Norma Legal Oficial del día 23 de diciembre del año 2005 (23/12/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 23 de diciembre de 2005

el 1-12-2003 hasta el 20-2-2005, como Ingeniero Supervisor, y finalmente, desde el 21-2-2005 hasta el 31-7-2005, como Jefe de la Unidad Zonal MORDAZA de MORDAZA, cesando por termino de plazo contractual; Que, el articulo 22º literal d) de la Ley Nº 27785 - Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, establece entre las atribuciones del Sistema Nacional de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por el Procurador Publico de la Contraloria General o el Procurador del Sector o el representante legal de la entidad examinada, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal; Que, la Gerencia de Asuntos Legales mediante el Informe Nº 130-2005-MTC/20.3.AAR del 31 de agosto de 2005, indica que existen indicios razonables de responsabilidad penal por la presunta comision del Delito contra la Fe Publica ­ Falsificacion de Documentos y Falsedad Generica, tipificados en los articulos 427º y 438º del Codigo Penal, respectivamente, imputables al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mejia; y en tal sentido, concluye que es necesario autorizar al Procurador Publico Ad Hoc, a cargo de los asuntos judiciales de PROVIAS NACIONAL, PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL, para que en representacion de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Mejia; Que, al respecto, la Constitucion Politica de 1993, establece en el articulo 47º, que "La defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme a ley. El Estado esta exonerado del pago de gastos judiciales"; Que, de acuerdo con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el articulo 2º del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, asimismo, el articulo unico del Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesaria la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003JUS, se designo al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico Ad Hoc, para que asuma la representacion y defensa de los derechos e intereses del Estado, en los procesos judiciales iniciados y por iniciarse relacionados a PROVIAS NACIONAL; Que, asimismo, con la Resolucion Suprema Nº 1262003-JUS, se ampliaron las facultades conferidas al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que en su calidad de Procurador Publico Ad Hoc, asuma la representacion y defensa de PROVIAS NACIONAL, en los procesos y procedimientos en que se ventilen sus derechos e intereses; Que, de igual forma, mediante Resolucion Suprema Nº 050-2004-JUS se ampliaron las facultades conferidas al Procurador Publico Ad Hoc de PROVIAS NACIONAL mediante Resolucion Suprema Nº 081-2003-JUS, para que asuma adicionalmente la representacion y defensa del PROVIAS DEPARTAMENTAL y PROVIAS RURAL, en los procesos y procedimientos en los que se ventilen sus derechos e intereses; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y la Resolucion Suprema Nº 0812003-JUS, ampliadas con las Resoluciones Supremas Nºs. 126-2003-JUS y 050-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico Ad Hoc a cargo de los asuntos judiciales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental ­ PROVIAS DEPARTAMENTAL, y Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural ­ PROVIAS RURAL, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA,

ex trabajador de PROVIAS NACIONAL, y quienes resulten responsables, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes respectivos, al Procurador Publico Ad Hoc encargado de los asuntos judiciales del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional ­ PROVIAS NACIONAL, Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental ­ PROVIAS DEPARTAMENTAL y Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural ­ PROVIAS RURAL, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 21639

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 957-2005-MTC/03 MORDAZA, 20 de diciembre de 2005 Visto el Informe AUD - I - Nº 016-2005-2-5304, de fecha 25 de noviembre de 2005, emitido por la Oficina General de Auditoria Interna del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante el Informe AUD - I - Nº 016-2005-25304 "Examen Especial a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones" Periodo - 2004, la Oficina General de Auditoria Interna del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ha verificado en el Expediente Nº 2004002621 de fecha 19 de febrero de 2004 evaluado por la Subdireccion de Servicios Privados en el ano 2004; que entre los requisitos establecidos y presentados para que la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones, otorgue la autorizacion y permiso de instalacion por un periodo de 5 (cinco) anos, para establecer y operar un teleservicio privado en la modalidad de fijo terrestre con cuatro estaciones radioelectricas, al senor MORDAZA MORDAZA Fuentes; se encuentra el Perfil del Proyecto Tecnico, el mismo que esta autorizado por el supuesto ingeniero electronico MORDAZA Elard MORDAZA MORDAZA con registro CIP Nº 39960, segun datos que se consignan en el sello utilizado en el referido documento, y que sin embargo, de las verificaciones efectuadas, se ha determinado que el referido senor no figura inscrito en el Colegio de Ingenieros del Peru, y que el indicado registro CIP corresponde a otro profesional en la especialidad de ingenieria MORDAZA, situacion que fue confirmada por el mencionado Colegio Profesional, a traves de su Carta Nº 859-2004-2005/SGCN de fecha 28 de octubre de 2005, hecho que esta afectando la situacion juridica de la Resolucion Directoral Nº 289-2004-MTC/17; Que, el referido informe, ha determinado la existencia de indicios razonables de la comision de presunto ilicito penal que constituye Delito contra la Fe Publica, tipificado en el articulo 427º del Codigo Penal vigente, resultando comprendido como responsable el senor MORDAZA Elard MORDAZA MORDAZA, por lo cual recomienda autorizar al Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para que interponga las acciones legales pertinentes de acuerdo a la presunta responsabilidad penal determinada en el mencionado informe; Que, de acuerdo al literal f) del articulo 15º de la Ley Nº 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, los informes emitidos como resultado de una accion de control por cualquier organo del Sistema de Control tienen la calidad de prueba preconstituida para el inicio de acciones administrativas y/o legales que MORDAZA recomendadas en dichos informes; Que, atendiendo a lo dispuesto en la citada Ley, es necesario autorizar al Procurador Publico encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Transportes y

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