Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2004 (10/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de junio de 2004

a. Aprobar la Constatacion Anual de Caracteristicas correspondiente. b. Las disposiciones tecnicas, de seguridad que senale el Reglamento Nacional de MORDAZA y sus modificatorias. c. Presentar en buen estado de funcionamiento y seguridad (buen chasis, asientos en buenas condiciones, placa legible, luces direccionales, de freno, de peligro, etc.). d. Llevar cobertor (mascarilla) delantero con su parabrisa respectiva, para la proteccion del conductor y carroceria delantera inferior (colocado debajo del cobertor o mascarilla). e. Poseer el Seguro Obligatorio por Accidentes de MORDAZA SOAT. f. Tener permanentemente en cada vehiculo: Linterna en buen estado para su uso. g. El vehiculo menor NO debera contar con pintas, calcomanias, que no MORDAZA las de autorizacion correspondiente. Articulo 32º.- Todos los vehiculos menores debidamente autorizados, deberan obligatoriamente identificarse en la toldera mediante MORDAZA que determine y con los que se presente LA ASOCIACION; asi como el logotipo en la parte superior posterior del vehiculo. Asi mismo los conductores llevaran a la vista sobre el MORDAZA la Credencial del Conductor autorizado por LA MUNICIPALIDAD y usar una prenda de vestir (polo, chaleco u otros) que identifique a LA ASOCIACION a la que pertenecen, a fin de facilitar cualquier queja o reclamo que pudiera hacer los pasajeros y/o publico en general. Articulo 33º.- LA MUNICIPALIDAD velara por la proteccion del Medio Ambiente, prohibiendo la circulacion de los vehiculos menores que expidan gases, humos o produzcan ruidos que superen los niveles maximos permitidos. A traves del Programa Especial de Medio Ambiente, se emitiran las normas pertinentes de control, asi como los manuales que permitan la formacion y educacion de los transportistas en los temas de proteccion al Medio Ambiente. CAPITULO II DE LOS PARADEROS DE LOS VEHICULOS MENORES Articulo 34º.- La determinacion y ubicacion de los paraderos seran propuestos por LA ASOCIACION, evaluados y autorizados por la Subgerencia de Catastro Control MORDAZA y Transporte. Articulo 35º.- La Subgerencia de Catastro Control MORDAZA y Transporte determinara la distancia correspondiente a paraderos segun sea el caso; de colegios, mercados, centros comerciales, MORDAZA y demas lugares de concentracion publica y/o atraccion publica; de acuerdo a la evaluacion tecnica correspondiente, teniendose en cuenta la seguridad de los ciudadanos de Lurin y el normal desarrollo de las actividades en los mencionados lugares, priorizando la necesidad del servicio. Articulo 36º.- En caso de Zonas de Trabajo contiguas donde exista continuidad de via; el conductor autorizado podra dejar pasajeros en dicha MORDAZA, sin realizar EL SERVICIO de recojo por lo que debera regresar a su respectiva MORDAZA de Trabajo en donde se ubica su paradero autorizado. Articulo 37º.- En el caso de que un vehiculo menor regrese de una MORDAZA de Trabajo no autorizado para EL SERVICIO con pasajero(s), se podra justificar siempre y cuando exista de por medio un previo contrato, lo cual se podra justificar con la consulta al pasajero o usuario. Articulo 38º.- Los paraderos son exclusivamente para el uso de los vehiculos menores autorizados pertenecientes a LA ASOCIACION que obtuvo la Resolucion de Operacion. Ademas, dichos paraderos seran debidamente senalizados, conforme a las caracteristicas que determine la Subgerencia de Catastro Control MORDAZA y Transporte de LA MUNICIPALIDAD. Articulo 39º.- EL SERVICIO solo sera autorizada en donde exista via que presenten las condiciones para dicho servicio. Las distancia minimas entre paraderos seran regulados de la siguiente manera: a) A no menos de cinco (5) mts. de las auxiliares de las Vias Expresas, Vias Arteriales y Vias Colectoras Principales. b) A no menos de cien (100) mts. entre paraderos; si se trata de diferentes vias y en los centros de concentracion publica.

c) En una misma via no seran autorizados dos o mas ASOCIACIONES. En caso divergencias estas seran resueltas por la Subgerencia de Catastro Control MORDAZA y Transporte. CAPITULO III DE LAS REGLAS DE CIRCULACION Y VELOCIDAD Articulo 40º.- Esta prohibido EL SERVICIO en las siguientes vias: Antigua Panamericana Sur, Autopista Panamericana Sur, Avenida MORDAZA y la Avenida MORDAZA Valle. Articulo 41º.- La velocidad MORDAZA a la que podra circular un vehiculo menor que realice EL SERVICIO no excedera de los treinta (30) kilometros por hora, salvo senales limitantes que exijan menos velocidad. En cualquier caso el conductor debe manejar con MORDAZA a una velocidad tal que le permita realizar una maniobra evasiva para evitar cualquier accidente de transito. CAPITULO IV DEL CONTROL Y SUPERVISION DEL SERVICIO Articulo 42º.- El control de EL SERVICIO, regulado por el presente Reglamento, es atribucion exclusiva de LA MUNICIPALIDAD a traves de los Inspectores Municipales debiendo la Policia Nacional del Peru brindar el apoyo que resulte necesario de acuerdo a la MORDAZA legal vigente. Articulo 43º.- LA MUNICIPALIDAD controlara permanentemente el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la seguridad y calidad de EL SERVICIO. TITULO IV DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES Articulo 44º.- Constituyen infracciones al presente Reglamento el incumplimiento o la transgresion a lo dispuesto por accion u omision, las que seran tipificadas y sancionadas de acuerdo al Cuadro de Infracciones y Sanciones la misma que como anexo forma parte del presente Reglamento. Articulo 45º.- A solicitud de LA MUNICIPALIDAD, la Policia Nacional del Peru procedera a erradicar y poner a disposicion de esta, cualquier Vehiculo Menor que se encuentre prestando EL SERVICIO, sin contar con la autorizacion respectiva, el mismo que sera liberado cuando MORDAZA abonado las multas correspondientes previstas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones. Articulo 46º.- Las infracciones en la que se pueden incurrir por no cumplir el presente Reglamento son de dos tipos: las cometidas por LA ASOCIACION prestadores de EL SERVICIO y las cometidas por los conductores de los vehiculos menores. Articulo 47º.- Al verificar una infraccion tipificada en el presente Reglamento el Inspector Municipal contando con el apoyo de la Policia Nacional del Peru, intervendra al vehiculo menor, indicando al conductor que detenga el vehiculo. Acto seguido, se verificara la Calcomania Vehicular, se solicitara su Resolucion de Operacion, Credencial del Conductor y documento que acredite haber asistido al Curso de Educacion y Seguridad Vial a efecto de levantar la papeleta de infraccion. Los documentos mencionados deben ser devueltos conjuntamente con la MORDAZA de la papeleta de infraccion firmada por el conductor y el Inspector Municipal. En caso que el intervenido se niegue a firmar la papeleta de infraccion se dejara MORDAZA de este hecho en la misma papeleta, constituyendo una agravante en la calificacion respectiva. Asimismo de acuerdo a la infraccion impuesta se dispondra el internamiento del Vehiculo Menor en el Deposito Municipal. El original de la papeleta sera remitida a LA MUNICIPALIDAD dentro de las 24 horas de efectuada la imposicion de la papeleta, una MORDAZA a LA ASOCIACION y una MORDAZA al infractor. Articulo 48º.- Para recuperar la unidad o unidades internadas en el Deposito Municipal, se requerira la Orden de Salida que expedira la Gerencia correspondiente, cuando se MORDAZA cancelado la multa u obtenido resolucion favorable a su reclamo. Articulo 49º.- El infractor con la MORDAZA de la papeleta de infraccion debera acercarse a la oficina correspondiente de LA MUNICIPALIDAD para la calificacion y orden de pago correspondiente, la misma que tendra un cincuenta (50%) por ciento de descuento del monto, si es cancelada dentro de los cinco (5) dias habiles, a partir del dia siguien-

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