Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2004 (16/06/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2004

quidacion, y/o los terceros a quienes estos deleguen facultades para que asuman el MORDAZA de los procedimientos administrativos o los procesos judiciales, se acredite ante el Poder Judicial o las autoridades que conocen dichos procesos, la Procuraduria Ad Hoc, creada por Decreto de Urgencia Nº 032-95, continuara representando la defensa de los intereses de dichas entidades en los procesos a su cargo. Del mismo modo, la referida Procuraduria Ad Hoc continuara ejerciendo la defensa de los procedimientos administrativos o los procesos judiciales derivados de las carteras de creditos encargadas a FONAFE, hasta que esta entidad y/o los terceros que designe se acrediten ante el Poder Judicial o las autoridades que conocen dichos procesos. La Procuraduria Ad-Hoc realizara todos los actos y suscribira todos los documentos necesarios para formalizar la variacion del MORDAZA de acuerdo a lo senalado en los parrafos precedentes. Tercera.- Gastos de la Procuraduria Ad Hoc El Banco Agrario del Peru, Banco Industrial del Peru, Banco Minero del Peru, Banco de la Vivienda del Peru y la MORDAZA de Ahorros de MORDAZA, en Liquidacion, y FONAFE asumiran en proporcion a los procedimientos administrativos o los procesos judiciales de su competencia, los costos y gastos que irrogue el funcionamiento de la Procuraduria Ad Hoc, creada por Decreto de Urgencia Nº 032-95, en tanto estas empresas del Estado continuen empleando sus servicios. La Junta Liquidadora del Banco Agrario del Peru, Banco Industrial del Peru, Banco Minero del Peru, Banco de la Vivienda del Peru y la MORDAZA de Ahorros de MORDAZA en Liquidacion, establecera el nivel de ingresos que corresponde al personal de la Procuraduria Ad Hoc. Cuarta.- Bienes e informacion administrada por FONAFE En cumplimiento de sus funciones, FONAFE administra los bienes, materiales, equipo, acervo documentario, valores, instrumentos y demas informacion a que hace referencia el articulo 2º del Decreto de Urgencia Nº 062-2002, excluyendo aquellos bienes de propiedad del Banco Agrario del Peru, Banco Industrial del Peru, Banco Minero del Peru, Banco de la Vivienda del Peru y la MORDAZA de Ahorros de MORDAZA, en Liquidacion. Los inventarios de los bienes, materiales, equipo, acervo documentario, valores, instrumentos y demas informacion de dichas empresas, permanecen bajo su propiedad. Quinta.- Validez de los actos realizados por la Procuraduria Ad Hoc Los actos, contratos y procesos realizados o promovidos por la Procuraduria Ad Hoc al MORDAZA de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 142-95-EF/ 10 conservan su pleno valor. Sexta.- Derogacion Deroguese la Resolucion Ministerial Nº 142-95-EF/ 10, Resolucion Ministerial Nº 098-96-EF/10, Resolucion Ministerial Nº 114-97-EF/10, el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 015-96-EF/75, Resolucion Ministerial Nº 052-97-EF/10, el articulo 3º de la Resolucion Ministerial Nº 078-98-EF/75, Resolucion Ministerial Nº 191-98-EF Resolucion Ministerial Nº 216-99-EF/10, Resolucion Ministerial Nº 047-2000-EF/10, Resolucion Ministerial Nº 140-2001-EF/10, Resolucion Ministerial Nº 227-2001-EF/10, Resolucion Ministerial Nº 2852002-EF/10, Resolucion Ministerial Nº 261-2003-EF/10, Resolucion Ministerial Nº 704-2003-EF/10 y demas resoluciones ministeriales que se opongan a la presente norma. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI G. Ministro de Economia y Finanzas 11370

Disponen la contratacion de empresa mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia para brindar servicio de informacion legal computarizada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 338-2004-EF/43 MORDAZA, 15 de junio de 2004 Vistos, los Informes Nºs. 075-2004-EF/43.50 y 10282004-EF/60 de la Oficina General de Administracion y de la Oficina General de Asesoria Juridica, respectivamente, que sustentan la configuracion del supuesto de servicios personalisimos previsto en el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, asi como la consiguiente exoneracion de la Adjudicacion Directa Selectiva para la contratacion del servicio de Informacion Legal Computarizada (Data Legal) de la Empresa Data Legal S.A., la misma que debera ser realizada mediante el MORDAZA de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Economia y Finanzas requiere contratar el servicio de Informacion Legal Computarizada (Data Legal), para la Secretaria General, la Procuraduria Publica, la Oficina General de Asesoria Juridica y el Tribunal Fiscal; Que, la empresa Data Legal S.A. presta el servicio de Data Legal que tiene mas de 14 anos en el MORDAZA nacional de la informatica juridica, la base de datos que ha desarrollado tiene una naturaleza y especializacion propia, es confiable y de facil manejo, contiene informacion sobre legislacion que MORDAZA desde 1976 incluyendo algunas referencias a MORDAZA anteriores inclusive del siglo XIX, asimismo es posible conocer los antecedentes, fecha de promulgacion, modificatorias expresas y tacitas, concordancias, suspensiones, derogaciones, caducidades, reglamentaciones y fe de erratas de las normas legales, asi como jurisprudencia y precedentes administrativos de observancia obligatoria como la del Tribunal Fiscal, entre otros; Que, de acuerdo con lo senalado el servicio que presta la Empresa Data Legal S.A., es especializada en informacion legal computarizada, siendo por lo tanto viable su contratacion como servicios personalisimos; Que, segun el inciso h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias, estan exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, segun sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalisimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, asimismo el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias, senala que, los servicios personalisimos son los contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 050-2004EF/43, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economia y Finanzas para el Ejercicio Fiscal correspondiente al ano 2004; el cual incluye bajo la modalidad de Adjudicacion Directa Selectiva, la contratacion del Servicio de Informacion Legal Computarizada por un valor referencial de hasta S/. 25 000,00; Que, segun el Informe Nº 075-2004-EF/43.50 el incremento de 12 licencias del mencionado servicio solicitado por el Tribunal Fiscal, modifica el valor referencial que ascenderia a S/. 55 977,36, en tal sentido el mismo debe ser considerado como MORDAZA valor referencial de dicho servicio en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del

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