Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2004 (05/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, viernes 5 de noviembre de 2004

TITUCIONAL - Ley Nº 28237, en un tiraje de 2,000 ejemplares, debidamente numerados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 19876

Articulo 1º.- Autorizar el uso de las trampas conocidas como "aguina" en los MORDAZA de la vertiente occidental de los Andes de la Region MORDAZA, para la extraccion de especies icticas. Articulo 2º.- Las personas naturales y juridicas que realicen actividades extractivas en los MORDAZA de la Region MORDAZA utilizando aguinas deberan cumplir con las siguientes condiciones: - Contar con permiso de pesca otorgado por la autoridad competente del Ministerio de la Produccion. - Las aguinas deberan ser instaladas en los brazos naturales del cauce del rio, permitiendo el flujo normal del agua, a fin de no interferir con su uso en la agricultura, ni dificultar el paso de los balseros. - No deberan instalarse aguinas en la MORDAZA de reserva reproductiva del camaron de rio, es decir, en los cinco primeros kilometros del rio desde su desembocadura. - La distancia minima entre cada una de las aguinas que se instalen en el rio sera de mil metros (1000 m.) - Los materiales utilizados para la construccion e instalacion de aguinas deberan ser materiales de la MORDAZA, como son: troncos y ramas de arboles, MORDAZA, carrizo, "cagui" de sauce, piedras de lecho de rio, etc. - La distancia minima entre las MORDAZA o canas que conforman la base de la aguina o "esterilla" sera de dos centimetros (2 cm.), a fin de permitir el paso de ejemplares de camaron de rio y de peces pequenos. Articulo 3º.- Las personas naturales y juridicas que infrinjan lo dispuesto por el Articulo 2º de la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4º.- Las Direcciones Nacionales de Seguimiento, Control y Vigilancia y de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion y la Direccion Regional de Pesqueria de MORDAZA, dentro del ambito de sus respectivas competencias, velaran por el cumplimiento de lo establecido por la presente Resolucion Ministerial. Asimismo, el control sera realizado por el Ministerio del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 19878

PRODUCE
Autorizan uso de trampas conocidas como "aguina" en los MORDAZA de la vertiente occidental de los Andes de la Region MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 398-2004-PRODUCE MORDAZA, 29 de octubre del 2004 Vistos el escrito con registro Nº 05758002 de fecha 4 de junio de 2004, registro Nº 08786001 de fecha 9 de agosto de 2004, y registro Nº 08022001 de fecha 16 de MORDAZA de 2004; CONSIDERANDO: Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, las normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 186-2001-PE del 7 de junio de 2001 fueron derogadas a partir del 30 de junio de 2001 las Resoluciones Ministeriales, Viceministeriales y Directorales de caracter general que regulaban aspectos de ordenamiento pesquero y acuicola que estaban vigentes y habian sido publicadas con anterioridad al 1 de enero de 2001, entre las cuales estaba comprendida la Resolucion Ministerial Nº 167-95-PE del 18 de MORDAZA de 1995, que autorizaba el uso del aparejo de pesca "aguina" en los MORDAZA de la vertiente occidental de los Andes de la Region MORDAZA, como un sistema de pesca artesanal para la extraccion de especies icticas y establecia condiciones para su instalacion, construccion y utilizacion; Que la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA mediante escritos con registro Nº 05758002 de fecha 4 de junio de 2004 y registro Nº 08786001 de fecha 9 de agosto de 2004, solicita se excluya a la Resolucion Ministerial Nº 167-95-PE de los alcances de la derogatoria impuesta por la Resolucion Ministerial Nº 186-2001-PE, basando su pedido en las inquietudes de los pescadores artesanales respecto a la necesidad de autorizar expresamente el uso de la aguina en los MORDAZA de la Region Arequipa; Que el Instituto MORDAZA del Peru (IMARPE) mediante Oficio Nº DE-100-151-2004-PRODUCE/IMP del 14 de MORDAZA de 2004 remite su informe "Uso de la aguina como aparejo de pesca de especimenes adultos de camaron en los MORDAZA de Arequipa", manifestando que la aguina es un aparejo de pesca disenado para la captura de especies icticas dulceacuicolas, entre ellos el pejerrey de rio, siendo la captura del recurso camaron de rio solo incidental. Asimismo, recomienda autorizar la operacion de aguinas en los MORDAZA de la Region MORDAZA y prohibir su instalacion en los cinco primeros kilometros de los MORDAZA a partir de su desembocadura, tramo considerado como MORDAZA de reserva reproductiva del recurso camaron; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria;

Suspenden temporalmente otorgamiento de permisos de pesca para siega y recoleccion de su ambiente natural del recurso "aracanto" en el litoral del departamento de MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 399-2004-PRODUCE MORDAZA, 29 de octubre del 2004 Visto los escritos con registros Nºs. 06386002 y Nº 08047003 del 15 de junio y 27 de setiembre de 2004 y el Oficio Nº DE-100-174-2004-PRODUCE/IMP del 12 de agosto de 2004, que alcanza la Opinion tecnico-biologica sobre la siega y recoleccion de las algas marinas "aracanto" Lessonia spp en el litoral del departamento de MORDAZA, el Informe Nº 261-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch del 7 de octubre de 2004 y el Informe Nº 27142004-PRODUCE/OGAJ del 22 de octubre de 2004;

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