Norma Legal Oficial del día 05 de marzo del año 2004 (05/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, viernes 5 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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Declaran en situacion de urgencia la adquisicion de bienes y servicios para obras de reasfaltado de la carretera "Chilca Sapallanga Pucara"
RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 874-2003-GRJ/PR Huancayo, 20 de noviembre de 2003 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA VISTO: El Informe Nº 123 - 2003 - GRJ (MTC/RMCCHSP/ R.O, de fecha 18 de noviembre del 2003 e Informe Tecnico Legal Nº 398-2003-GRJ/OGRAJ, de fecha 20 de noviembre del ano en curso; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso c), del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declarada de conformidad con la citada Ley; Que, el articulo 21º de la ley en mencion considera que existe una situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los ser vicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, la mencionada condicion acontece en la obra rehabilitacion al nivel de asfaltado de la carretera "Chilca Sapallanga Pucara", por cuanto, efectuada la convocatoria acorde a los parametros normativos estipulados por el articulo 13º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a traves de la Licitacion Publica Nº 002-2003- GRJ-CE se ha evidenciado el concurso de un solo postor, siendo este PETROPERU S.A., por lo que el Comite Especial, en uso de las facultades que le confiere el cuerpo legal acotado, ha declarado desierto el MORDAZA de Seleccion a falta de por lo menos dos propuestas; de consiguiente, se ha presentado ante este hecho una ausencia extraordinaria e imprevisible de los bienes y servicios materia del presente a falta de postores para proveer el mismo, por cuanto inclusive existen tan solo en el MORDAZA nacional dos productores de Cemento Asfaltico PEN 85/100, lo que traslucido en el hecho de que uno de estos no ha demostrado interes en proveer al Gobierno Regional de dicho insumo se hace necesario la declaratoria de urgencia, tanto mas que efectuar una nueva convocatoria como lo preve el articulo 32º de la misma MORDAZA legal, conllevaria mayor tiempo al estimado para tal MORDAZA e inclusive deviene en inoficioso por lo senalado precedentemente; consecuentemente tal imprevisibilidad ocurrida obliga a adoptar medidas urgentes en la contratacion, como es la cancelacion del MORDAZA de Seleccion y en aplicacion estricta del articulo 19º del acotado dispositivo legal procede se exonere de la correspondiente Licitacion Publica. Caso contrario, de omitirse tal proceder, ocasionaria la indefectible paralizacion de la obra en mencion con el consecuente perjuicio economico de la entidad y la agravante de perjuicios irreparables en la parte de la obra ejecutada como consecuencia de situaciones climatologicas que tambien son materia de analisis; Que, asimismo, dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, de conformidad con el articulo 20º de la Ley MORDAZA senalada, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la entidad, la misma que requiere de un informe tecnico-legal previo, disposicion legal que guarda concordancia con

lo establecido por el articulo 114º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece "La facultad de aprobacion de las exoneraciones a que se refiere el articulo 20º de la Ley, no puede ser delegada por las autoridades indicadas en dicha norma"; Que, asimismo la disposicion citada en el parrafo precedente senala que dicha Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 19º de la Ley, remitiendose una MORDAZA de la misma y el informe que la sustenta a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, sin perjuicio de lo indicado en el parrafo tercero de la presente resolucion, mediante el Informe Nº 123-2003-GRJ/MTC/RMCCHSP/R.O, de fecha 18 de noviembre del 2003, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Provias Departamental, sustenta tecnicamente la situacion de urgencia ocurrida en la Institucion para la contratacion y adquisicion de bienes imprescindibles como son; Cemento Asfaltico y Mejorador de Adherencia, necesarios en la rehabilitacion del asfaltado sector comprendido del Km. 0+00 - Km. 12 + 181.1 (Carretera MORDAZA - Sapallanga - Pucara), cuya continuacion se encuentra proxima a interrumpirse por la carencia de los bienes citados; esto con la finalidad de exonerar dicha contratacion del MORDAZA de seleccion de licitacion publica nacional y adjudicacion directa publica respectivamente, de acuerdo con lo previsto en los articulos 19º y 21º de la Ley de Contrataciones del Estado; extendiendose tal sustentacion tecnica a la contratacion de servicios de transporte de carga para el traslado de cemento asfaltico PEN 85/100; Que, a su vez, mediante Informe Tecnico Legal Nº 398-2003-GRJ/OGRAJ, de fecha 20 de noviembre del 2003, la Direccion General Regional de Asesoria Juridica, opina que procede la exoneracion prevista en la MORDAZA citada en el parrafo precedente para la contratacion de dichos bienes y servicios, indicando ademas que para tal efecto se debera cumplir con el procedimiento previsto en el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; y, que habiendose convocado al MORDAZA de Seleccion mediante la Adjudicacion Directa Publica Nº 0003-2003-GRJ/CE, en lo que respecta a la contratacion de servicios de transporte de carga traslado de cemento asfaltico PEN 85/ 100, esta debe dejarse sin efecto, disponiendose la cancelacion de la misma, en observancia del articulo 34º de la Ley acotada, al haberse presentado razones de fuerza mayor que ponen en riesgo la continuidad de la ejecucion de las obras; decision que a su vez debe comprender a la Adjudicacion Directa Publica Nº 0002-2003GRJ/CE (Adquisicion de Mejorador de Adherencia MORDAZA Amina), MORDAZA Convocatoria; y, Licitacion Publica Nacional Nº0002-GRJ/CE (Adquisicion de Cemento Asfaltico PEN 85/100); Que, el articulo 34º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establecen que la Entidad, podra declarar la cancelacion del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente, bajo exclusiva responsabilidad. En ese caso, la Entidad debera reintegrar el costo de las Bases a quienes las hayan adquiridos; que para el caso que nos ocupa tal como se fundamenta resulta pertinente la cancelacion al haberse presentado situaciones imprevisibles de fuerza mayor que ponen en riesgo la concrecion de obras publicas con el probable perjuicio economico de la entidad en caso de continuarse con el regular procedimiento de seleccion, si a ello se suma los probables recursos impugnatorios que surjan en la secuela de la contratacion y adquisicion; Que, asimismo de acuerdo a los considerandos MORDAZA indicados, procede autorizar y exonerar del MORDAZA de seleccion correspondiente, la contratacion y adquisicion de Cemento Asfaltico, en la cantidad de 284,906.16 Galones, al precio unitario de S/. 4.60, y

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