Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2004 (05/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 2004
VISTO:

NORMAS LEGALES

Pag. 264003

El Oficio Nº 547-2004-PRODUCE/DNPA, del 2 de marzo de 2004, de la Direccion Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio de la Produccion; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 034-2004PRODUCE de fecha 30 de enero de 2004, se resolvio el Convenio de Cesion para la Administracion del Desembarcadero Pesquero Artesanal del Puerto de Ilo, celebrado entre el ex Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, FONDEPES y el Sindicato Unico de Pescadores Artesanales, Buzos Civiles del Puerto de Ilo, disponiendose encargar a la Direccion Regional de Pesqueria de Ilo, la administracion temporal del citado Desembarcadero; Que, mediante el Oficio del Visto, la Direccion Nacional de Pesca Artesanal informa que el Gobierno Regional de MORDAZA viene participando directamente en coordinacion con el Programa PADESPA en la ampliacion y mejoramiento del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ilo, por lo que es conveniente que el referido Gobierno Regional participe en la administracion del citado desembarcadero; Que, en ese sentido, es necesario encargar la administracion de dicha infraestructura en forma temporal al Gobierno Regional de MORDAZA, dejandose sin efecto la administracion temporal dispuesta mediante el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 034-2004-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Pesca Artesanal, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo y modificatoria; y en uso de las atribuciones conferidas por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; y, SE RESUELVE: Articulo 1º.- Encargar al Gobierno Regional de MORDAZA, la administracion temporal del Desembarcadero Pesquero Artesanal de Ilo, a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Dejar sin efecto el articulo 2º de la Resolucion Ministerial Nº 034-2004-PRODUCE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 04649

Autorizan al IMARPE la ejecucion de la Operacion Merluza IV del 12 al 21 de marzo de 2004 en area del litoral
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 092-2004-PRODUCE
MORDAZA, 4 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, los recursos hidrobiologicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Peru son patrimonio de la Nacion, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral propiciando su explotacion racional, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977; Que, el articulo 9º de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos determinara, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, temporadas y zonas de pesca, regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos;

Que, en el articulo 13º de la mencionada Ley se establece que la investigacion pesquera esta orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientificas que sustentan el desarrollo integral y armonico del MORDAZA pesquero; Que, por Resolucion Ministerial Nº 047-2002-PRODUCE del 29 de agosto de 2002, se establece la MORDAZA reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y se suspende las actividades de extraccion y recepcion del citado recurso en el area maritima comprendida entre el extremo norte del dominio maritimo del Peru y el paralelo 6° 00' Latitud Sur; Que, asimismo, en el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 055-2002-PRODUCE del 5 de setiembre de 2002, se prohibio el desarrollo de actividades extractivas del recurso merluza al sur del paralelo 06° 00' Latitud Sur; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE del 29 de MORDAZA de 2003, se aprobo el MORDAZA Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, cuyo objetivo principal propende hacia la recuperacion de dicho recurso; razon por la cual, se dispuso en el numeral 4.4 del articulo 4º del referido Reglamento mantener suspendida las actividades de extraccion y procesamiento en aplicacion de la Resolucion Ministerial Nº 047-2002-PRODUCE y su complementaria establecida por el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 055-2002-PRODUCE; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante Oficio Nº PCD-100-079-2004-PRODUCE/IMP del 25 de febrero de 2004, remite el Plan de Operacion Merluza IV a efectuarse en el mes de marzo con una duracion de diez (10) dias calendario, en la MORDAZA comprendida entre Puerto MORDAZA (03° 30' Latitud Sur) e Islas Lobos de Afuera (07° 00' Latitud Sur); actividad cientifica que se encuentra justificada por ser de caracter complementario a los resultados obtenidos en el Crucero de Investigacion de Recursos Demersales realizado del 14 de enero al 7 de febrero de 2004, en la cual se observo un medio MORDAZA superficial dentro de la normalidad, la presencia de la Extension Sur de la Contracorriente de Cromwell (ESCC) en toda el area evaluada con mayor intensidad frente a Punta Falsa y Eten, la cantidad de pesca obtenida fue mayor respecto a los Cruceros efectuados en los anos 2002 y 2003, la biomasa estimada de merluza fue de 206 mil toneladas, de la cual el 84% corresponde a ejemplares de 1 a 2 anos de edad, y la biomasa desovante alcanza las 100 mil toneladas, y la distribucion de la merluza presento mayor cobertura geografica respecto al ano anterior; lo que conduce a la necesidad de continuar con el monitoreo cientifico de la merluza, a efectos de realizar una evaluacion integral de este por parte de expertos internacionales y especialistas del IMARPE, dado que los signos de recuperacion son favorables; y en consecuencia, se ve conveniente desarrollar una Operacion Merluza; Que, en el Plan de Operacion Merluza IV se contempla el trabajo conjunto del Instituto MORDAZA del Peru con la flota arrastrera nacional con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza; habiendose previsto que este trabajo de investigacion se desarrollara en dos (2) fases, cada una con una duracion de cuatro (4) y seis (6) dias consecutivos respectivamente; asi como, el establecimiento de areas (A, B, C y D) para el desarrollo de las actividades de monitoreo por parte de las embarcaciones pesqueras, estando sujeta estas en la primera fase al cumplimiento estricto del area asignada, y en la MORDAZA fase a la no limitacion de areas; De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE; y, Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Instituto MORDAZA del Peru IMARPE la ejecucion de la Operacion Merluza IV desde las 00:00 horas del dia 12 de marzo hasta las 24:00 horas del dia 21 de marzo de 2004, en el area comprendida entre Puerto MORDAZA (03° 30' Latitud Sur) e Islas Lobos de Afuera (07° 00' Latitud Sur), con la participacion de las embarcaciones pesqueras arrastreras costeras, de mediana escala y arrastre mayor o factoria con permiso de pesca vigente para la extraccion del recurso merluza; las mismas que efectuaran las operaciones de pesca segun areas, pre-

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