Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2004 (18/11/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

Pag. 280626

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 18 de noviembre de 2004

trumentos de fiscalizacion. Su objetivo es realizar los estudios que le encomiende el Concejo, formular propuestas y dictamenes sobre los asuntos que corresponden a su MORDAZA de actividad. Articulo 67º.- Las Comisiones son nombradas por Acuerdo de Concejo a propuesta del Alcalde. Las comisiones pueden ser: Permanentes y Especiales. Articulo 68º.- Las Comisiones Permanentes estan constituidas por un numero minimo de 03 regidores. Tienen un Presidente y un Vicepresidente y un Secretario. Pudiendo ser apoyado y asesorado por el funcionario de mayor nivel en el area de su competencia pero sin derecho a voto. Articulo 69º.- Las Comisiones Permanentes se reunen en Sesiones Ordinarias, por lo menos una vez cada quince dias o en sesiones extraordinarias a convocatoria del Presidente de la Comision. Las deliberaciones de las Comisiones y los Acuerdos que adopten constaran en Libro Especial autorizado por el Secretario General del Concejo Municipal Provincial. Articulo 70º.- Son funciones y atribuciones de las Comisiones Permanentes: 1) Elaborar la politica general del Concejo en el ambito de su competencia, proponer normas necesarias ante el Concejo y la Alcaldia. 2) Evaluar el Plan de Accion Anual del area respectiva en forma permanente, proponiendo correctivos y cambios pertinentes. 3) Dictaminar los proyectos de ordenanzas y acuerdos que se pongan a consideracion. 4) Dictaminar en los pedidos de los regidores. 5) Dictaminar sobre iniciativas de Juntas de Vecinos y otros similares. 6) Dictaminar en los recursos administrativos que se interpongan, cuya Resolucion corresponda al Concejo. 7) Efectuar investigaciones y estudios. 8) Evaluar el Plan de Trabajo de un area, efectuar inspecciones, recabar informes sobre actividades de un area determinada y proponer al Concejo y al MORDAZA que dispongan las medidas convenientes. 9) Ninguna Comision en su conjunto ni ninguno de sus integrantes podran adoptar decisiones e imponerlas a los servidores de la Municipalidad. Articulo 71º.- Las Comisiones Permanentes deberan presentar su Plan de Trabajo respectivo ante la Alcaldia, el cual sera puesto en conocimiento del Concejo Municipal Provincial en un plazo no mayor de 30 dias de constituida la misma. Articulo 72º.- Las Comisiones Permanentes son las que establezca el Concejo Municipal a propuesta del MORDAZA al inicio de cada ano. Articulo 73º.- Las Comisiones Permanentes deben pronunciarse sobre los asuntos relacionados a la materia de su competencia que le correspondan por Ley o por disposicion municipal. Articulo 74º.- Las Comisiones Especiales se constituyen por acuerdo de Concejo a propuesta del MORDAZA, para asuntos especificos y por ende que no corresponden a ninguna comision permanente. El acuerdo del Concejo determinara el MORDAZA y el plazo de la Comision. Articulo 75º.- Las Comisiones Especiales estaran conformadas en funcion de la importancia del tema o MORDAZA de la misma, previa aprobacion del Concejo, el cual designara al Presidente, Vicepresidente y Secretario de la Comision. Articulo 76º.- Las Comisiones Especiales se reuniran con la frecuencia que amerite la importancia del asunto. Articulo 77º.- El quorum para el funcionamiento de comisiones es de mayoria simple, teniendo el Presidente de la Comision derecho a MORDAZA dirimente. Articulo 78º.- Los informes, dictamenes y proyectos seran firmados por los regidores miembros de las comisiones. En caso de discrepancia los regidores pueden presentar informes, dictamenes, estudios o proyectos en minoria y en forma individual. Articulo 79º.- Las Comisiones deben presentar sus

informes, estudios, dictamenes y proyectos dentro de los plazos establecidos. En caso de no establecerse plazos se debera presentar los informes o proyectos en un plazo no mayor de treinta dias. La Comision puede solicitar una prorroga hasta por un plazo igual al senalado previamente, siempre que dicha solicitud sea fundamentada y presentada por lo menos 2 dias MORDAZA del vencimiento del plazo. Dicha prorroga sera concedida por la Alcaldia dando cuenta al Concejo Municipal Provincial en sesion Ordinaria inmediata. Articulo 80º.- Las Comisiones podran solicitar informacion a organismos del sector publico o cualquier concesionario o contratista de servicios municipales, a traves de la Alcaldia, a fin de realizar eficazmente sus funciones. Articulo 81º.- Las Comisiones podran requerir informes de los funcionarios municipales quienes estan obligados, bajo responsabilidad, a presentar los informes dentro de los plazos senalados por la Comision. Articulo 82º.- Cuando dos o mas Comisiones tengan que tratar el mismo MORDAZA, estas podran reunirse en forma conjunta, ejerciendo la Presidencia en forma rotativa los Presidentes de cada Comision. Articulo 83º.- Todo regidor tiene como derecho y obligacion integrar como minimo una Comision permanente y solo puede presidir una. Articulo 84º.- El numero de integrantes de las comisiones, asi como la conformacion de sus nuevos miembros, seran establecidos por acuerdo de Concejo a propuesta del MORDAZA, en la primera sesion Ordinaria que el Concejo celebre cada ano. Articulo 85º.- Las Comisiones contaran con un Presidente, Vicepresidente y Secretario: 1) El Presidente tiene la funcion de convocar y presidir las Comisiones, suscribir el Despacho de la Comision e informar al Concejo sobre las actividades que realiza. 2) El Vicepresidente ejerce la Presidencia de la comision en ausencia del Titular. 3) El Secretario tiene la funcion de llevar la documentacion y las actas de la comision, asi como prestar apoyo administrativo a la Comision y llevar el archivo. Articulo 86º.- La inasistencia de un regidor a tres sesiones de comision en forma consecutiva o diez no consecutivas en un ano dejara vacante el cargo respectivo, siendo reemplazado por un regidor elegido por el Concejo Municipal. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Deroguese el Reglamento de Organizacion Interior del Concejo Provincial del Callao aprobado por Edicto Nº 000001-96. Segunda.- Es de aplicacion en los casos no previstos por el presente Reglamento lo dispuesto por la Ley Organica de Municipalidades. MORDAZA M. KOURI BUMACHAR MORDAZA del Callao 20744

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE LA MORDAZA - MORDAZA
Amplian vigencia de Amnistia Tributaria a favor de contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2004-MDCLR MORDAZA de La MORDAZA - MORDAZA, 2 de noviembre del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA DE LA MORDAZA - MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.