Norma Legal Oficial del día 26 de febrero del año 2004 (26/02/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

Pag. 263224

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 26 de febrero de 2004

de diciembre de 1999 o al vencimiento del plazo de dos anos contados a partir de su incorporacion al SPP, el que resulte mayor; Que, la Ley Nº 27252, vigente desde el 8 de enero de 2000, derogo la Decimocuarta Disposicion Final y Transitoria MORDAZA citada, por lo que el plazo para presentar la solicitud de nulidad en los casos senalados en el considerando anterior vencio el 7 de enero de 2000; Que, resulta necesario ampliar los alcances del Reglamento Operativo aprobado por la Resolucion SBS Nº 795-2002 al caso de los trabajadores incorporados al SPP que con anterioridad a la incorporacion citada hubieran pertenecido al Regimen de la Ley Nº 25009 que, oportunamente, hayan presentado su solicitud de nulidad de afiliacion al MORDAZA de la mencionada Decimocuarta Disposicion Final y Transitoria del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; Que, asimismo, es necesario disponer la culminacion de la tramitacion de las solicitudes de nulidad presentadas oportunamente bajo la derogada causal de que el afiliado no MORDAZA con informacion suficiente respecto de cualquier beneficio o caracteristica propia del SPP cuyo desconocimiento MORDAZA influido sustancialmente en su decision de afiliarse; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 7) del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF; RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliar los alcances del Reglamento Operativo de Nulidad de Afiliacion al Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion SBS Nº 795-2002, a las solicitudes de nulidad de afiliacion de trabajadores comprendidos en el Regimen de la Ley Nº 25009 que, al 1º de MORDAZA de 1999, hayan cumplido con las condiciones establecidas en dicha ley para acceder a una pension de jubilacion y hayan presentado sus correspondientes solicitudes de nulidad hasta el 7 de enero de 2000. Articulo Segundo.- La Superintendencia de Banca y Seguros, en coordinacion con la Oficina de Normalizacion Previsional, adecuara el Reglamento Operativo de Nulidad de Afiliacion citado en el articulo anterior, para los casos senalados en dicho articulo, y lo pondra en conocimiento de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP). Articulo Tercero.- Las AFP evaluaran y tramitaran de oficio las solicitudes a que se refiere el Articulo Primero, conforme al procedimiento que les sea comunicado de acuerdo al Articulo MORDAZA de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Las AFP, de oficio, concluiran con el tramite de las solicitudes de nulidad de afiliacion presentadas oportunamente por aquellos afiliados que no se encuentran comprendidos en los alcances del Articulo Primero de la presente MORDAZA, en las que invocaron la causal f) del articulo 51º del Titulo V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolucion Nº 080-98-EF/SAFP, vigente hasta el 30 de junio de 1999. La Superintendencia de Banca y Seguros comunicara a las AFP la relacion de solicitudes de nulidad incluidas en el supuesto senalado en el parrafo anterior, a e fe c t o s q u e r e m i t a n l a s d e c l a ra c i o n e s j u ra d a s correspondientes. Articulo Tercero.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 03938

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS INACC
Asignan montos recaudados por concepto de pago de Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros y Derecho de Vigencia por formulacion de Petitorios Mineros, correspondiente a enero de 2004
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0557-2004-INACC/J
MORDAZA, 23 de febrero del 2004 Visto; el Informe Nº 0102-2004-INACC-DGDV de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo de fecha 20 de febrero del 2004, que contiene la informacion correspondiente a la distribucion de los ingresos registrados por Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros formulados conforme al Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, durante el mes de enero del 2004; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 041-2004-EM/ DGM, la Direccion General de Mineria delega al Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero la facultad de emitir la resolucion que asigne los montos del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros a las Instituciones Publicas Descentralizadas y Organismos a los que se refiere el articulo 57º de la Ley, asi como el tercer parrafo del articulo 92º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2002-EM; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01492-EM, modificado por Ley Nº 27341, Decreto de Urgencia Nº 003-2001 y Decreto Legislativo Nº 913, establece la forma de distribucion de los ingresos que se obtengan por concepto de Derecho de Vigencia, asi como de la Penalidad; Que, conforme al articulo 92º del Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modificado por Decreto Supremo Nº 0102002-EM, la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo mediante Informe Nº 0102-2004-INACC-DGDV ha determinado que por el mes de Enero del 2004, el monto total a distribuir es de US $ 690,485.39 (Seiscientos Noventa Mil Cuatrocientos Ochenta y Cinco y 39/100 Dolares Americanos) y S/. 1,041.60 (Un Mil Cuarenta y Uno y 60/100 Nuevos Soles) efectuandose ajustes por un monto que asciende a US $ 28,835.79 (Veinte y Ocho Mil Ochocientos Treinta y Cinco y 79/100 Dolares Americanos) y S/. 22.96 (Veinte y Dos y 96/100 Nuevos Soles), resultando un importe neto a distribuir de US $ 661,649.60 (Seiscientos Sesenta y Un Mil Seiscientos Cuarenta y Nueve y 60/ 100 Dolares Americanos) y S/. 1,018.64 (Un Mil Dieciocho y 64/100 Nuevos Soles); Conforme a la delegacion efectuada por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas y con los visados de la Oficina General de Asesoria Juridica y la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Asignar el monto recaudado por concepto de pago del Derecho de Vigencia y Penalidad de Derechos Mineros formulados durante la vigencia del Decreto Legislativo Nº 708 y legislaciones anteriores; asi como, el monto recaudado de Derecho de Vigencia por la formulacion de Petitorios Mineros al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 708, correspondiente al mes de enero del 2004, de la siguiente manera:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.