Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2004 (16/06/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 270691

miento de los encargos que le han sido conferidos, con las facultades contempladas en los articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil, es decir, realizar todos los actos de disposicion de derechos sustantivos; asi como demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del MORDAZA y de la pretension, allanarse a la pretension, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el MORDAZA, sustituir o delegar la representacion procesal, asi como las facultades de novar, compensar, conciliar y transigir extrajudicialmente. FONAFE podra delegar estas facultades de considerarlo conveniente. Estas facultades incluyen el inicio de acciones judiciales, arbitrales y/o administrativas relativas a la cobranza de las carteras de credito encargadas. Articulo 4º.- Transferencia a terceros de los procesos de cobranza y otros. La recuperacion de los creditos que se encuentren tramitandose, ya sea por la via judicial o administrativa, derivados de la cobranza y de la administracion de las carteras de creditos a cargo de FONAFE podran ser tercerizados por esta entidad, de conformidad con los Decretos de Urgencia Nºs. 032-95, 077-2000, 050-2001 y 062-2002. Articulo 5º.- Bienes de propiedad del Ministerio de Economia y Finanzas. FONAFE se encargara de la administracion, saneamiento y transferencia a terceros de los bienes que fueran dados en pago o adjudicados a nombre del Ministerio de Economia y Finanzas, como consecuencia de la recuperacion de los creditos de las carteras a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, sujetandose para ello a las normas legales vigentes, pudiendo delegar tal facultad en personas juridicas privadas o entidades publicas especializadas en la materia. Articulo 6º.- Destino de los recursos del MORDAZA de cobranza FONAFE atendera con cargo a los recursos que se generen como consecuencia de la recuperacion de los creditos y los que provengan de la administracion y venta de los bienes a que se refieren los articulos precedentes, todos los gastos que demande el cumplimiento de tales encargos, asi como el pago de las obligaciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 038-2003-EF y las que por similar concepto se generen en el futuro, debiendo transferir el remanente al Ministerio de Economia y Finanzas. TITULO II DEL MORDAZA DE LIQUIDACION DE LA BANCA DE FOMENTO Y LA MORDAZA DE AHORROS DE MORDAZA Articulo 7º.- Funciones de FONAFE respecto del MORDAZA de liquidacion de la Banca de Fomento y la MORDAZA de Ahorros de MORDAZA Como consecuencia de la disolucion de la Comision Administradora de Carteras dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 062-2002, la liquidacion de los Bancos Agrario, Industrial, Minero y de la Vivienda del Peru y MORDAZA de Ahorros de MORDAZA, es supervisada y controlada por FONAFE. Articulo 8º.- De la Banca de Fomento y la MORDAZA de Ahorros de MORDAZA El Banco Agrario, Banco Industrial, Banco Minero, Banco de la Vivienda del Peru y la MORDAZA de Ahorros de MORDAZA, en Liquidacion, son empresas del Estado bajo el ambito de FONAFE, en aplicacion de la Ley Nº 27170 y sus normas reglamentarias y modificatorias, razon por la cual les son aplicables las normas que rigen la actividad empresarial del Estado. En su condicion de personas juridicas autonomas, el Banco Agrario, Banco Industrial, Banco Minero, Banco de la Vivienda del Peru y la MORDAZA de Ahorros de MORDAZA, en Liquidacion, responden limitadamente con su patrimonio respecto de sus actos, sin involucrar la responsabilidad y pa-

trimonio de FONAFE, de conformidad con las normas que regulan la actividad empresarial del Estado. Articulo 9º.- Junta Liquidadora Los procesos de liquidacion del Banco Agrario, Banco Industrial, Banco Minero, Banco de la Vivienda del Peru y la MORDAZA de Ahorros de MORDAZA son realizados por una Junta Liquidadora conformada por tres (3) miembros, designada por FONAFE en su calidad de titular de las acciones e intereses del Estado en las empresas en que este participa. Articulo 10º.- Facultades de la Junta Liquidadora La Junta Liquidadora ejerce la representacion del Banco Agrario del Peru, Banco Industrial del Peru, Banco Minero del Peru, Banco de la Vivienda del Peru y la MORDAZA de Ahorros de MORDAZA en Liquidacion, gozando de todos los poderes y facultades inherentes a sus funciones a fin de concluir con los procesos de liquidacion en que se encuentran, en el MORDAZA de las normas que rigen la actividad empresarial del Estado y de sus normas privativas, asi como de la legislacion bancaria y de la Ley General de Sociedades, en lo que fuera aplicable. En ese sentido, la Junta Liquidadora esta facultada a realizar, en representacion de las indicadas empresas, todos los actos y celebrar todos los contratos que considere pertinentes para el desarrollo de las operaciones y el mejor cumplimiento de sus funciones, incluyendo la disposicion de derechos sustantivos, la constitucion y cancelacion de gravamenes, pudiendo delegar dichas facultades. Las facultades conferidas por este articulo podran ser ampliadas o modificadas por Acuerdo del Directorio de FONAFE, en funcion a los requerimientos de orden administrativo, crediticio, contable y/o legal que permitan acelerar la culminacion de los procesos liquidatorios de las referidas empresas. Articulo 11º.- Controversias judiciales o administrativas El Banco Agrario, Banco Industrial, Banco Minero, Banco de la Vivienda del Peru y la MORDAZA de Ahorros de MORDAZA, en Liquidacion, en su condicion de personas juridicas autonomas y empresas de derecho publico, gozan de plenas facultades para ejercer la defensa de sus intereses, por medio propio, ante el Poder Judicial y ante cualquier entidad publica o privada, con las facultades contempladas en los articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil; es decir, realizar todos los actos de disposicion de derechos sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar demandas y reconvenciones, desistirse del MORDAZA y de la pretension, allanarse a la pretension, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el MORDAZA, sustituir o delegar la representacion procesal, asi como las facultades de novar, compensar, conciliar y transigir extrajudicialmente. Las facultades MORDAZA referidas podran ser delegadas de considerarlo conveniente la Junta Liquidadora de dichas empresas. Estas facultades incluyen el inicio de acciones judiciales, arbitrales y/o administrativas relativas a la cobranza de sus carteras de credito y su prosecucion. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Continuidad de la Junta Liquidadora La actual Junta Liquidadora del Banco Agrario del Peru, Banco Industrial del Peru, Banco Minero del Peru, Banco de la Vivienda del Peru y la MORDAZA de Ahorros de MORDAZA en liquidacion designada por los Acuerdos de Directorio de FONAFE Nºs. 009-2003/010-FONAFE y 007-2003/013FONAFE, mantiene a su cargo los procesos liquidatorios de dichas empresas en concordancia con el articulo 9º y demas normas contenidas en la presente resolucion ministerial. Todos los poderes y facultades otorgados a la Junta Liquidadora al MORDAZA de la Resolucion Ministerial Nº 2612003-EF/10 se mantendran vigentes hasta que se inscriban nuevos poderes conforme a la presente norma. Segunda.- Representacion procesal Hasta en tanto el Banco Agrario del Peru, Banco Industrial del Peru, Banco Minero del Peru, Banco de la Vivienda del Peru y la MORDAZA de Ahorros de MORDAZA, en Li-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.