Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2004 (21/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 21 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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d) Incurrir en maltrato fisico y psicologico a las ninas, ninos y adolescentes residentes, ello sin perjuicio de interponer las acciones penales correspondientes. e) Incurrir en trafico de ninas, ninos y adolescentes residentes. f) Limitar o vulnerar los derechos de las ninas, ninos y adolescentes residentes. g) Las senaladas en el Reglamento del Registro Central de Instituciones del MIMDES. TITULO VIII DE LAS SANCIONES Articulo 36º.- De las Sanciones. Las Infracciones descritas en los articulos 34º y 35º del presente Reglamento, seran sancionadas por la Direccion de Ninas, Ninos y Adolescentes previo informe evaluativo refrendado desde el Registro Central de Instituciones del MIMDES. Articulo 37º.- Del MORDAZA de Sanciones. Las sanciones en este caso seran: a) Amonestacion escrita; tratandose de infracciones leves. b) Cierre temporal y retiro de las ninas, ninos y adolescentes en caso de infracciones leves. c) Cierre definitivo, en caso de incurrir en infracciones graves. TITULO IX DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- Las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles que a la fecha de la entrada en vigencia del presente Reglamento no cuenten con MORDAZA de inscripcion en el Registro Central de instituciones, o si la tuvieran estuviere vencida, tendran un plazo de 180 dias utiles para solicitar su inscripcion y la respectiva emision de su constancia. TITULO X DISPOSICIONES FINALES Primera.- Conforme con lo regulado en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 039-91-TR, solo las Villas o Aldeas que tengan mas de 100 trabajadores estaran obligadas a contar con el Reglamento Interno de Trabajo referido en el inciso a) del articulo 18º del presente Reglamento. Segunda.- La Direccion de Ninas, Ninos y Adolescentes del MIMDES es la dependencia administrativa encargada de ejercer las funciones asignadas al MIMDES en el articulo 10º de la Ley Nº 28179 y las que se le asignan en el presente Reglamento. 21111

PRODUCE
Declaran improcedentes solicitudes referentes a cambio de titular de licencia de operacion y autorizacion de incremento de flota
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 269-2004-PRODUCE/DNEPP

MORDAZA, 13 de octubre del 2004 Visto el escrito con registro Nº CE-03065001 de fecha 27 de febrero del 2004 presentado por la empresa PESQUERA CHICAMA S.A.C. CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 028-2001-PE/DNEPP de fecha 10 de MORDAZA del 2001, se aprueba el cambio

de titular de la autorizacion otorgada a PESQUERA ARYAL S.A., mediante Resolucion Directoral Nº 169-99-PE/ DNPP de fecha 7 de diciembre de 1999, para la instalacion de una planta de harina de pescado de alto contenido proteinico con una capacidad de 117 t/h de procesamiento de materia prima, en el establecimiento industrial pesquero ubicado en Playa Norte, Lotes 1B-1 y 1B-2, Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, a favor de PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. Asimismo, se otorgo licencia para la operacion de la planta de harina de pescado MORDAZA senalada con una capacidad instalada de 60 t/h, a la vez que se renovo por una sola vez y por el termino de un ano el plazo para que PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. culmine la instalacion del total de la capacidad autorizada mediante Resolucion Directoral Nº 169-99-PE/DNPP, declarando improcedente la solicitud de inhibicion de la Administracion respecto al procedimiento MORDAZA referido, formulada por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION; Que por Resolucion Viceministerial Nº 054-2001-PE de fecha 23 de agosto del 2001, se declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION contra la Resolucion Directoral Nº 028-2001-PE/DNEPP, considerando que no habian sido desvirtuados los fundamentos que dieron merito a la resolucion recurrida, al mismo tiempo que se declaro improcedente su solicitud para suspender los efectos de la citada resolucion; Que mediante Oficio Nº 337-2001-MC-IJCTECA remitido con fecha 18 de junio del 2002 comunica que mediante Resolucion N 5, de fecha 29 de MORDAZA del 2002, dictada en el MORDAZA contencioso administrativo de Impugnacion de Resolucion seguido por PESQUERA ARYAL S.A. EN LIQUIDACION contra el Ministerio de Pesqueria, tramitado con el expediente Nº 337-2001-MC que se ventila ante el Primer Juzgado Corporativo Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo se declaro procedente la medida cautelar solicitada por la referida empresa, ordenando la suspension de los efectos de la Resolucion Directoral Nº 028-2001-PE/DNEPP y la Resolucion Viceministerial Nº 054-2001-PE; Que por Resolucion Viceministerial Nº 009-2002PRODUCE/DVM-PE de fecha 24 de setiembre del 2002 se resuelve suspender por mandato judicial los efectos de la Resolucion Directoral Nº 028-2001-PE/DNEPP y la Resolucion Viceministerial Nº 054-2001-PE; Que mediante el escrito del visto PESQUERA CHICAMA S.A.C. solicita se le otorgue el cambio de titular de la licencia de operacion otorgada a PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. mediante la Resolucion Directoral Nº 028-2001-PE/DNEPP; Que el numeral 5 del articulo 216º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que la suspension se mantendra, entre otros, durante el tramite del correspondiente MORDAZA contencioso administrativo salvo que la autoridad administrativa o judicial disponga lo contrario si se modifican las condiciones bajo las cuales se decidio; Que el MORDAZA parrafo del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 017-93-JUS establece que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional; Que de la evaluacion a los antecedentes y a la documentacion presentada se verifico que la solicitud del recurrente referente al cambio de titular de la licencia de operacion que se otorgo a PESQUERA INDUSTRIAL KATAMARAN S.A.C. mediante la Resolucion Directoral Nº 028-2001-PE/DNEPP, se encuentra suspendida mediante la Resolucion Viceministerial Nº 009-2002-PRODUCE/DVM-PE, por lo de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 51º del Decreto Supremo Nº 012-2001PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, deviene en improcedente la solicitud presentada por la recurrente; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº

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