Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2004 (17/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de noviembre de 2004

Especial son solidariamente responsables del cumplimiento de la Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, lo cual indica que la no validacion del documento Declaracion Jurada de Bienes y Servicios Adquiridos o Prestados en Territorio Nacional por parte del Comite Especial, implica la no evaluacion con arreglo a las normas correspondientes; Que, habiendose corrido traslado de la apelacion al interesado y dentro del plazo de ley, COMERCIALIZADORA PERAT S.A.C. ha presentado la absolucion a dicho recurso impugnativo, solicitando se le considere el 20% adicional a la sumatoria del puntaje que han obtenido, en virtud de que ellos tambien han presentado la Declaracion Jurada conforme a la Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional; Que, mediante Informe Nº 674-2004-G.L.HUANCAYO/PRONAA de fecha 6 de noviembre de 2004, la Gerencia Local de Huancayo informa a la Direccion Ejecutiva, entre otros, que por las denuncias y quejas infundadas vinculadas al Programa de Alimentacion Escolar en lo que va del ano y por los malestares creados, atendiendo a que el retraso en la adquisicion de este producto (azucar rubia) implicaria que los ninos y ninas no consumirian su merienda escolar y considerando ademas que, la Federacion Regional de Apafas argumento realizar acciones de fuerza si se continuaba prolongando la distribucion, teniendo en cuenta que no existia requisito alguno contemplado en las Bases Administrativas para presentar declaracion jurada alguna de bienes y servicios elaborados en territorio nacional, no obstante que ambos postores (NEGOCIACIONES MORDAZA S.R.L. y COMERCIALIZADORA PERAT S.A.C.) cumplieron con presentarlas, se opto por entregar la racion de azucar rubia, reconociendo que aceleraron las acciones solo con el sano proposito de atender a esos ninos y ninas que se encuentran en situaciones muy penosas; Que, a traves del correo interno recibido con fecha 8 de noviembre de 2004, la Administracion de la Gerencia Local de Huancayo nos informa que no se ha firmado ningun contrato con la empresa COMERCIALIZADORA PERAT, respecto a la compra de azucar rubia sustentada en la autorizacion de compra CD-00075-2004, convocado el MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0008-2004-PRONAA-G.L.HUANCAYO; asimismo, refiere que la empresa en mencion ha entregado el 100% del producto azucar rubia al almacen de la Gerencia Local de Huancayo; Que, de conformidad con las Bases Administrativas y el Acta de Comite Especial de fecha 15 de octubre de 2004, se desprende que no se requirio la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Bienes y Servicios elaborados o prestados en territorio nacional, respectivamente, por lo que tampoco se considero en la evaluacion ni en la sumatoria de la propuesta tecnica presentada por los postores; Que, el Gerente Local de Huancayo aprobo las Bases Administrativas del MORDAZA de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0008-2004-PRONAA-G.L.HUANCAYO sin que estas contengan en la base legal la Ley Nº 27143, Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional y sus modificatorias, Bases Administrativas que fueron elaboradas por el Comite Especial Permanente de la Gerencia Local de Huancayo; de modo tal que en la etapa de calificacion de propuestas tecnicas de los postores, no se tomo en cuenta la MORDAZA de la Declaracion Jurada de Bienes o Servicios adquiridos o prestados dentro del territorio nacional; asimismo, el Gerente Local de Huancayo procedio a aceptar en el Almacen de dicha Gerencia Local y distribuir a los beneficiarios el producto azucar rubia sin que MORDAZA trascurrido el plazo legal para absolver el recurso impugnativo interpuesto por NEGOCIACIONES MORDAZA S.R.L., contraviniendo lo dispuesto por la Ley Nº 27143, Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional y sus modificatorias, asi como por los articulos 24º, 31º y 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, y articulos 26º y 37º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM;

Que, segun el Articulo Unico de la Ley Nº 27143, Ley de Promocion Temporal del Desarrollo Productivo Nacional y sus modificatorias: "Para la aplicacion del Articulo 31º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en los procesos de adquisiciones de bienes y servicios para efectos del otorgamiento de la buena pro, se agregara un 20% adicional a la sumatoria de la calificacion tecnica y economica obtenida por las posturas de bienes y servicios elaborados o prestados dentro del territorio nacional, conforme al reglamento de la materia.", y conforme a la MORDAZA Disposicion Final: "El plazo de vigencia de la presente Ley y de su MORDAZA reglamentaria rige hasta el 30 de MORDAZA de 2005."; Que, cabe puntualizar que, acorde con el articulo 24º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado: "Todos los miembros del Comite Especial son solidariamente responsables por que la seleccion realizada se encuentre arreglada a ley y responden administrativa y/o judicialmente, en su caso, de cualquier irregularidad cometida en la misma que les sea imputable..."; ademas de acuerdo al articulo 31º: "El metodo de Evaluacion y Calificacion de Propuestas que sera establecido en el Reglamento, debe objetivamente permitir una seleccion de la calidad y tecnologia requeridas dentro de los plazos mas convenientes y al mejor costo total. El metodo debera exigir la MORDAZA de los documentos estrictamente necesarios por parte de los postores. El Reglamento establecera los criterios, el sistema y los factores aplicables para cada MORDAZA de bien, servicio u obra a adquirirse o contratarse."; y, el articulo 57º del cuerpo legal en mencion senala que: "El Tribunal en los casos que conozca, declarara nulos los actos administrativos expedidos por las Entidades, cuando hayan sido dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico, o prescindan de las normas escenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresar en la Resolucion que expida la etapa a la que se retrotraera el MORDAZA, debiendo tambien publicarse dicha Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco(5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad."; Que, el articulo 26º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que: "El Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º de la Ley, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos (...). Esta facultad es indelegable. La Resolucion que declara la nulidad de oficio debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion, bajo responsabilidad"; el articulo 37º del Reglamento en mencion preve que: "... El Comite Especial debera instalarse en forma inmediata a su designacion, a efecto de cumplir con el encargo recibido en forma oportuna. Elaboradas las Bases por el Comite Especial, este las elevara a la autoridad competente para su aprobacion. Una vez aprobadas, el Comite Especial dispondra la realizacion de la convocatoria."; y el articulo 167º senala respecto a los plazos y efectos de la interposicion del recurso de apelacion, lo siguiente: "3. Despues de otorgada la Buena Pro, cualquier apelacion que se interponga suspende el MORDAZA de seleccion hasta que dicho recurso y, en su caso el de revision MORDAZA resueltos"; Que, segun lo dispuesto por el numeral 13.3 del articulo 13º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: "Quien declara la nulidad, dispone la conservacion de aquellas actuaciones o tramites cuyo contenido hubiera permanecido igual de no haberse incurrido en el vicio"; Que, atendiendo a los fundamentos expuestos en los parrafos precedentes, resulta necesario formalizar la

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