FECHA NUMERICO NUMERICO NUMERICO CARACTER CARACTER NUMERICO TAMANO 4 8 6,0 15,3 15,3 16 4 6,0 DESCRIPCION CODIGO DE OPERADOR QUE TRANSMITE FECHA DE ENVIO CANTIDAD DE REGISTROS QUE ENVIA NO APLICA NO APLICA MORDAZA ELECTRONICA DE LA EMPRESA QUE TRANSMITE CLAVE ELECTRONICA DEL OPERADOR NO APLICA IDENTIFICADOR DEL MORDAZA DE OPERADOR 0 : EMPRESA DE MENSAJERIA COURIER 1 : AGENCIA DE ADUANA / DESPACHADOR OFICIAL 2 : BENEFICIARIO 4 : LINEAS AEREAS 5 : DEPOSITO DE MATERIAL AERONAUTICO 6 : AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL

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TIPO_OPER

CARACTER

1

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