Norma Legal Oficial del día 16 de octubre del año 2004 (16/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, sabado 16 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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B.- INFORME TECNICO DE DEFENSA CIVIL (Subgerencia de Defensa Civil). Remitase al item 12.01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Nº 028-2001MDSM. 7.1.2. AUTORIZACION DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS. Remitase del item 02.01 al 02.05 del Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Nº 028-2001-MDSM; asi como, a la Ordenanza Nº 014-2003-MDSM. 7.3. AUTORIZACION DE ANUNCIOS Y PROPAGANDA. Remitase a los items 11.06, 11.07 y 11.08 del Texto Unico Ordenado de Procedimientos Administrativos, aprobado mediante Ordenanza Nº 028-2001MDSM, y normas complementarias. Articulo 8°.- MORDAZA DE LA DECLARACION JURADA DE PERMANENCIA EN EL GIRO Los titulares de Autorizaciones Municipales de Apertura y Funcionamiento, estan obligados a presentar ante la Municipalidad una declaracion jurada de permanencia en el mes de enero de cada ano, conforme a los formatos que la Administracion Municipal establece y que sera distribuidos en forma gratuita, en el que se exprese la permanencia en el giro o giros autorizados y el mantenimiento de los requisitos que dieron origen a la autorizacion. Articulo 9°.- VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES La Autorizacion de Apertura y Funcionamiento de Establecimientos tiene vigencia indeterminada de conformidad al Articulo 71° de la Ley N° 27180, ley que modifica diversos articulos del Decreto Legislativo 776, Ley de Tributacion Municipal. Las autorizaciones de Anuncios y Propaganda tienen un plazo de vigencia anual (un ano), luego del cual el administrado debera de renovar dicha autorizacion, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos. Articulo 10°.- COMUNICACION DEL CESE DE ACTIVIDADES Toda persona natural o juridica que cuente con la Autorizacion Municipal de Apertura y Funcionamiento y de Anuncios y Propaganda y decida cerrar su establecimiento o retirar el anuncio y/o propaganda autorizado por la Municipalidad, debera comunicarlo a la Municipalidad dentro de los treinta (30) dias siguientes de producidos los hechos. CAPITULO VI FISCALIZACION E IMPOSICION DE SANCIONES Articulo 11°.- FISCALIZACION E IMPOSICION DE SANCIONES Al termino de la vigencia del presente beneficio, se iniciara el MORDAZA de verificacion de cumplimiento de la obligacion de obtener la autorizacion correspondiente, caso contrario se procedera conforme al Regimen de Aplicacion de Sanciones. Articulo 12°.- RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES Queda entendido que los contribuyentes y/o infractores que decidan acogerse al presente beneficio de regularizacion, reconocen expresamente las obligaciones materia de regularizacion, por lo que no podran presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos sobre los tramites y multas administrativas impuestas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Secretaria de Imagen Institucional, Gerencia de Rentas y Administracion Tributaria, Gerencia de Desarrollo MORDAZA, Gerencia de Poli-

cia Municipal y Control de la MORDAZA y Subgerencia de Administracion Documentaria y Archivo, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segunda.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, incluida la prorroga de la misma. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 18688

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Dispensan de publicacion de edictos a parejas que participaran en el Matrimonio Civil Masivo II - 2004
DECRETO DE ALCALDIA Nº 010-2004-ALC/MDSA MORDAZA MORDAZA, 11 de agosto de 2004 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE MORDAZA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 102-2004-SGRC-GDS/ MDSA de fecha 20 de MORDAZA del 2004, e Informe Nº 01132004-SGRC-GDS/MDSA de fecha 6 de agosto del 2004, la Subgerencia de Registro Civil, solicita la aprobacion de la dispensa de la publicacion del Edicto del Matrimonio Civil Masivo II - 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 234º del Codigo Civil, establece que el matrimonio es la union voluntariamente concertada por un varon y una mujer legalmente aptos para MORDAZA y formalizada con sujecion a las disposiciones de dicho Codigo, a fin de hacer MORDAZA comun; Que, el Articulo 248º del mismo cuerpo de leyes, establece las diligencias para que se realice el matrimonio civil, estableciendo asimismo el Articulo 263º del Codigo Civil, la facultad del Jefe del Registro Civil para celebrar matrimonio; Que, mediante la actual Ordenanza Nº 35-03-MDSA de fecha 31 de octubre del 2003, se aprobo el MORDAZA de la municipalidad, el mismo que en el Numeral 3,05 contiene el procedimiento para el Matrimonio Masivo, el mismo que para su validez requiere de la publicacion del edicto matrimonial; Que, el Articulo 252º del Codigo Civil, establece la dispensa de la publicacion del edicto matrimonial por parte del MORDAZA, si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el articulo 248º del anotado cuerpo legal; Que, es causa justificante en este caso, el de canalizar legalmente la situacion irregular de convivencia que mantienen la mayoria de los vecinos, en muchos de los casos por falta de recursos economicos y siendo la publicacion del edicto matrimonial un costo oneroso para la mayoria de los convivientes que desea regularizar su situacion civil, mas aun si se tiene en cuenta que el fin de la sociedad es la familia como nucleo del mismo, deviene en procedente la dispensa de la publicacion del edicto matrimonial; Con el Informe Nº 426-GAJ-GG-MDSA de fecha 9 de agosto del 2004, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972;

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