Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2004 (26/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, viernes 26 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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PRODUCE
Otorgan plazo para el cumplimiento de lo dispuesto en la R.M. Nº 358-2004PRODUCE, sobre requisitos de instalacion de instrumentos de pesaje en plantas de produccion de harina y aceite de pescado
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 422-2004-PRODUCE
MORDAZA, 24 de noviembre del 2004 CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 358-2004PRODUCE, del 30 de setiembre del 2004, se dictaron medidas complementarias sobre los requisitos tecnicos de instalacion de los instrumentos de pesaje discontinuo automatico utilizados en las plantas de produccion de harina y aceite de pescado, estableciendose un plazo de 30 dias para su implementacion; Que con la finalidad de brindar mayores facilidades a los titulares de establecimientos industriales pesqueros para la adecuada implementacion de lo dispuesto en la Resolucion Ministerial Nº 358-2004-PRODUCE, resulta conveniente conceder un MORDAZA plazo; Que, asimismo, para las acciones de control de la correcta aplicacion de lo dispuesto en la resolucion ministerial citada en el considerando anterior, es necesario precisar el MORDAZA de actuacion de la empresa encargada de la ejecucion del "Programa de Control y Vigilancia de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo", aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, de acuerdo al literal a) del numeral 4.2, del acapite IV. Actividades Especificas, del referido Programa; En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder un MORDAZA plazo de 15 dias calendario para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 358-2004-PRODUCE, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente resolucion ministerial. Articulo 2º.- Precisar que la empresa encargada de la ejecucion del "Programa de Control y Vigilancia de la Pesca y el Desembarque en el Ambito Maritimo", aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2003-PRODUCE, debera verificar la correcta implementacion de las disposiciones contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 3582004-PRODUCE, por parte de las plantas de produccion de harina y aceite de pescado, levantando los reportes de ocurrencias a que hubiere lugar por infraccion administrativa tipificada como tal en la normatividad pesquera. Articulo 3º.- Exceptuar la impresion de la MORDAZA y Modelo de los Instrumentos de Pesaje, como datos basicos del Reporte de Pesaje, del articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 358-2004-PRODUCE, estableciendose como opcional la implementacion de dichos datos basicos. Articulo 4º.- A fin de facilitar la purga MORDAZA del filtro de aire y el mantenimiento del filtro lubricador, los tableros de control neumaticos quedan exceptuados de la instalacion de precintos de seguridad, a que se refiere el inciso j) del articulo 1º de la resolucion ministerial mencionada en el articulo anterior. Registrese, comuniquese y publiquese.

Otorgan autorizacion a empresas para instalar establecimientos industriales pesqueros para desarrollar actividades de congelado de productos hidrobiologicos
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 274-2004-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 18 de octubre del 2004 Visto el escrito con registro Nº CE-05177003 de fecha del 12 de MORDAZA de 2004, presentado por la empresa FREEKO PERU S.A.; CONSIDERANDO: Que el numeral 4 inciso b) del articulo 43º, articulo 44º y articulo 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la instalacion de establecimientos industriales pesqueros se requiere de autorizacion, la que constituye un derecho especifico que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, otorga a plazo determinado y a nivel nacional; Que el numeral 1 del articulo 52º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, senala que la autorizacion de instalacion se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano, la cual podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que la MORDAZA Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2001PE, regula entre otros, los requerimientos y las condiciones sanitarias para la ubicacion, diseno, construccion y equipamiento de los establecimientos y plantas de procesamiento de productos pesqueros destinados al consumo humano directo; Que a traves del escrito del visto, FREEKO PERU S.A. solicita se le otorgue autorizacion para la instalacion de un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos hidrobiologicos, a traves de dos lineas de produccion: de productos hidrobiologicos con una capacidad proyectada de 94 t/dia y de pastas (surimi) con una capacidad proyectada de 24 t/dia, a ubicarse en la MORDAZA Industrial II, Km. 3 de la carretera Paita Sullana, (Lotes A1, A2 y A3 - CETICOS), distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, con una capacidad total proyectada de 118 t/dia; Que la Direccion Nacional de Medio Ambiente con fecha 21 de junio de 2004 expide el Certificado Ambiental Nº 018-2004-PRODUCE/DINAMA y mediante Oficio Nº 7302004-PRODUCE/DINAMA de fecha 21 de junio del 2004 la Direccion Nacional de Medio Ambiente comunica al administrado que el Estudio de Impacto Ambiental presentado ha obtenido calificacion favorable; Que de acuerdo a la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se desprende que la recurrente ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 26 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resulta procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 183-2004-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con los articulos 43º, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:

MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 21313

Articulo 1º.- Otorgar a FREEKO PERU S.A. autorizacion para instalar un establecimiento industrial pesquero para desarrollar la actividad de congelado de productos

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