Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2004 (16/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28278
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

h) La promocion de los valores y la identidad nacional. i) La responsabilidad social de los medios de comunicacion. j) El respeto al Codigo de Normas Eticas. k) El respeto al honor, la buena reputacion y la intimidad personal y familiar. l) El respeto al derecho de rectificacion. Articulo III.- Rol promotor del Estado El Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusion, especialmente en areas rurales, de preferente interes social o en zonas de frontera, priorizando los servicios de radiodifusion educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el MORDAZA de las politicas de desarrollo, integracion y afianzamiento de la identidad nacional. Articulo IV.- Respeto irrestricto a las libertades de informacion, opinion, expresion De acuerdo con lo establecido en el articulo 137º, inciso 1, de la Constitucion Politica del Peru, en todo momento, incluso durante el estado de emergencia, mantienen plena vigencia el derecho a las libertades de informacion, opinion, expresion y difusion del pensamiento ejercidos a traves de los servicios de radiodifusion autorizados de acuerdo a ley, sin ninguna forma de censura, bajo responsabilidad.
LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES BASICAS SECCION UNICA DISPOSICIONES GENERALES

LEY DE RADIO Y TELEVISION
TITULO PRELIMINAR

Articulo I.- Principios de acceso a los servicios de radiodifusion El acceso a los servicios de radiodifusion se rige por los siguientes principios: a) Libre competencia.- Los servicios de radiodifusion se prestan en un regimen de libre competencia. Esta prohibida cualquier forma directa o indirecta de exclusividad, monopolio o acaparamiento de frecuencias del espectro radioelectrico, por parte del Estado o de particulares. b) MORDAZA de Acceso.- El acceso a la utilizacion y prestacion de los servicios de radiodifusion esta sujeto a los principios de igualdad de oportunidades y de no discriminacion. c) MORDAZA de Transparencia.- En el otorgamiento de autorizaciones para el servicio de radiodifusion se tendran en consideracion criterios conocidos y el MORDAZA de predictibilidad. Las decisiones deberan estar debidamente motivadas y sustentarse en la normatividad vigente. d) Uso eficiente del espectro.- A fin de garantizar el uso eficiente del espectro radioelectrico, la asignacion de frecuencias y el otorgamiento de la autorizacion para la prestacion de los servicios de radiodifusion, se efectua bajo criterios de objetividad, transparencia e imparcialidad, de acuerdo con la disponibilidad de frecuencias. e) Neutralidad tecnologica.- En la promocion y autorizacion de los servicios de radiodifusion por el Estado, no se condiciona el uso de una determinada tecnologia, salvo en beneficio del televidente o radioyente. Articulo II.- Principios para la prestacion de los servicios de radiodifusion La prestacion de los servicios de radiodifusion se rige por los siguientes principios: a) La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad. b) La MORDAZA de expresion, de pensamiento y de opinion. c) El respeto al pluralismo informativo, politico, religioso, social y cultural. d) La defensa del orden juridico democratico, de los derechos humanos fundamentales y de las libertades consagradas en los tratados internacionales y en la Constitucion Politica. e) La MORDAZA de informacion veraz e imparcial. f) El fomento de la educacion, cultura y moral de la Nacion. g) La proteccion y formacion integral de los ninos y adolescentes, asi como el respeto de la institucion familiar.

Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto normar la prestacion de los servicios de radiodifusion, sea sonora o por television de senal abierta, asi como la gestion y control del espectro radioelectrico atribuido a dicho servicio. Articulo 2º.- Terminologia Para efectos de esta Ley entiendase por: Ley: La Ley de Radio y Television. Reglamento: El Reglamento de la Ley de Radio y Television. Ley de Telecomunicaciones: Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC. Reglamento General: Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC. Ministerio: El Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Ministro: El Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Articulo 3º.- Definicion de los servicios de radiodifusion Los servicios de radiodifusion son servicios privados de interes publico, prestados por una persona natural o juridica, privada o publica, cuyas emisiones se destinan a ser recibidas directamente por el publico en general. Articulo 4º.- Fines del Servicio de Radiodifusion Los servicios de radiodifusion tienen por finalidad satisfacer las necesidades de las personas en el MORDAZA de la informacion, el conocimiento, la cultura, la educacion y el entretenimiento, en un MORDAZA de respeto de los deberes y derechos fundamentales, asi como de promocion de los valores humanos y de la identidad nacional. Articulo 5º.- De la Radiodifusion Digital El Estado promueve el desarrollo de la radiodifusion digital. Para tal fin, el Ministerio toma las medidas necesarias relativas al espectro radioelectrico y adopta los estandares tecnicos correspondientes, en funcion de las

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