Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2004 (19/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 19 de octubre de 2004

las exoneraciones a que se refiere el articulo 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, no puede ser delegada por las autoridades indicadas en dicha norma; Que, en consecuencia, resulta necesaria la emision de la Resolucion Presidencial mediante la cual se aprueba la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para contratar a traves de la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia, la prestacion del servicio de consultoria de la empresa Klepel Consulting que es el representante en el Peru del laboratorio Suizo Passam AG, por la probada calidad de su trabajo y contar con experiencia especialmente ligada al tema, lo que garantiza el optimo y oportuno resultado del servicio requerido; Con la aprobacion de la Secretaria Ejecutiva y la visacion de la Oficina de Asesoria Juridica y la Unidad de Cambio Climatico y Calidad del Aire; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 26410, Decreto Supremo Nº 022-2001-PCM, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 013-2001PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion del MORDAZA de seleccion correspondiente, para la contratacion del servicio de consultoria, que tendra una duracion de 90 dias, de la empresa Klepel Consulting, hasta por el valor referencial de US $ 49,790.00 (Cuarenta y nueve mil setecientos noventa y 00/100 Dolares Americanos), monto que incluye los impuestos de ley. Articulo 2º.- Autorizar a la Oficina de Administracion y Finanzas del CONAM, para llevar a cabo el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, de conformidad con las normas del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Articulo 3º.- El egreso que irrogue la contratacion del servicio a que se refieren los articulos precedentes se afectara a la fuente de financiamiento: Donaciones y Transferencias - Proyecto SENREM y Programa Regional de Aire Limpio - PRAL. Articulo 4º.- Disponer que la Oficina de Administracion y Finanzas remita MORDAZA de la presente Resolucion Presidencial y del Informe Tecnico Legal que sustenta la exoneracion, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), asi como su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LORET DE MOLA DE MORDAZA Presidente 18804

guiente de efectuado dicho pago, entendiendose que el pago oportuno del Derecho de Vigencia y/o Penalidad comprende el abono integro de su monto y su acreditacion dentro de los plazos establecidos, de conformidad al articulo 37º del Reglamento de Diversos Titulos de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Que, resulta conveniente excluir de la relacion de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al ano 2004, aprobada mediante Resolucion Jefatural Nº 30662004-INACC/J de fecha 25 de agosto de 2004, en total a ochenta y seis (86) derechos mineros, de los cuales veintidos (22) realizaron los pagos por concepto de Derecho de Vigencia del ano 2004, al MORDAZA de las normas MORDAZA citadas y respecto a los sesenta y cuatro (64) derechos mineros restantes, su titular ha suscrito Contrato de Estabilidad Tributaria con el Estado con fecha 26 de setiembre de 1989, razon por la cual no estan afectos al pago por Derecho de Vigencia, cuya relacion obra con el Informe Nº 0655-2004-INACC-DGDV de fecha 13 de octubre de 2004; De conformidad con lo dispuesto por el inciso h) del articulo 101º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01492-EM y el articulo 77º del Reglamento de Diversos Titulos del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM; Con la visacion de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo y de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- EXCLUIR de la relacion de derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al ano 2004, aprobada por Resolucion Jefatural Nº 3066-2004-INACC/J de fecha 25 de agosto de 2004, a ochenta y seis (86) derechos mineros que se detallan en la relacion que forma parte de la presente resolucion y que se encuentra a disposicion de los usuarios en la Sede Central del Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero, en sus Oficinas Descentralizadas, y, en la pagina web de la institucion (www.inacc.gob.pe). Articulo 2º.- Modifiquese la Base de Control de Pagos de Derecho de Vigencia y Penalidad conforme a la presente resolucion. Articulo 3º.- Anexese MORDAZA certificada de la presente resolucion a cada uno de los expedientes involucrados y parte pertinente de la relacion de exclusion. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA BARCELLOS M. Jefe Institucional 18660

INACC
Excluyen derechos mineros de la R.J. Nº 3066-2004-INACC/J
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES Y CATASTRO MINERO RESOLUCION JEFATURAL Nº 3668-2004-INACC/J
MORDAZA, 14 de octubre de 2004 VISTO; el Informe Nº 0655-2004-INACC-DGDV de fecha 13 de octubre del 2004 de la Direccion General de Derecho de Vigencia y Desarrollo; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Jefatural Nº 3066-2004-INACC/ J de fecha 25 de agosto de 2004, se aprueba la relacion de 12,397 derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al ano 2004; Que, los titulares deberan acreditar los pagos por Derecho de Vigencia y/o Penalidad dentro del mes si-

INEI
Aprueban Indices Unificados de Precios para las seis areas geograficas correspondientes al mes de setiembre de 2004
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA RESOLUCION JEFATURAL Nº 293-2004-INEI MORDAZA, 15 de octubre del 2004 CONSIDERANDO: Que, la Undecima Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) las funciones de elaboracion de los Indices Unificados de Precios para la aplicacion de las Formulas Polinomicas de Reajuste Automatico de los elementos que determinen el costo de las Obras;

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