Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2004 (16/07/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, viernes 16 de MORDAZA de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Disponer que la Gerencia de Administracion y Presupuesto publique en el Diario Oficial la presente Resolucion dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA DEJO Secretaria Ejecutiva 13187

Declaran fundado recurso de apelacion interpuesto contra otorgamiento de la buena pro en MORDAZA de seleccion convocado para la adquisicion de equipo de sistema ininterrumpido de suministro de energia
RESOLUCION DE SECRETARIA EJECUTIVA Nº 82-SE-2004

MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2004 VISTOS: El Recurso de Apelacion interpuesto por la empresa OLC Ingenieros E.I.R.L. contra el otorgamiento de la buena pro de la ADP Nº 006-2004-FM "Adquisicion de Equipo de Sistema Ininterrumpido de Suministro de Energia", los Memorandum Nº 010-2004-CEPUPS y Nº 011-2004CEPUPS del Comite Especial, el Informe Tecnico Nº RIB35-2004 del especialista Sr. Ing. MORDAZA Icochea Bao y el Memorandum Nº 286-2004 de la Oficina de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 24 de MORDAZA de 2004, el Fondo MIVIVIENDA convoco a la Adjudicacion Directa Publica Nº 006-2004-FM "Adquisicion de Equipo de Sistema Ininterrumpido de Suministro de Energia"; Que, el 28 de junio de 2004, la empresa OLC Ingenieros E.I.R.L. interpuso recurso de apelacion contra el pronunciamiento del Comite Especial emitido el 24 de junio de 2004, comunicado por Carta Multiple Nº 005-2004CEUPS, documento en el que el Comite Especial notifico el otorgamiento de la buena pro al postor Sistemas de Proteccion Electrica S.A.C.; Que, posteriormente, mediante Carta Nº 008-2004CEUPS el Comite Especial solicito a la empresa subsanar en el plazo MORDAZA de dos dias utiles, los requisitos de admisibilidad senalados en el articulo 168º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los mismos que segun el Informe Nº 003-2004CEUPS del Comite Especial fueron subsanados el 30 de junio de 2004; Que, en el petitorio contenido en su escrito de apelacion, el postor impugnante solicita que se revoque el pronunciamiento del Comite Especial contenido en la Carta Multiple Nº 005-2004-CEUPS y se proceda a otorgar la buena pro a su favor, ya que se ha otorgado la buena pro a la empresa Sistemas de Proteccion Electrica S.A.C. a pesar de no cumplir con las especificaciones tecnicas y una presunta falsificacion y/o alteracion de documentos oficiales; Que, asimismo senala el recurrente que la empresa Sistemas de Proteccion Electrica S.A.C. para corregir el factor de potencia y la distorsion Armonica presenta un accesorio adicional llamado THM, el cual corrige el THDI menor al 4% y factor = 0.96; este filtro adicional esta compuesto por componentes IGBT, mas no en el rectificador, que es a base de tiristores (SCR), por lo que no ha cumplido con lo solicitado en las Bases; Que, segun el impugnante, el postor Sistemas de Proteccion Electrica S.A.C. presenta un catalogo aparen-

temente adulterado en los folios 46 y 47 de su propuesta tecnica, en la cual consigna como factor de potencia el valor de 0.97 y como sustento de este el Manual Tecnico Nº MGE0184UKO-1, cuando en realidad el factor es de 0.96, por lo que considera que la empresa ha incurrido deliberadamente en una supuesta falta grave al adulterar los catalogos mostrados en el Internet, modificando la informacion, el cual constituye un delito de falsificacion de documentos; Que, de acuerdo a lo senalado en los terminos de referencia y especificaciones tecnicas de las Bases (punto 20 del numeral 4.3 del Anexo 4) el MORDAZA de rectificador del equipo UPS debe estar disenado con IGBT; Que, en la etapa de consultas, el postor Sistemas de Proteccion Electrica S.A.C. solicito al Comite que "se sirva confirmar que se aceptaran UPS's con otro MORDAZA de tecnologia en el rectificador, en funcion de que el filtro activo de entrada, garantizara las condiciones de factor de potencia y TDHI solicitadas"; Que, el Comite Especial se pronuncio senalando que no se aceptara otro MORDAZA de tecnologia (pregunta Nº 37 del pliego de absolucion de consultas); Que, segun lo dispuesto en los terminos de referencia y especificaciones tecnicas de las Bases (punto 17 del numeral 4.3 del Anexo 4) se solicitaba un factor de potencia de entrada minimo de 0.97 al 100% de carga; Que, la empresa Sistemas de Proteccion Electrica S.A.C. en su escrito de absolucion del recurso de apelacion senala que su oferta considera el uso de un rectificador que forma parte de las soluciones que MGE UPS Systems denomina "Total Harmonic Managment (THM)" cuyo diseno considera el uso de IGBT's; Que, la mencionada empresa senala tambien que no existe falsificacion de documentacion ya que los documentos aludidos son diferentes: uno es un manual tecnico y el otro un manual de instalacion y resulta absurdo que se pretenda relacionar ambos, resultando falsa la acusacion que efectua OLC Ingenieros E.I.R.L.; Que, la empresa Sistemas de Proteccion Electrica S.A.C. adjunta como medio probatorio una carta (remitida por fax al Fondo MIVIVIENDA) de MGE UPS Systems MORDAZA, de fecha 5 de MORDAZA en la que se deja MORDAZA que la informacion tecnica contenida en la propuesta de la empresa presentada en la ADP Nº 0062004-FM se ajusta a la solucion que proporcionaran; Que, asimismo, en documento remitido al Fondo MIVIVIENDA el 7 de MORDAZA de 2004, la empresa Sistemas de Proteccion Electrica S.A.C. determina que la solucion propuesta por la empresa, tal como lo indico en su oferta, considera el uso de tecnologia IGBT en el rectificador a traves de un rectificador de 12 pulsos, el cual combina una solucion en base a IGBT's y Tiristores; Que, en la propuesta tecnica de la empresa Sistemas de Proteccion Electrica S.A.C. no existe ninguna declaracion sobre el MORDAZA de rectificador del equipo UPS, en la que se determine que este estaba disenado con tiristores y no exclusivamente con IGBT; Que, segun el Informe Tecnico Nº RIB-35-2004 del especialista Sr. Ing. MORDAZA Icochea Bao, aprobado por el Comite Especial en Acta de Reunion del 11 de MORDAZA de 2004, la propuesta tecnica de la empresa Sistemas de Proteccion Electrica S.A.C., no cumple con lo solicitado en las bases al ofertar un equipo cuyo rectificador utiliza una combinacion de tiristores e IGBT, cuya tecnologia no habia sido solicitada por las bases; Que, en cuanto al factor de potencia de entrada sustentado con MORDAZA de un manual cuya validez ha sido objetada por el postor impugnante, el Informe Tecnico citado en el considerando precedente, establece que los documentos presentados por el mencionado postor (fax remitido por MGE Systems de Argentina) no son suficientes para acreditar la veracidad de la MORDAZA del manual, siendo necesario en este caso la MORDAZA del

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