Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2004 (17/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de noviembre de 2004

Articulo Quinto.- DEUDAS CON RECLAMACION Las deudas tributarias y administrativas que se encuentren con reclamacion podran acogerse a los beneficios que aprueba la presente Ordenanza, previo desistimiento de las mismas en cualquiera de sus instancias (Administrativa, Coactiva, Tribunal Fiscal, Poder Judicial) actuales o futuras. Articulo Sexto.- VIGENCIA El beneficio tributario y no tributario contemplado en la presente Ordenanza, regira desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y sera hasta el 30 de noviembre del 2004. Articulo Setimo.- ENCARGAR, a la Unidad de Ejecutoria Coactiva y a la Direccion de Rentas, dar cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Unidad de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Municipalidad la difusion correspondiente. Articulo Octavo.- AUTORIZAR, al senor MORDAZA a dictar los Decretos de Alcaldia que se consideren necesarios para la mejor implementacion de la presente Ordenanza; inclusive sus prorrogas. Articulo Noveno.- DEROGUESE, cualquier disposicion que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20708

MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Aprueban beneficio de reduccion de monto por derecho de obtencion del carne de sanidad a comerciantes minoristas
ORDENANZA Nº 085-2004-MDI Independencia, 30 de octubre de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA: Vistos; en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 30 de octubre del ano 2004, el Informe Nº 024-2004-GGASP/ MDI de 18 de octubre del 2004 evacuado por la Gerencia de Gestion Ambiental y Servicios Publicos; el Informe Nº 082-2004-PM/DSS/GMDS/MDI, evacuado por la Jefatura del Policlinico Municipal de la Division de Servicios Sociales de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social, de fecha 6 de octubre del 2004; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, senala que las municipalidades tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldia, las funciones ejecutivas; Que, el articulo 195º de la Constitucion senala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la econo-

mia local y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, teniendo competencia para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, conforme lo preceptua el numeral 8. de la Ley fundamental referida, concordante con el inciso b) del articulo 43º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion; Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 senala que la autonomia que la Constitucion establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, en concordancia con los preceptos anteriormente mencionados, el subnumeral 2.1 del numeral 2. del articulo 73º de la Ley Nº 27972 establece como materia de competencia municipal el saneamiento ambiental, la salubridad y la salud; el subnumeral 3.5 del numeral 3. del articulo 80º de la referida ley senala que las municipalidades tienen como competencia y funcion especifica exclusiva la expedicion de carnes de sanidad; el subnumeral 4.5 del numeral 4. del mencionado articulo establece como funcion especifica compartida la realizacion de campanas locales sobre medicina preventiva, primeros auxilios, educacion sanitaria y profilaxis y el subnumeral 3.5 del numeral 3. del articulo 86º se refiere a la promocion de las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito; Que, mediante Ordenanza Nº 141-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de marzo de 1998, se establecio la obligatoriedad en la jurisdiccion de la provincia de MORDAZA de portar como documento personal e intransferible el carne de salud para todas aquellas personas que brinden servicios atendiendo al publico y/ o manipulando alimentos sin excepcion alguna, el cual sera otorgado por la autoridad sanitaria municipal de cada uno de los distritos de acuerdo a su jurisdiccion; Que, vista la necesidad de adecuar los montos que por conceptos de derechos se realizan en la Municipalidad de Independencia; es menester de esta gestion establecer beneficios que tengan por finalidad favorecer a los comerciantes minoristas, debiendo regular dichos montos, disminuyendo el pago que por servicio de expedicion de carne de sanidad deben efectuar los comerciantes minoristas del distrito; Que, mediante Ordenanza Nº 030-2002-MDI publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de agosto de 2002, la Municipalidad Distrital de Independencia aprobo su Texto Unico de Procedimientos Administrativos TUPA-, la misma que fue modificada mediante Ordenanza Nº 047-2003-MDI de 9 de MORDAZA del 2003, en la cual se consigna como monto del derecho por la prestacion del servicio de expedicion de carne de salud o duplicado, la suma de quince nuevos soles (S/. 15.00); Que, efectuado el analisis por parte del Pleno del Concejo Municipal, respecto del trato diferenciado que estableceria el mencionado beneficio a favor de los comerciantes minoristas, se determino que el mismo se fundamenta en una base objetiva, razonable, racional y proporcional teniendo en cuenta la finalidad, la temporalidad y los efectos de la medida legal a adoptarse; Con el MORDAZA aprobatorio de los senores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia, en ejercicio de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y estando a las consideraciones expuestas: APROBO LA SIGUIENTE: ORDENANZA APROBAR BENEFICIO DE REDUCCION DEL MONTO POR DERECHO DE OBTENCION DEL CARNE DE SANIDAD A LOS COMERCIANTES MINORISTAS DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA Articulo Primero.- OBJETO Y AMBITO DE APLICACION La presente Ordenanza tiene como objeto mejorar las condiciones de salud y MORDAZA del comerciante minoris-

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