Norma Legal Oficial del día 21 de noviembre del año 2004 (21/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, MORDAZA 21 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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La sola circunstancia de riesgo u orfandad no es causal para la separacion de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente de su medio familiar. Articulo 8º.- Del proyecto de atencion con la MORDAZA, MORDAZA o adolescente. En todos los casos previstos en el articulo 248º del Codigo de los Ninos y Adolescentes, la evaluacion de la situacion de riesgo conlleva a la elaboracion y la puesta en marcha por parte de la MORDAZA o MORDAZA Infantil, de un proyecto de atencion social individualizado y participativo con la MORDAZA, MORDAZA y adolescente y sus familiares, en caso que los tuviera. El proyecto de intervencion social individualizado, contara con la indicacion de los plazos para su ejecucion y tendra como objetivo o resultado de la atencion el retorno de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente a su medio familiar, o en su defecto otra alternativa de indole familiar no institucional. Asi mismo, el proyecto de atencion social individualizado debe contar con el visado de los profesionales de las disciplinas que intervienen en su formulacion y desarrollo. La MORDAZA, MORDAZA o adolescente y la familia tendran derecho a ser informados del proyecto de atencion social individualizado, teniendo en cuenta su condicion y edad. Articulo 9º.- Del rol que corresponde a los padres de familia, familiares y las personas responsables del cuidado de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente. Los padres de familia, familiares y las personas responsables del cuidado de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente tienen la obligacion de colaborar o participar activamente en la ejecucion del programa o proyecto de atencion social individualizado, para ello las Villas o Aldeas Infantiles, promoveran su participacion activa a traves de modelos de trabajo disenados con ese fin. TITULO III DE LA INCORPORACION Articulo 10º.- Modalidad de ingreso de las ninas, ninos o adolescentes a las Villas o Aldeas Infantiles. Las ninas, ninos y adolescentes ingresan a una MORDAZA o MORDAZA Infantil en virtud de una Resolucion Judicial o por Resolucion Administrativa del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, debidamente motivada de acuerdo a los casos contemplados en el articulo 248º del Codigo de los Ninos y Adolescentes. Excepcionalmente se puede suscribir un acta de compromiso entre la MORDAZA o MORDAZA Infantil y uno o ambos padres o los parientes sobrevivientes en caso de orfandad total. Dado su caracter temporal, debera remitirse un ejemplar de dichas actas al MIMDES o juzgado de familia, segun corresponda, los que procederan conforme a sus atribuciones, particularmente si se configura alguna de las causales del articulo 248º del Codigo de los Ninos y Adolescentes. En MORDAZA modalidades de ingreso, durante los meses de junio y diciembre, las Villas o Aldeas Infantiles deberan remitir a la Direccion de Ninas, Ninos y Adolescentes del MIMDES, una relacion actualizada de las actas de compromiso y de las resoluciones judiciales que ordenen el ingreso de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente a la MORDAZA o MORDAZA Infantil. Articulo 11º.- Consideraciones que deberan tomarse en cuenta para decidir la incorporacion de una MORDAZA, MORDAZA o adolescente a las Villas o Aldeas Infantiles. El Juez o el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a traves de su instancia administrativa correspondiente, al momento de decidir la incorporacion de una MORDAZA, MORDAZA o adolescente a las Villas o Aldeas Infantiles, debera considerar lo siguiente: a) Que el MORDAZA sea preferentemente ubicado en su entorno local. b) La necesidad de conservar la unidad familiar entre varios hermanos debiendo ser integrados a una sola familia o MORDAZA Hogar de Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles. c) La vinculacion y participacion permanente de la familia, si la hubiera.

d) El perfil de ingreso definido por la institucion, de ser el caso, debidamente aprobado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. e) La transitoriedad de la medida; f) Que la MORDAZA o MORDAZA Infantil cuente con licencia municipal de funcionamiento y se encuentre inscrita en el Registro Central de Instituciones del MIMDES, bajo responsabilidad. g) Que la MORDAZA o MORDAZA cuente con un modelo de atencion que se ajuste a las necesidades de la MORDAZA, MORDAZA o adolescente, considerando su desarrollo integral y su cultura de origen. Articulo 12º.- De las obligaciones de las Cortes Superiores. Las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, remitiran en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada ano, a la Direccion de Ninas, Ninos y Adolescentes del MIMDES, una relacion actualizada de las ninas, ninos y adolescentes derivados a las Villas y Aldeas en el ambito judicial de su competencia, con indicacion MORDAZA de los motivos y lugar de procedencia de las ninas, ninos y adolescentes. Articulo 13º.- Del expediente actualizado de las ninas, ninos y adolescentes residentes en Villas o Aldeas Infantiles Juveniles. Todas las ninas, ninos y adolescentes residentes en las Villas o Aldeas Infantiles y Juveniles contaran, bajo responsabilidad de sus representantes, con un expediente actualizado, compuesto como minimo, por los siguientes documentos: a) Partida de Nacimiento. b) Resolucion Judicial o Convenio suscrito. c) Ficha e informe de evaluacion socio - economica. d) Ficha e informe de evaluacion medica. e) Ficha e informe de evaluacion psicologica. f) Ficha de Informe de la situacion educativa. g) Proyecto de atencion social individualizado. TITULO IV DE LA PERMANENCIA EN LAS ALDEAS Articulo 14º.- Permanencia de ninas, ninos y adolescentes en las Villas o Aldeas Infantiles. La acogida residencial de las ninas, ninos y adolescentes en Villas o Aldeas Infantiles, sera por el tiempo mas breve posible. Para estos efectos, las Villas y Aldeas Infantiles deberan establecer sus modelos de atencion social individualizados procurando la reincorporacion familiar del MORDAZA a su familia de origen o en su defecto a su grupo familiar amplio o colocacion familiar. Durante la permanencia de las ninas, ninos y adolescentes en las Villas o Aldeas Infantiles, estos deberan contar con informes de MORDAZA respecto del desarrollo de su proyecto de atencion social individualizado. Estos informes, deberan ser visados por los profesionales de la institucion, que intervienen en su ejecucion. Articulo 15º.- Del Externamiento. Despues de producido el egreso de la MORDAZA, MORDAZA, adolescente de la MORDAZA o MORDAZA Infantil, esta debera de efectuar un seguimiento de su situacion, por el termino de un ano y con el objetivo de consolidar el proyecto de atencion social individualizado. Para ello la MORDAZA o MORDAZA Infantil debera contar con un programa de Seguimiento adecuado a las necesidades de las ninas, ninos, y adolescentes que egresan, el mismo que mediante informe tendra que incluirse como parte del expediente el cual podra ser verificado durante las visitas de monitoreo realizadas a la institucion por el personal del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. TITULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LAS VILLAS O ALDEAS INFANTILES Y JUVENILES Articulo 16º.- De la Implementacion de los programas de desarrollo integral Las Aldeas o Villas Infantiles deberan contar con programas de desarrollo integral, los mismos que tomaran en cuenta lo siguiente:

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