Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2004 (20/06/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 2004

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Suspenden otorgamiento de certificados de compatibilidad de uso y licencias para establecimientos comerciales destinados a licorerias, discotecas y similares
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 084-MVES
MORDAZA El MORDAZA, 7 de junio del 2004 Visto: El Informe Nº 013-2004-MVES/DIRSEC/DC-JCBD, de fecha 16.1.2004, suscrito por la Oficina de Defensa Civil de la Direccion de Servicios Comunales. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomia economica, administrativa y financiera en los asuntos de su competencia, conforme a lo establecido en los Arts. 191º y 192º de la Constitucion Politica del Estado y esta autonomia es reiterada por la propia Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, conforme a lo dispuesto en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades Distritales son organos de Gobierno Local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el inciso 3.6 del Art. 83º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece como funcion especifica y exclusiva de las Municipalidades Distritales otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 039-MVES, publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 11.8.2002, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos que contempla los requerimientos para la obtencion de la licencia de Apertura y funcionamiento de establecimientos en el distrito de MORDAZA El Salvador; Que, en los ultimos anos, el distrito de MORDAZA El MORDAZA se ha visto afectado por el incremento irracional de establecimientos dedicados a la diversion nocturna, que han sido aperturados sin cumplir con las normas legales y municipales, infringiendo el Reglamento Nacional de Construcciones y las disposiciones de Defensa Civil, constituyendo verdaderas trampas mortales para el publico concurrente; Que, el incremento descontrolado de este MORDAZA de establecimientos ha traido como consecuencia el consumo desmedido de bebidas alcoholicas en la via publica de nuestro distrito, la realizacion de actos renidos contra la moral y las buenas costumbres, la comision de faltas y delitos que atentan contra la tranquilidad y seguridad de los vecinos; Que, mediante el documento senalado en la parte introductoria, el Responsable de la Funcion de Defensa Civil, senala que existen diversos establecimientos comerciales como discotecas, restaurantes, video pubs/karaoke, entre otros, no vienen cumpliendo con las normas sobre seguridad y acondicionamiento, siendo definidos como de alto riesgo poniendo en grave peligro la MORDAZA e integridad fisica de los usuarios y de los conductores mismos; Que, en este MORDAZA de deficiencias encontradas resulta necesario adoptar medidas correctivas y medidas preventivas temporales, a fin de impedir que se continue exponiendo la MORDAZA e integridad fisica de los usuarios y vecinos, disponiendose la inmediata suspension de la expedicion de certificados de compatibilidad de uso y licencias de Apertura de Funcionamiento Definitiva, Provisionales y Especiales de Establecimientos Comerciales en el distrito de MORDAZA El MORDAZA cuya actividad economica esta destinada a licorerias, bares, cantinas, discotecas, video pubs/karaoke y similares; Que, se hace necesario que la Municipalidad de MORDAZA El MORDAZA, adopte medidas que busquen dar solucion a la problematica generada, en consecuencia se deben dictar medidas en salvaguarda de la proteccion de la sociedad en general y de la juventud en especial; Que, mediante Informe Nº 435-2004-OAJ/MVES, de fecha 19.4.2004, el Gerente de Asesoria Juridica, senala que la Constitucion Politica establece en sus Arts. 1º, 2º, Incisos 1.7) 191º y 192º, que la defensa de toda persona hu-

MORDAZA es el fin supremo del Estado, y que esta tiene derechos a la MORDAZA, a su integridad fisica, a la proteccion de su salud, asi como que, todos tienen la obligacion de contribuir a su promocion y defensa, que los Municipios son organos de gobierno que gozan de autonomia politica economica y administrativa en los asuntos de su competencia, entre ellos planificar, ejecutar los planes y programas de Desarrollo MORDAZA, asi como participar en la gestion de las actividades y servicios inherentes al Estado; asimismo la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en sus Arts. 10º, 46º, 47º, 59º, 73º, Inciso 1, 79º, Inciso 3, 88º, 90º y 93º, precisa que, la autonomia de los municipios radica en ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion sujetos al regimen juridico legal de la Nacion, que el objetivo primordial del Municipio es promover el desarrollo integral y sostenido de la localidad, para mejorar las condiciones de MORDAZA de su poblacion, estando facultado de capacidad sancionadora y facultades especiales en materia de obras inmobiliarias sobre seguridad de Defensa Civil; Estando a lo dispuesto, de conformidad con el inciso 8 del Art. 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, contando con el MORDAZA Unanime del Concejo Municipal, se expide la siguiente; ORDENANZA Articulo 1º.- SUSPENDER por el termino de 90 dias, el otorgamiento de certificados de compatibilidad de uso y licencias de apertura y funcionamiento de definitivas, provisionales y especiales de establecimientos comerciales en el distrito de MORDAZA El MORDAZA, cuya actividad economica este destinada a licorerias, bares, cantinas, discotecas, video pubs/karaokes, y similares, a fin de elaborar el reglamento para la apertura y funcionamiento de este MORDAZA de establecimientos. Articulo 2º.- La presente Ordenanza tendra vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Encargar a las Gerencias de Servicios Comunales y Desarrollo MORDAZA, asi como a la Oficina de Defensa Civil la evaluacion de los locales que ya cuentan con discotecas, video pubs/karaoke, y similares, a fin de asegurar el cumplimiento de las normas de seguridad en defensa civil y acondicionamiento al reglamento Nacional de Construcciones y demas normas aplicables. Articulo 4º.- Disponer la clausura temporal o definitiva segun sea el caso en forma inmediata de aquellos establecimientos que no cumplan con lo senalado en el Art. 3º, facultando a la ejecucion coactiva la posterior ejecucion forzosa de ser necesario. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11653

Modifican articulo de la Ordenanza Nº 083-MVES referente a la eleccion de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 085-MVES
MORDAZA El MORDAZA, 15 de junio del 2004 Visto: El Documento Administrativo Nº 4691-04, de fecha 14.6.2004, suscrito por el Comite Electoral para la eleccion de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinacion Local Distrital de MORDAZA El Salvador. CONSIDERANDO: Que, mediante el documento senalado en la parte introductoria, el Comite Electoral hace de conocimiento su preocupacion acerca de lo dispuesto en el Articulo 18º, el cual dispone que en la composicion de las listas "se contemplara el 50% de genero y necesariamente tendra que integrar un representante de cada segmento de las organizaciones que se indican en el Articulo 7º del presente reglamento", por lo que teniendose en cuenta la Ley de Cuotas, la cual

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