Norma Legal Oficial del día 03 de junio del año 2004 (03/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de junio de 2004

municaciones y la empresa Northrop Grumman Overseas Service Corporation (NGOSCO), se establecio que las controversias surgidas en torno al cumplimiento del contrato y su resolucion se someteran a arbitraje, al no ser posible la solucion en la etapa de trato directo; Que, en tal sentido, mediante Memorandum Nº 2202004-MTC/02, el Viceministro de Transportes atendiendo a la complejidad de la controversia senalo que se requeria contratar a un Estudio de Abogados para que asista al Ministerio de Transportes y Comunicaciones brindando asesoria legal especializada en el MORDAZA arbitral a iniciarse con la empresa Northrop Grumman Overseas Service Corporation; Que, segun refiere el citado Informe Tecnico Nº 1322004-MTC/10.02, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos Basicos para la Elaboracion de la Guia para el Arbitraje entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la empresa Northrop Grumman Overseas Service Corporation, con fecha 1 de junio de 2004, se da inicio al MORDAZA arbitral, el mismo que se limitara a las causas que motivaron la resolucion del Contrato Nº 202-96-MTC/ 15.09 - "Contrato de Suministro de Bienes y Servicios bajo la Modalidad de Llave en Mano para la Primera Etapa del Sistema Radar", efectuada mediante Oficio Nº 507-2002MTC/15.12, de fecha 9 de agosto de 2002; Que, de acuerdo al Informe Tecnico, dada la complejidad de la controversia, se requiere contratar los servicios profesionales de un Estudio de Abogados de reconocido prestigio y experiencia, que cuente con profesionales especializados y con amplia experiencia en asesoramiento de procesos arbitrales y/o acrediten haber participado como arbitros en controversias que guarden relacion con el objeto del requerimiento para que asistan al Ministerio de Transportes y Comunicaciones brindando asesoria legal especializada en el MORDAZA arbitral a seguirse con Northrop Grumman Overseas Service Corporation; Que, asimismo se senala que las caracteristicas y requerimientos que determinan la complejidad del caso, son inherentes al Estudio de Abogados MORDAZA Moller, de amplia experiencia profesional y reconocida trayectoria, habiendose desarrollado sus profesionales en la especialidad de los procedimientos judiciales y/o arbitrales, en Arbitrajes Nacionales e Internacionales y asimismo en las areas del derecho corporativo y comercial, derecho civil con especial enfasis en lo relativo a las especialidades de los contratos y obligaciones, derecho administrativo, publico, transportes y comunicaciones, litigios, transacciones internacionales, banca y finanzas y propiedad intelectual; siendo el socio principal del referido Estudio de Abogados, miembro de la Corte Internacional de Arbitraje; Que, el Informe Tecnico senala que de acuerdo a lo informado por la Oficina de Administracion Presupuestal de la Oficina General de Administracion, mediante Memorandum Nº 230-2004-MTC/10.01 se han tomado las previsiones necesarias para cubrir los gastos que irrogue la referida contratacion, con cargo a la Unidad Ejecutora 001Administracion General, programa: Direccion General de Aeronautica Civil; Que, de acuerdo al Informe Tecnico, el costo de la contratacion asciende a la suma de S/. 73 500.00 (setenta y tres mil quinientos y 00/100 nuevos soles), incluyendo impuestos de ley, siendo el plazo de la prestacion del servicio desde la suscripcion del contrato respectivo hasta la culminacion del MORDAZA arbitral y emision del laudo arbitral; Que, segun se desprende del Informe Tecnico, la especializacion del servicio requerido y las caracteristicas inherentes al Estudio de Abogados MORDAZA Moller, sustentan de modo objetivo la necesidad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de contar en forma oportuna y eficiente con una asesoria especializada e idonea; Que, de acuerdo al inciso h) del Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM, se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos; Que, el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las adquisiciones o contrataciones exoneradas del MORDAZA de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, se realizaran mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, y se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego, requiriendo de un Informe

tecnico - legal previo; dicha Resolucion sera publicada en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitirse MORDAZA de la misma y de los informes que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los 10 dias siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Articulo 111º del Reglamento de la citada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y modificado por Decreto Supremo Nº 041-2003-PCM, precisa que de conformidad con el inciso h) del Articulo 19º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion, los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio y que la evaluacion de las caracteristicas o habilidades del locador debera ser objetiva y se efectuara en funcion de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, en consecuencia, segun se desprende del citado Informe Tecnico, dado el servicio especializado requerido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se ha considerado la contratacion del Estudio de Abogados MORDAZA Moller para brindar el servicio de asesoria legal especializada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por ser un Estudio de Abogados que cuenta con profesionales altamente calificados y especializados en materia de asesoramiento de procesos arbitrales con amplia experiencia y probada trayectoria, reuniendo las cualidades y caracteristicas para la prestacion del servicio requerido, en tal sentido atendiendo a la especialidad del servicio y a las calidades inherentes del referido Estudio de Abogados, la contratacion del servicio que se requiere, debe realizarse mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, por ser este un servicio personalisimo; De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0132001-PCM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Incluir en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0562004-MTC/01 y modificado por Resolucion Ministerial Nº 145-2004-MTC/01, el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del Estudio de Abogados que brinde asesoria legal especializada al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el MORDAZA arbitral a seguirse con la empresa Northrop Grumman Overseas Service Corporation. Articulo 2º.- Declarar como servicios personalisimos la contratacion del Estudio de Abogados MORDAZA Moller para la prestacion del servicio a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, hasta por la suma de S/ 73 500,00 (setenta y tres mil quinientos y 00/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de Ley, por la fuente de financiamiento de Recursos Directamente Recaudados de la Unidad Ejecutora Nº 001 - Administracion General : Direccion General de Aeronautica Civil, por el periodo comprendido desde la suscripcion del contrato respectivo hasta la culminacion del MORDAZA arbitral y emision del laudo arbitral. Articulo 3º.- Exonerar la contratacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion del MORDAZA de seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva. Articulo 4º.- Autorizar a la Oficina General de Administracion la contratacion del servicio a que se refiere el Articulo 1º de la presente Resolucion, mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia. Articulo 5º.- La presente Resolucion, asi como el Informe Tecnico Nº 132-2004-MTC/10.02 y el Informe Legal Nº 752-2004-MTC/08 seran puestos en conocimiento de la Contraloria General de la Republica dentro de los diez dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 10510

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