Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2004 (18/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de noviembre de 2004

PE/DNE, en los mismos terminos y condiciones que fue otorgado y de conformidad con la observancia de la normatividad pesquera vigente. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Ministerial Nº 276-99-PE/DNE a pesquera COSTA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera "DONA MECHE" con matricula CE-5072-PM. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa B Y S S.R.Ltda., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "DONA MECHE" con matricula CE-5072-PM en el literal J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 5º.- Excluir a pesquera COSTA MORDAZA S.A., como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion pesquera "DONA MECHE" con matricula CE-5072-PM del literal J) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Viceministerial a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a las Direcciones Regionales Sectoriales. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 20801

Declaran infundada impugnacion interpuesta contra la R.D. Nº 061-2004PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 030-2004-PRODUCE/DVM-PE MORDAZA, 5 de noviembre del 2004 Vistos los escritos de registro Nº 11165001 de fechas 10 de marzo y 26 de MORDAZA de 2004, a traves de los cuales el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion y ampliatoria contra Resolucion Directoral Nº 061-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de enero de 2004. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 425-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de noviembre de 2003, se declaro inadmisible la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "MI PEDRO" con matricula Nº PT-12216-CM, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, debido a que su solicitud de permiso de pesca fue presentada en fecha posterior al 21 de enero del 2003, es decir, de forma extemporanea, toda vez que la fecha limite para la MORDAZA de las solicitudes para la obtencion del permiso de pesca al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y sus normas reglamentarias, o su ampliacion correspondiente, ante la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Produccion o ante las Direcciones Regionales de Pesqueria, de conformidad con lo establecido por la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, y sin considerarse los dias declarados inhabiles por el Decreto Supremo Nº 121-2002-PCM, fue el dia 21 de enero de 2003; Que mediante escrito de registro Nº 00237001 de fecha 8 de enero del 2004, el recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 425-2003-PRODUCE/DNEPP, manifestando que presento la solicitud de permiso de pesca para operar la referida embarcacion el 1 de octubre de 2003, debido a que una enfermedad de la que viene adoleciendo le impidio la MORDAZA de dicha solicitud dentro del plazo establecido, circunstancia que califica como supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, que lo exime de dicha obligacion; Que mediante Resolucion Directoral Nº 061-2004PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de enero de 2004, se declaro improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA ABAN-

TO, debido a que se determino que el recurrente no cumplio con sustentar su recurso de reconsideracion en nueva prueba, de conformidad con lo establecido en el articulo 208º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y al no haber aportado elemento de juicio MORDAZA y pertinente que pueda influir en la decision adoptada por la Administracion, el recurso de reconsideracion interpuesto, devino en improcedente; Que a traves del escrito de registro Nº 11165001 de fecha 10 de marzo, 26 de MORDAZA y 17 de junio de 2004, el recurrente interpuso y amplio el recurso de apelacion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 061-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de enero de 2004, manifestando que todos los medios probatorios anexos a la solicitud de permiso de pesca no fueron tomados en consideracion por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero al momento de pronunciarse sobre el mismo, dado que no se reviso el fondo del MORDAZA y por lo tanto, estos medios probatorios debieron ser considerados como nuevos en la etapa recursal, asimismo el recurrente manifiesta que viene adoleciendo de una enfermedad diagnosticada como Diabetes Mellitus Descompensada, razon por la cual no presento la solicitud de permiso de pesca para operar la referida embarcacion oportunamente, circunstancia que califica como supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, que lo exime de dicha obligacion, en virtud a lo establecido en el articulo 1315º del Codigo Civil; y ademas que dicha situacion suspende el plazo de caducidad para la MORDAZA de la referida solicitud de conformidad con lo establecido por el numeral 8 del articulo 1994º y el articulo 2005º del Codigo Civil; Que de la evaluacion efectuada a los argumentos expuestos, asi como a la documentacion que obra en el expediente administrativo, se ha podido determinar que con relacion a la documentacion presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a traves de la cual acredita que adolece de la enfermedad MORDAZA mencionada, razon por la cual no pudo presentar la solicitud de permiso de pesca oportunamente, resulta pertinente indicar que dicha circunstancia, no califica como supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, por lo que no debe ser tomado como eximente de dicha obligacion, debido a que la MORDAZA de los documentos que conforman el expediente de solicitud del permiso de pesca no es de caracter personalismo, en virtud a lo establecido por el articulo 119º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General; Que en este sentido, se ha podido determinar que el recurrente no ha cumplido con desvirtuar los fundamentos que sustentan la resolucion recurrida, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto: De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Resolucion Directoral Nº 0612004-PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de enero de 2004, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 20802

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