Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2004 (26/02/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, jueves 26 de febrero de 2004

NORMAS LEGALES

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realizada por la Empresa del Sistema Financiero que recibio la orden, o por otra a quien esta le encargue su realizacion." "j) Tarjeta de debito : A la que permite a su titular pagar con cargo a los fondos que mantiene en cualquiera de sus cuentas establecidas en la institucion financiera que la emitio." "k) Tarjeta de credito : A la que permite a su titular realizar compras y/o retirar efectivo hasta un limite previamente acordado con la institucion financiera que la emitio." "l) SUNAT : A la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria." Articulo 2º.- Sustituyase los literales h), m) y n) del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 190-2003-EF, de acuerdo a lo siguiente: "h) Acreditacion de : Al incremento del saldo containtereses ble de la cuenta que el contribuyente posea en una Empresa del Sistema Financiero, producido por la generacion de intereses. Los intereses a que se refiere el parrafo anterior se generan por los depositos a plazo, certificados de deposito, cuentas de ahorros o cuentas corrientes, indistintamente de que la acreditacion de intereses se realice en cualquiera de las citadas cuentas". "m)Renovacion de A la prorroga del plazo del dedepositos a pla- posito a plazo o certificado de zo y de certifideposito a plazo. cados de depoLa renovacion de depositos a sito a plazo: plazo y de certificados de deposito a plazo puede realizarse mediante una permuta entre cuentas o mediante debitos contables efectuados en una cuenta a efectos de canjear un deposito a plazo o certificado de deposito a plazo vencido por otro, siempre que no implique una nueva entrega de dinero en efectivo por parte del titular del deposito." "n) Renovacion de : A la refinanciacion del total o creditos del saldo de los creditos otorgados por una Empresa del Sistema Financiero. La renovacion de creditos puede realizarse mediante una permuta entre cuentas contables o mediante acreditaciones contables efectuadas en una cuenta a efectos de canjear una obligacion vencida por otra, siempre que no implique una nueva entrega de dinero en efectivo por parte de la Empresa del Sistema Financiero." Articulo 3º.- Sustituyase el articulo 8º del Decreto Supremo Nº 190-2003-EF por el texto siguiente: "Articulo 8º.- OPERACIONES SIN UTILIZAR CUENTAS 1. Se entendera que no se ha utilizado las cuentas a las que se refiere el inciso a) del articulo 9º del Decreto Legislativo: a) Cuando se entregue cualquier instrumento financiero o dinero bajo cualquier modalidad, siempre que este no MORDAZA sido debitado de una cuenta, tratandose de las operaciones a que se refieren los incisos b), c) y e) del articulo 9º del Decreto Legislativo. b) Cuando la Empresa del Sistema Financiero entregue al contribuyente o a terceros dinero bajo cualquier modalidad, siempre que este no MORDAZA sido acreditado en una cuenta, o cualquier otro instrumento financiero o cuando lo deposite en cuentas de terceros, respecto de las operaciones a que se refiere el inciso d) del articulo 9º.

c) Cuando la Empresa del Sistema Financiero entregue dinero bajo cualquier modalidad incluyendo cheques o cualquier otro instrumento financiero, respecto de las operaciones a que se refiere el inciso h) del articulo 9º. d) Cuando el Agente de retencion o percepcion entregue al contribuyente dinero bajo cualquier modalidad, siempre que este no MORDAZA sido acreditado en una cuenta, incluyendo cheques o cualquier otro instrumento financiero, respecto de las operaciones a que se refiere el inciso i) y j) del articulo 9º. 2. Respecto de las operaciones a que se refieren los incisos b), c) y e) del articulo 9º del Decreto Legislativo se entendera que se ha utilizado cuentas cuando: a) Se use cheques emitidos conforme a lo senalado en el inciso g) del articulo 5º del Decreto Legislativo. b) Una Empresa del Sistema Financiero, entregue una suma de dinero a otra Empresa del Sistema Financiero debitando dicho monto de una cuenta del contribuyente. Para tal efecto, el contribuyente que solicita la entrega, debera presentar, por medios fisicos o informaticos, a la Empresa del Sistema Financiero beneficiaria una declaracion jurada mediante la cual comunique que el dinero que esta esta recibiendo proviene de un debito en una cuenta. En la citada declaracion se debera consignar el numero de cuenta y la razon social de la Empresa del Sistema Financiero que ejecuta la entrega por cuenta del contribuyente. No se presentara la citada declaracion cuando la Empresa del Sistema Financiero que ejecuta la entrega por cuenta del contribuyente pueda certificar por medio fisicos o informaticos a la Empresa del Sistema Financiero beneficiaria que la operacion se realizo debitando dicho monto en alguna de las cuentas senaladas en el inciso a) del Articulo 9º del Decreto Legislativo." Articulo 4º.- Sustituyase el articulo 10º del Decreto Supremo Nº 190-2003-EF por el texto siguiente: "Articulo 10º.- ADQUISICION DE ACTIVOS POR LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO No se encuentra comprendida en el numeral 1 del inciso h) del articulo 9º del Decreto Legislativo la adquisicion de activos recibidos o adjudicados en pago por colocaciones, a que se refiere el articulo 215º de la Ley General, que la Empresa del Sistema Financiero MORDAZA efectuado." Articulo 5º.- Sustituyase el literal a) del articulo 12º del Decreto Supremo Nº 190-2003-EF, de acuerdo a lo siguiente: "a) Tratandose de las cuentas senaladas en los incisos a), e), f), g), h), i), j), k), l), ll), m), n), o), p), s) y t), asi como de las cuentas que utilicen los agentes de aduana exclusivamente para el pago de la deuda tributaria de sus comitentes a que se refiere el inciso b) del Apendice, presentaran ante la Empresa del Sistema Financiero, por cada exoneracion solicitada, una declaracion jurada segun el modelo que se indica en el Anexo 2 en la que declararan que en dicha (s) cuenta(s) se realizara exclusivamente operaciones exoneradas." Articulo 6º.- Sustituyase el articulo 14º del Decreto Supremo Nº 190-2003-EF, por el siguiente texto: "Articulo 14º.- CUENTAS DE REMUNERACIONES Y PENSIONES Para efecto de la exoneracion establecida en el inciso c) del Apendice, el empleador presentara a la Empresa del Sistema Financiero, con una anticipacion no menor a cinco (5) dias habiles previos a la primera acreditacion, una declaracion jurada segun el modelo que se indica en el Anexo 4, la misma que debera ser actualizada cada vez que se produzca alguna modificacion de los datos alli consignados. La declaracion jurada que se menciona en el parrafo anterior podra ser presentada por el empleador utilizando medios magneticos o electronicos." Articulo 7º.- Sustituyase el articulo 15º del Decreto Supremo Nº 190-2003-EF, por el siguiente texto: "Articulo 15º.- USO INDEBIDO DE CUENTAS ESPECIALES En los supuestos previstos en los numerales 1 y 2 del articulo 15-A del Decreto Legislativo, los contribuyentes

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