Norma Legal Oficial del día 05 de junio del año 2004 (05/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de junio de 2004

3.2.7 Sobre si la Resolucion Nº 014-2004-SUNASSGG ha incurrido en causal de nulidad Las causales de nulidad alegadas por SEDAPAL son las establecidas en el articulo 10º incisos 1 y 2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General10 : i) La contravencion a la Constitucion, a las leyes o a las normas reglamentarias y ii) a omision de alguno de los requisitos de validez del acto administrativo. Con relacion a esta MORDAZA causal, SEDAPAL senala que se ha vulnerado los requisitos de validez referidos al objeto o contenido y a la motivacion. Sobre la contravencion a la Constitucion, leyes y normas reglamentarias, de la revision de todos los argumentos presentados por SEDAPAL y de los expuestos por la Gerencia General, este Consejo Directivo considera que el referido organo al emitir la resolucion impugnada no ha incurrido en esta causal de nulidad. Sobre el defecto u omision de requisitos de validez del acto administrativo, cabe indicar que el articulo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General senala como requisitos de validez de todo acto administrativo los siguientes: i) competencia, ii) objeto o contenido, iii) finalidad publica, iv) motivacion y v) procedimiento regular, los cuales son analizados a continuacion: i) Competencia: Los articulos 35º y 36º del Reglamento General de la SUNASS faculta a la SUNASS, a traves de la Gerencia General, a sancionar a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento por el incumplimiento de sus obligaciones legales, contractuales o tecnicas, asi como a dictar las medidas correctivas correspondientes. En consecuencia, la resolucion materia de impugnacion fue dictada por el organo competente. ii) Objeto o contenido: Tras un procedimiento de supervision y fiscalizacion, en el cual se evaluo la informacion remitida por SEDAPAL, la Resolucion Nº 014-2004SUNASS-GG declara responsable a la referida empresa prestadora de la infraccion establecida en el articulo 34º inciso b) numeral 3 del Reglamento de la Ley General de la SUNASS y dicta las medidas correctivas correspondientes a fin de restablecer la normal prestacion de los servicios de saneamiento. Por tanto, la resolucion impugnada expresa el objeto de esta, de tal modo que se pueden determinar inequivocamente sus efectos juridicos, siendo su contenido licito, preciso, posible fisica y juridicamente y relacionado con las cuestiones surgidas de la motivacion. iii) Finalidad Publica: En ejercicio de facultades legalmente conferidas, la SUNASS sanciona a SEDAPAL por el incumplimiento de una MORDAZA referida al control de la calidad de los servicios que presta a sus usuarios, asi como garantizar a estos que no se les facturara sobre la base de lo registrado por un medidor cuya operatividad MORDAZA de su instalacion no ha sido acreditada por la empresa prestadora. En este sentido, se evidencia el interes publico buscado por la Gerencia General a traves de la emision de la resolucion materia de impugnacion. iv) Motivacion: Segun se aprecia en la resolucion apelada, la Gerencia General ha merituado cada uno de los documentos remitidos por SEDAPAL y que obran en el expediente administrativo. Asimismo, ha sustentado factica y normativamente los fundamentos de su decision. En consecuencia, la resolucion impugnada se encuentra debidamente motivada en proporcion al contenido y conforme al ordenamiento juridico. v) Procedimiento regular: La Gerencia General ha seguido el procedimiento establecido en el articulo 235º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, brindando a SEDAPAL todas las garantias de un debido procedimiento. Por tanto, la resolucion materia de impugnacion ha sido dictada conforme con el procedimiento administrativo previsto. Por los fundamentos expuestos, este Consejo Directivo considera que la Gerencia General si cumplio con todos los requisitos de validez exigidos por ley al dictar la Resolucion Nº 0142004-SUNASS-GG, por lo que de conformidad con las facultades conferidas por el articulo 36º del Reglamento General de la SUNASS, en su sesion del 26 de MORDAZA de 2004; HA RESUELTO: Articulo Primero.- REVOCAR la Resolucion Nº 0162004-SUNASS-GG y reformandola declarar improcedente la solicitud de suspension del procedimiento sancionador presentada por SEDAPAL a la Gerencia General. Articulo Segundo.- Declarar NO HA LUGAR la solicitud de suspension del procedimiento sancionador presentada por SEDAPAL por el inicio de un MORDAZA arbitral en el cual es parte. Articulo Tercero.- CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolucion de Gerencia General Nº 014-2004SUNASS-GG.

Articulo Cuarto.- INTEGRAR la Resolucion de Gerencia General Nº 014-2004-SUNASS-GG y disponer que, en tanto SEDAPAL instale un medidor que cumpla con todos los requisitos tecnicos, a los usuarios en cuyos predios fueron instalados los 147 882 medidores adquiridos por Licitacion Publica Nº 001-2002-SEDAPAL; dicha empresa les facturara de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6.6.5 de la Directiva de Importe a Facturar y Comprobantes de Pago de los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario (aprobada por Resolucion de Superintendencia Nº 1179-99SUNASS y modificatorias). Mientras SEDAPAL no cumpla con retirar los 147 882 medidores de los predios de los usuarios, debera facturarles lo que resulte menor de comparar el promedio historico de las seis ultimas lecturas validas o de las que existan y la asignacion de consumos que corresponda a la MORDAZA donde se ubica el predio, salvo que la diferencia de lectura del medidor instalado sea menor, en cuyo caso se facturara sobre la base de esta ultima. Registrese, notifiquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Ley Nº 27444, publicada el 11 de MORDAZA de 2001, vigente desde el 11 de octubre del mismo ano.

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SUNAT
Autorizan donacion de bienes comisados declarados en abandono por la Intendencia Regional MORDAZA
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 133-2004/SUNAT MORDAZA, 4 de junio de 2004 CONSIDERANDO: Que el Articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 13599-EF y modificatorias, dispone que la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT establecera el procedimiento para la realizacion del comiso, remate, donacion, destino o destruccion de los bienes en infraccion; Que mediante Resolucion de Superintendencia Nº 00397/SUNAT se reglamento la aplicacion de la sancion de comiso de bienes senalada en el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario; Que la Intendencia Regional MORDAZA, mediante la Resolucion de Intendencia Nº 054-25-0001187 de fecha 23 de MORDAZA de 2004, ha declarado en abandono los bienes comisados mediante Acta Probatoria Nº 0500600000619-003, al haber transcurrido el plazo que otorga el Articulo 184º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario sin que el infractor cumpla con identificarse y acreditar la propiedad de dichos bienes; Que de acuerdo a lo senalado en el Informe Nº 3732004-2J0000 de la Intendencia Regional MORDAZA, se recomienda efectuar la donacion de los bienes declarados en abandono a las Instituciones Beneficiarias que se indican en la parte resolutiva de la presente Resolucion; Que en tal estado del MORDAZA, segun lo establecido en la Resolucion de Superintendencia Nº 003-97/SUNAT, corresponde al Superintendente Nacional de Administracion Tributaria autorizar la donacion de los bienes comisados, asi como la seleccion de los beneficiarios de dicha donacion; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM, y estando a lo dispuesto en el Articulo 22º del Reglamento de Sancion de Comiso de Bienes, aprobado por Resolucion de Superintendencia Nº 003-97/SUNAT; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar la donacion de los bienes comisados declarados en abandono por la Intendencia Regional

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