Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2004 (03/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, jueves 3 de junio de 2004
"Donde: PHkj: Potencia Horaria para la hora j. (...) (...) (...) (...) (...)"
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NORMAS LEGALES

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de la unidad de generacion k,

2.3 Modifiquese la formula para el calculo del Precio Horario de Potencia (PHPkj), del numeral 8.2.3, por la expresion siguiente:
PHPkj = FCPHP* FPBkj * FDHPPj k = 1,2,.., NG j = 1,2,..., N

cia Generada (IAPGMe), calculados de acuerdo al numeral 8.2 del PR-Nº 29 y las compensaciones mensuales provisionales de acuerdo al numeral 8.4 del PR-Nº 29. 8.3.2. Realizada la liquidacion anual de los Ingresos Adicionales por Potencia Generada de acuerdo al numeral 8.3 del PR-Nº 29 y la liquidacion anual de las compensaciones del numeral 8.4 del PR-Nº 29 se lleva a cabo un recalculo del valor economico de las transferencias mensuales de potencia entre generadores integrantes del COES con la consiguiente liquidacion anual del valor economico de dichas transferencias la que tendra lugar durante el primer trimestre del ano siguiente y a partir del 2005 a mas tardar el 31 de MORDAZA de cada ano". Articulo 4º. ­ La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas 10458

2.4 Modifiquese el ultimo parrafo del numeral 8.2.6. referido al Ingreso Adicional por Potencia Generada (IAPGMe) de la empresa e, por el texto siguiente: "Los puntos 8.2.1 a 8.2.6 se evaluan mensualmente. Para el calculo provisional del valor economico de las transferencias de potencia entre generadores (PR-Nº30), se considerara el valor resultante de la multiplicacion del IAPGMe de cada empresa por el factor que resulte del cociente del Ingreso Adicional por Potencia Generada en el Sistema del mes en evaluacion entre la suma de las IAPGMe de todas las empresas del mes". 2.5 Modifiquese la formula para el calculo de la transferencia (Tij) de la empresa deudora i a la acreedora j del numeral 8.3.3, por la expresion siguiente:

JUSTICIA
Acceden a pedido de extradicion activa de procesado por delitos de homicidio y otros, y disponen su MORDAZA a los Estados Unidos de MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 116-2004-JUS MORDAZA, 2 de junio de 2004 Visto el Informe Nº 048-2004/CEA, del 20 de MORDAZA de 2004, de la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas, sobre el pedido de extradicion del procesado WILMER MORDAZA ORDINOLA, formulado por la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA (Exp. Nº 28-2001);
CONSIDERANDO: Que, por Resolucion del 28 de enero de 2004, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, declaro procedente la solicitud de extradicion del procesado WILMER MORDAZA ORDINOLA, por los delitos contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud - homicidio calificado, en agravio de MORDAZA MORDAZA Chumbipuma MORDAZA y Otros, - lesiones graves, en agravio de MORDAZA Condorcahuana Chicana y Otros y contra la tranquilidad publica, asociacion para delinquir, en agravio de la Sociedad (Exp. Nº 83-2003); Que, mediante el Informe Nº 048-2004/CEA del 20 de MORDAZA de 2004, la Comision encargada del estudio de las solicitudes de extradiciones activas propone acceder al pedido de extradicion del referido procesado; Estando a lo dispuesto por el articulo 13º del Decreto Supremo Nº 044-93-JUS, los articulos 37º y 38º de la Ley Nº 24710, el inciso 5), del articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradicion, suscrito entre la Republica del Peru y los Estados Unidos de MORDAZA, vigente desde el 25 de agosto de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Acceder al pedido de extradicion activa del procesado WILMER MORDAZA ORDINOLA, formulado por la Sala Penal Especial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la Republica, por la comision de los delitos contra la MORDAZA, el cuerpo y la salud - homicidio calificado, en agravio de MORDAZA MORDAZA Chumbipuma MORDAZA y Otros, - lesiones graves, en agravio de MORDAZA Condorcahuana Chicana y Otros y contra la tranquilidad publica - asociacion para delinquir, en agravio de la Sociedad; y disponer su MORDAZA por via diplomatica, a los Estados Unidos de MORDAZA, de conformidad con el Tratado de Extradicion vigente, y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros

Tij =

Di Aj Di

"Donde: (...) (...) Aj : Saldo de la empresa acreedora j " 2.6 Incluyase en el numeral 8. PROCEDIMIENTO, el numeral 8.4 cuyo texto es el siguiente: "8.4. COMPENSACION A UNIDADES POR POTENCIA DEJADA DE GENERAR AL PROVEER RESERVA ROTANTE El titular de la unidad m que fue limitada en su potencia horaria en la hora j (PHmj) por proveer Reserva Rotante con la correspondiente disminucion de ingresos adicionales por potencia generada, sera compensada por todas las unidades k presentes en la hora j de la siguiente manera: Cada unidad k compensara el siguiente monto a la unidad m para cada intervalo de hora j: Ckj = IAHkj * RRmj/Dj Donde: Dj : Demanda total a nivel de generacion en la hora j RRmj : Reserva Rotante ejecutada a reconocer de la unidad m en la hora j proporcionada por la DEV. Esta informacion corresponde a la indicada en el numeral 9.1 del PR-Nº 22. En casos de sistemas aislados se aplicara la misma metodologia considerando las unidades generadoras que integran cada subsistema, la demanda de cada subsistema y los factores de perdidas que la programacion de la operacion establezca para estos casos". Articulo 3º.- Modificacion del Procedimiento Tecnico del COES Nº 30 Valorizacion de las Transferencias de Potencia 3.1 Modifiquese el numeral 8.2.2 del numeral 8.2 PAGOS, por el texto siguiente: "8.2.2. Adicionar a los resultados del numeral 8.1.3 las compensaciones del numeral 8.4 del PR-Nº 29 y definir un saldo neto para cada empresa". 3.2 Modifiquese los numerales 8.3.1 y 8.3.2 del numeral 8.3 RECALCULO, por los textos siguientes: "8.3.1. El valor economico de las transferencias mensuales de potencia entre generadores integrantes del COES, calculados en el numeral 7, considera los montos mensuales provisionales del Ingreso Adicional por Poten-

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