Norma Legal Oficial del día 28 de noviembre del año 2004 (28/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 28 de noviembre de 2004

Renuevan autorizacion otorgada a Corporacion Pesquera MORDAZA S.A. para el traslado fisico de planta de harina de pescado
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 290-2004-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 25 de octubre de 2004 Visto el expediente con registro Nº CE-13524002 de fechas 26 de noviembre del 2003, 19 de febrero, 19 de marzo del 2004 y 1 de MORDAZA del 2004 y el escrito de registro Nº CE-01343003 de fecha 6 de agosto del 2004 presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que el articulo 49º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que las personas naturales o juridicas que se dediquen al procesamiento de recursos hidrobiologicos para consumo humano directo, indirecto o al uso industrial no alimenticio, requeriran de autorizacion para la instalacion o aumento de la capacidad de operacion del establecimiento industrial y de licencia para la operacion de cada planta de procesamiento; Que asimismo, el numeral 52.1 del articulo 52º de la citada MORDAZA senala que la autorizacion de instalacion senalada en el articulo 49º se otorga con vigencia no mayor de un (1) ano. Dicha autorizacion podra renovarse por una sola vez y por igual periodo, siempre que se acredite haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado dentro del periodo inicialmente autorizado; Que mediante Resolucion Directoral Nº 134-2002PRODUCE/DNEPP, se autorizo a CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. a efectuar el traslado fisico de la planta de harina de pescado de 50 t/h de procesamiento de materia prima de su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta MORDAZA, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en Puerto Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad; Que mediante el escrito del visto, la recurrente solicita renovacion del plazo senalado en la Resolucion Directoral Nº 134-2002-PRODUCE/DNEPP, a fin de culminar con el traslado de planta de harina de pescado senalado en el considerando anterior; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, obrantes en el expediente administrativo, se ha determinado que la recurrente ha acreditado haber realizado una inversion sustantiva superior al cincuenta por ciento (50%) del proyecto aprobado y asimismo ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 25 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que deviene en procedente otorgar la renovacion de autorizacion del traslado fisico de la planta de harina de pescado solicitada; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de sus Informes Nºs. 048-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y 1462004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en los articulos 43º, inciso b) numeral 4, 44º y 46º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y los articulos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Renovar por el plazo de un (1) ano, contado a partir de la fecha de vencimiento de la Resolucion Directoral Nº 134-2002-PRODUCE/DNEPP, la autorizacion para el traslado fisico de una planta de ha-

MORDAZA de pescado, con una capacidad de 50 t/h de su establecimiento industrial pesquero ubicado en la Caleta MORDAZA, distrito de Supe, provincia de Barranca, departamento de MORDAZA hacia su establecimiento industrial pesquero ubicado en la MORDAZA Industrial del puerto de Malabrigo, distrito de Razuri, provincia de Ascope, departamento de La MORDAZA, otorgada a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., mediante Resolucion Directoral Nº 134-2002-PRODUCE/DNEPP, expidiendose el presente acto administrativo con eficacia anticipada. Articulo 2º.- La empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. debera trasladar su planta de harina de pescado, con sujecion a las normas legales y reglamentarias del ordenamiento juridico pesquero, asi como las relativas a las normas de preservacion del medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Asimismo, debera implementar los compromisos asumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificado favorablemente por la Direccion Nacional de Medio Ambiente, segun Certificado Ambiental Nº 031-2002-PRODUCE/DINAMA de fecha 17 de octubre del 2002. Articulo 3º.- La empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A., debera concluir con el traslado fisico de la planta de harina de pescado, dentro del plazo otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion. La licencia de operacion correspondiente debera solicitarse dentro de un plazo improrrogable de tres (3) meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de su renovacion. Articulo 4º.- La autorizacion del traslado fisico de la planta de harina de pescado otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 134-2002-PRODUCE/DNEPP caducara de pleno derecho al no acreditarse dentro del termino del plazo otorgado en el articulo 1º de la presente Resolucion, la instalacion de la citada planta, sin que sea necesario para ello notificacion por parte del Ministerio de la Produccion. Articulo 5º.- El incumplimiento de lo senalado en los articulos 2º de la presente Resolucion, sera causal de caducidad del derecho otorgado, o de las sanciones que resulten aplicables conforme a la normatividad vigente, segun corresponda. Articulo 6º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de Pesqueria del Gobierno Regional de La MORDAZA y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero. 21558

SALUD
Designan Directora General de la Oficina General de Comunicaciones del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1140-2004/MINSA
MORDAZA, 25 de noviembre del 2004 Vista la renuncia formulada por la licenciada MORDAZA MORDAZA ROEDER CARBO, al cargo de Directora General de la Oficina General de Comunicaciones del Ministerio de Salud; De conformidad con lo previsto en el articulo 34º del Decreto Legislativo Nº 276, los articulos 77º y 185º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y los articulos 3º y 7º de la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aceptar, la renuncia formulada por la licenciada MORDAZA MORDAZA ROEDER CARBO, al cargo de

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