Norma Legal Oficial del día 04 de noviembre del año 2004 (04/11/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, jueves 4 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 279691
conformidad con lo dispuesto en el ultimo parrafo del inciso l) del articulo 1º de la Ley. d.2) Tratandose de las operaciones consideradas retiro de bienes, a las que se refiere el numeral 2 del inciso a) del articulo 3º de la Ley del IGV, asi como del retiro de los bienes de las instalaciones del Molino por el usuario del servicio de pilado de arroz considerado como primera venta, al valor de MORDAZA determinado de acuerdo con el articulo 32º de la Ley del Impuesto a la Renta, incluido el IVAP, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo parrafo del inciso l) del articulo 1º de la Ley.

Que el articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 940 y modificatoria, establece que mediante Resolucion de Superintendencia la SUNAT designara los bienes a los que resultara de aplicacion el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, asi como el porcentaje aplicable a ellos y regulara lo relativo a los registros, la forma de acreditacion, las exclusiones y el procedimiento para realizar la detraccion y/o el deposito, el mecanismo de aplicacion o destino de los montos ingresados como recaudacion, entre otros aspectos; Que el primer parrafo del articulo 166º del Texto Unico Ordenado (TUO) del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece que la Administracion Tributaria tiene la facultad discrecional de determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias; Que resulta pertinente dictar las disposiciones necesarias para la aplicacion de lo establecido por las citadas normas; En uso de las atribuciones conferidas por los articulos 8º y 10º y la Tercera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28211 y modificatoria; el articulo 166º del TUO del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias; la Setima Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 137-2004-EF y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM y modificatoria; SE RESUELVE: CAPITULO I DEFINICIONES Articulo 1º.- Definiciones Para efecto de la presente resolucion, se entendera por: : A los establecimientos, distintos del Molino, donde se efectue el acopio y/o almacenaje de bienes, MORDAZA tales establecimientos de propiedad del titular de la cuenta o de terceros, incluidos los Almacenes Generales de Deposito, regulados por la Resolucion SBS Nº 040-2002 y MORDAZA modificatoria, y los Almacenes Aduaneros, regulados por el Decreto Supremo Nº 0895-EF y normas modificatorias. b) Bienes : A los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1006.20.00.00, 1006.30.00.00, 1006.40.00.00 y 2302.20.00.00. c) Codigo Tributario : Al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 13599-EF y normas modificatorias. d) Importe de la : A los siguientes: operacion d.1) Tratandose de operaciones de primera venta de bienes, a la suma total que queda obligado a pagar el adquirente y cualquier otro cargo vinculado a la operacion que se consigne en el comprobante de pago, la nota de credito o la nota de debito que la sustente, incluido el IVAP que grave la operacion. Cuando la suma a la que se refiere el parrafo anterior sea inferior al valor de MORDAZA determinado de acuerdo con el articulo 32º de la Ley del Impuesto a la Renta, se considerara este ultimo, incluido el IVAP, de a) Almacen

: Al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado. f) Ley : Al Decreto Legislativo Nº 940, modificado por el Decreto Legislativo Nº 954, que regula el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central. g) Ley del IGV : Al Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y modificatorias. h) Ley del Impues- : Al Texto Unico Ordenado de la to a la Renta Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF y modificatorias. i) Ley del IVAP : A la Ley Nº 28211, modificada por la Ley Nº 28309. j) Molino : Al establecimiento donde se efectua el MORDAZA de transformacion de bienes cuya primera venta esta gravada con el IVAP. k) MORDAZA RUS : Al MORDAZA Regimen Unico Simplificado, creado por el Decreto Legislativo Nº 937 y modificatorias. l) PDT : Al Programa de Declaracion Telematica, sistema informatico desarrollado por la SUNAT para la elaboracion y MORDAZA de las declaraciones a traves de formularios virtuales. m) Primera venta : A la primera operacion considerada venta segun lo establecido en el inciso a) del articulo 3º de la Ley del IGV y el numeral 3 del articulo 2º del Reglamento de la Ley del IGV; asi como al retiro de los bienes del Molino, considerado primera venta en virtud de la presuncion establecida por el articulo 4º de la Ley del IVAP. n) Reglamento de : Al Reglamento aprobado por la Comprobantes Resolucion de Superintendencia de Pago Nº 007-99/SUNAT y normas modificatorias. o) RUC : Al Registro Unico de Contribuyentes. p) Sistema : Al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere la Ley. q) SUNAT Virtual : Al MORDAZA de la SUNAT en Internet, cuya direccion es: http://www.sunat.gob.pe

e) IVAP

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.