Norma Legal Oficial del día 21 de abril del año 2005 (21/04/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2005

general en la organizacion y la administracion del Gobierno Regional; Que, el CAP propuesto cumple con los criterios establecidos en el Art. 11º del Decreto Supremo Nº 0432004-PCM - Lineamientos para la Elaboracion y Aprobacion del mencionado documento, en concordancia con el Art. 4º de la Ley Nº 28175 - Ley MORDAZA del Empleado Publico; asi como el MOF cumple con los requisitos que la ley establece; Que, habiendose analizado los documentos de gestion, los mismos que cumplen con los requisitos que exige la MORDAZA y al haber sido sometido a debate por el Consejo en pleno, en consecuencia es conveniente su aprobacion. Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesion Ordinaria de Consejo Regional Nº 006, mediante Acuerdo Nº 074-2005 de fecha 23 de marzo del 2005, contando con el MORDAZA unanime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el Inc. a) del Artº 37 de la Ley Nº 27867- Ley Organica de Gobiernos Regionales y su modificatoria Nº 27902; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Articulo Primero.- APROBAR los documentos de gestion de la Direccion Regional Agraria Amazonas, consistente en: - Cuadro para Asignacion de Personal (CAP) a folios ocho (08); y, - Manual de Organizacion y Funciones (MOF), a folios setenta y ocho (078). POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la MORDAZA de San MORDAZA de la Frontera de los Chachapoyas, a un dia del mes de MORDAZA del 2005. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas 07574

Aprueban exoneracion de MORDAZA de seleccion para contratacion de consultoria tecnica sobre infraestructura electrica
ACUERDO REGIONAL Nº 003-2005GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR Chachapoyas, 14 de MORDAZA del 2005 POR CUANTO: Mediante Informe Legal Nº 187-2005-Gobierno Regional Amazonas/ORAJ de fecha 4 de marzo del 2005, Informe Nº 092-2005-Gobierno Regional Amazonas/GRDE-DREM de fecha 11 de marzo del 2005, Dictamen favorable de la Comision de Constitucion, Normas, Asuntos Legales y Descentralizacion y a traves del Acuerdo de Consejo Regional de fecha 6-4-2005, que aprueba y autoriza la exoneracion del MORDAZA de Seleccion de Contratacion de Servicios Personalisimos; y, CONSIDERANDO: Que, el Art. 191º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralizacion, en MORDAZA con el Art. 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, en concordancia con el Art. 15º, Inc. a) y Art. 39º de la precitada Ley que establece que el Consejo Regional como organo normativo del Gobierno Regional expresa la decision sobre asuntos internos y de interes publico, ciudadano e institucional;

Que, conforme a lo establecido en el Inc. d) del Art. 10º de la Ley Nº 27867 - Ley Organica de gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales tienen competencias de promover y ejecutar la inversion publica de ambito regional en proyectos de infraestructura vial, energetica, de comunicaciones y de servicios basicos, con estrategia de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversion privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; Que, el literal f) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, expresa que los Servicios Personalisimos se encuentran exonerados de los respectivos procesos de seleccion, en concordancia con el Art. 20º del mismo texto indica que las exoneraciones deben concretarse a traves de un Acuerdo del Consejo Regional para el caso de los Gobiernos Regionales; Que, asi mismo, el Art. 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados, profesionales, cientificos o tecnologicos, procede la exoneracion por Servicios Personalisimos para contratar personas naturales o juridicas notoriamente especializadas, siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparacion con otros proveedores; Que, el Gobierno Regional Amazonas, se ha visto en la urgente necesidad de adoptar un conjunto de acciones para efectuar el saneamiento y recuperacion de la inversion en infraestructura electrica efectuados en anos anteriores; que siendo asi, el Gobierno Regional requiere contratar la prestacion de Servicios de Consultoria Tecnica, considerando la especialidad y calificacion en los aspectos tecnicos que sera materia del servicio a contratar; Que, el Art. 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado con Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas se efectuan en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenida por cualquier medio de comunicacion. Que, en uso de las facultades conferidas por el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Nº 27867 y su Modificatoria Nº 27902 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y estando a lo acordado en Sesion Ordinaria Nº 007 de fecha 6 de MORDAZA del 2005, mediante Acuerdo Nº 097-2005 de Consejo Regional, con el MORDAZA unanime del Pleno: ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la Contratacion de Consultoria Tecnica, que realizara el analisis tecnico e inventario de todas las inversiones de la infraestructura electrica y gestiones para la devolucion de las contribuciones reembolsables por parte de ELECTRONORTE S.A., con caracter de Servicios Personalisimos al haberse configurado el supuesto establecido por el literal f) del Art. 19º del TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por el D.S. Nº 083-2004-PCM y el Art. 145º de su Reglamento en vigencia. Ar ticulo Segundo.- AUTORIZAR a la Oficina encargada de las Contrataciones y Adquisiciones de esta Entidad, lleve a cabo las acciones tendientes a contratar los Servicios de Consultoria Tecnica requerida, de conformidad con el Art. 20º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Art. 148º de su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 084-2004-PCM. Articulo Tercero.- DISPONER que la Oficina Regional de Administracion, publique el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano en el plazo de diez dias habiles siguientes a la fecha de emision, asi como en la pagina web del Gobierno Regional Amazonas. Articulo Cuarto.- DISPONER que la Oficina Regional de Administracion remita MORDAZA del presente Acuerdo y de los Informes sustentatorios a la Contraloria

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