Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2004 (10/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 10 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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Que, mediante los informes de vistos, del Director de Desarrollo e Infraestructura MORDAZA Rural, del Director de Servicios Municipales, y del Director de Rentas, respectivamente, se solicita la inclusion, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, de los procesos de seleccion correspondientes para la adquisicion de bienes, obras y servicios requeridos por las Direcciones MORDAZA anotadas; Con la opinion favorable de la Gerencia Municipal, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Direccion de Administracion y de la Oficina de Asesoria Juridica, y en uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la inclusion de los procesos de seleccion que se detallan en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente Resolucion, en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, correspondiente al ejercicio presupuestal del 2004. Articulo Segundo.- Aprobar la exclusion de los procesos de seleccion que se detallan en el Anexo 2, que forma parte integrante de la presente Resolucion, del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, correspondiente al ejercicio presupuestal del 2004. Articulo Tercero.- En consecuencia, el MORDAZA Plan Anual modificado es conforme se detalla en el Anexo Nº 3, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Cuarto.- Disponer que la Oficina de Secretaria General, remita MORDAZA de la presente Resolucion al CONSUCODE y a la Comision de Promocion de la Pequena y Microempresa - PROMPYME, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su aprobacion, y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10923

Ley Organica de Municipalidades, asimismo el T.U.O. del Codigo Tributario establece que mediante Ordenanza se crean, modifican y se suprimen, tributos, por lo que a traves de una Ordenanza es que se debe otorgar las facultades respectivas al MORDAZA para que en casos de precariedad economica extrema y/o la muerte de personas que se produzca por enfermedades incurables, siendo que los familiares han tenido que pasar por un penoso tratamiento del fallecido; comprobado ello en un informe social, se puedan resolver estos casos, exonerando y/o fraccionando el Pago del Derecho de Entierro, conforme las circunstancias lo ameriten; Que, en la medida que no se encuentra regulada la exoneracion y/o fraccionamiento del pago del derecho de Entierro, no es factible el otorgamiento de los mismos en sede administrativa, lo que genera dilaciones innecesarias, por lo que urge establecer este derecho debidamente sustentado en los informes de las trabajadoras sociales de la Municipalidad de Comas, comprobandose en forma indubitable la calidad de pobreza y extrema pobreza de los solicitantes; Que, la nueva Estructura Organica de la Municipalidad de Comas, aprobada mediante Ordenanza Nº 99-C/MC, establece la creacion de la Subgerencia de Cementerio Municipal, organo que depende directamente de la Gerencia Municipal; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el Articulo 9º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo aprobo por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA: Articulo Primero.- OTORGAR, la Exoneracion y/o Fraccionamiento de Pago del Derecho Administrativo por concepto de Entierro a las personas que acrediten la condicion de pobreza y que se encuentren en imposibilidad de asumir el costo total y/o parcial de este Derecho. Articulo Segundo.- Las exoneraciones y/o fraccionamientos de Pago por Derecho de Entierro se otorgaran mediante Resolucion de Alcaldia, previo informe de las Trabajadoras Sociales de la Municipalidad de Comas. Articulo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal por intermedio de la Subgerencia de Cementerio Municipal se centralice los Expedientes Administrativos de las solicitudes de exoneracion y/o fraccionamiento de Pago por Derecho de Entierro para la evaluacion correspondiente, caso por caso, tomando en cuenta el informe socio-economico de la Trabajadora Social de la Municipalidad, a efectos de determinar mediante Resolucion la procedencia o improcedencia de las exoneraciones solicitadas. Articulo Cuarto.- SOLICITAR, a la Alcaldia por intermedio de la Gerencia Municipal que, precise las Funciones de la Subgerencia de Cementerio Municipal dentro de las cuales se efectuara la entrega de las Constancias y/o permisos correspondientes que guarden relacion con la inhumacion en los Cementerios de Comas. Articulo Quinto.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal a traves de la Subgerencia de Cementerios elabore el Reglamento de Cementerios y del procedimiento de exoneracion y/o fraccionamiento del Pago por concepto de derecho de entierro en el termino de 60 dias. Articulo Sexto.- DISPENSAR, de la lectura del Acta, para que la presente Ordenanza entre en vigencia de inmediato. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase.

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Otorgan exoneracion o fraccionamiento de pago de derecho administrativo por concepto de entierro a personas en condicion de pobreza
ORDENANZA Nº 121-C/MC
Comas, 19 de MORDAZA de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 19 de MORDAZA del 2004, el Dictamen de la Comision de Desarrollo Humano, relacionado con la exoneracion y/o fraccionamiento de Pago del Derecho Administrativo por concepto de Entierro a las personas que acrediten la condicion de pobreza y que se encuentren en imposibilidad de asumir el costo total y/o parcial de este derecho; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru senala en su Articulo 74º que: "Los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley"; Que, analizado en Informe Nº 014-2004-SGRC-GHD de la Subgerencia de Registro Civil y el Informe Nº 01482004-GAL/MC de la Gerencia de Asesoria Legal, se tiene que efectivamente la Municipalidad de Comas administra tres cementerios en el distrito y concurren en ellos personas en situacion de pobreza solicitando que se les exonere y/o otorgue facilidades de Pago del derecho administrativo por entierro, hecho que no se encuentra debidamente establecido en el MORDAZA de la Municipalidad de Comas; Que, los limites que establece el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru se encuentran configuradas en la

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 10924

Autorizan la realizacion de sorteo extraordinario para contribuyentes que se encuentran al dia en el pago del impuesto predial y arbitrios de limpieza publica, parques y jardines
ORDENANZA Nº 123-C/MC
Comas, 31 de MORDAZA de 2004

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