Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2004 (19/10/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, martes 19 de octubre de 2004

NORMAS LEGALES

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nombre de un tercero, que no tenia la calidad de postor; Que, de acuerdo al documento 12º del numeral 12.4 de las Bases de la Licitacion Publica Nacional Nº 109-2003MTC/21, referido al contenido del sobre de la Propuesta Economica, el postor presentara como parte de los documentos de su propuesta economica una Garantia de Mantenimiento de Oferta por el monto equivalente al 2 % del valor referencial en moneda nacional, la cual sera una Carta Fianza Bancaria o Poliza de Caucion, sin beneficio de excusion, solidaria, irrevocable y de realizacion automatica a solo requerimiento escrito de PROVIAS RURAL, extendida y ejecutable en el Peru, otorgada por un Banco Nacional o una sucursal de un Banco Extranjero, autorizados para operar en el MORDAZA por la Superintendencia de Banca y Seguros y que la garantia cualquiera sea su forma debera tener una validez minima de 60 dias calendario, contados a partir de la apertura del MORDAZA sobre. Asimismo, se senala que la Garantia de Mantenimiento de la Oferta podra ejecutarse, en caso que la propuesta sea aceptada, si el postor no firma el contrato; Que, de acuerdo a los antecedentes, el adjudicatario de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nacional Nº 109-2003MTC/21 no cumplio con suscribir el contrato respectivo para la ejecucion de la obra Mantenimiento Periodico del MORDAZA Vecinal Talavera - Ocobamba (Longitud 42.77 Km), ubicado en el departamento de MORDAZA, objeto de la Licitacion Publica Nacional Nº 109-2003-MTC/21, por lo que en aplicacion del Documento 12 del numeral 12.4 de las Bases de la Licitacion Publica Nacional Nº 109-2003-MTC/ 21 debia procederse a la ejecucion de la Garantia de Mantenimiento de Oferta; Que, sin embargo, segun se desprende del contenido de la Carta SG/CA-229/2004 del Gerente Tecnico de Riesgos Generales de SUL MORDAZA COMPANIA DE SEGUROS S.A,, la Garantia de Mantenimiento de Oferta presentada por el postor Uriel Tagle MORDAZA - Ingeniero en la Licitacion Publica Nacional Nº 109-2003-MTC/21 no habia sido emitida por la referida Compania de Seguros; Que, de conformidad con el articulo 427º del Codigo Penal, el que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con treinta a noventa dias multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado y asimismo se senala que, el que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legitimo, siempre que de su uso pueda resultar algun perjuicio, sera reprimido, en su caso con las mismas penas; Que, en tal sentido, se ha verificado la existencia de indicios suficientes que hacen presumir la comision del delito de falsificacion de documentos, tipificado en el articulo 427º del Codigo Penal; Que, de acuerdo con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el articulo 2º del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003JUS se ha designado al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Ad Hoc, para que asuma la representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 126-2003JUS se amplio las facultades conferidas al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que en su calidad de Procurador Publico Ad Hoc, asuma la representacion y defensa

del PROVIAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 050-2004JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procurador Publico Ad Hoc del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicionalmente la representacion y defensa del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural PROVIAS RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; Que, por lo expuesto, resulta necesario en salvaguarda de los intereses del Estado autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL para que inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra el contratista Uriel Tagle MORDAZA - Ingeniero y los que resulten responsables por la presunta comision del delito MORDAZA descritos; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica y los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Resolucion Suprema Nº 050 -2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS Nacional, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, inicie, impulse y culmine las acciones legales que correspondan contra el contratista Uriel Tagle MORDAZA - Ingeniero, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso mencionado, al Procurador Publico, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18811

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Autorizan celebrar "II Matrimonio Civil Comunitario del 2004"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 024-2004-MDI Independencia, 15 de octubre del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto; el Informe Nº 165-2004-URC/GSG/MDI de 8 de setiembre del 2004, remitido por la Unidad de Registro Civil, referido a la propuesta de realizacion del "II Matrimonio Civil Comunitario del 2004"; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional y la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, las mu-

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