Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2005 (11/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, martes 11 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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Trato MORDAZA e Igualitario, Imparcialidad y Transparencia estipulados en el Articulo 2º del Reglamento, el Comite Especial deberia descalificar la propuesta Economica del postor Servicios Integrados de Limpieza S.A., puesto que no ha foliado correlativamente su Propuesta Economica empezando por el numero uno, ..."; Que, en lo que respecta al primer argumento, el Comite Especial efectuo la calificacion de las propuestas tecnicas, aplicando los criterios establecidos en las Bases a la Empresa Servicios Integrados de Limpieza S.A. - SILSA S.A. segun Anexo 8 - Experiencia del Postor (Cartera de Clientes), por haber acreditado prestacion de servicios de limpieza a la Universidad Particular MORDAZA MORDAZA en forma continua y sucesiva durante los anos 2000, 2001, 2002 y 2003; habiendose convenido tales servicios por el correspondiente al ano 2003, mediante Addenda, cuyo caracter contractual no puede ser desconocido por cumplir con los presupuestos senalados en el articulo 1351º del Codigo Civil, que define al contrato como el acuerdo de dos o mas partes para crear, regular, modificar o extinguir una relacion juridica patrimonial; Que, en relacion al MORDAZA argumento, es preciso senalar que la Empresa SILSA ha presentado la MORDAZA emitida por la Universidad MORDAZA MORDAZA por los servicios de limpieza que presto durante el periodo comprendido entre el 10.01.2000 y 31.12.2003; la misma que cumple con la antiguedad MORDAZA de tres anos que exige las Bases Administrativas; haciendose notar que el impugnante, en su recurso de apelacion, solo consigna la fecha de inicio de dicha prestacion, mas no la fecha de termino de la misma; Que, en lo que atane al tercer argumento, la informacion consignada por la empresa SILSA en el Anexo 8 numeral 6 sobre su experiencia con la empresa MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA , en cuanto al periodo contratado indica como fecha de inicio el 15.7.2002 y como fecha de termino el 14.10.2003, las que han sido acreditadas con las copias tanto del Contrato principal (15.7.2002 al 14.7.2003) como de la Addenda (15.7.2003 al 14.10.2003), por los montos de S/. 917,967.36 y S/. 228,940.83, respectivamente; por lo que, consecuentemente, la calificacion aplicada se cine a lo estipulado en las Bases Administrativas; Que, en relacion al MORDAZA argumento que se refiere a la no MORDAZA de la estructura de costos, es preciso senalar que el articulo 25º literal e) del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, establece que las bases de un MORDAZA de seleccion debe contener obligatoriamente, entre otros, la definicion del sistema y/o modalidad a seguir; los cuales se encuentran especificados en el articulo 45º del Texto Unico del Reglamento de la citada MORDAZA legal, que distingue el sistema de suma alzada, aplicable a la contratacion de obras y en la que se debe presentar estructura de costos; de la otra modalidad, como es la contratacion de servicios en general y que es el caso del MORDAZA en cuestion, en la que el postor formula su propuesta por un monto fijo y por un determinado plazo de ejecucion; por lo que, consecuentemente, la aludida estructura de costos, en el MORDAZA selectivo en mencion, no puede formar parte de la propuesta economica y por tanto no es exigible su MORDAZA, tal como asi lo determino el CONSUCODE en su Pronunciamiento Nº 178.2004 (GTN) de 27 de setiembre del ano en curso; Que, sobre el MORDAZA argumento, por el que se pretende descalificar por falta de numeracion del documento de la propuesta economica presentada por la Empresa SILSA, se debe indicar que la misma se encuentra especificada en una sola pagina; ademas, el sobre que la contenia, fue abierto en acto publico y en presencia de Notario, quien dio fe del acto realizado y constato que el documento que contenia dicho sobre correspondia al indice indicado en la respectiva propuesta; por lo que, consecuentemente, al mediar fe notarial de la integridad y del contenido de la propuesta en cuestion, y por ser ademas un requisito meramente formal que no MORDAZA variar en modo alguno lo ofertado, deviene en infundada la pretendida descalificacion por carecer de proporcionalidad; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PCM y el Texto Unico Ordenado del Reglamento de dicha Ley, sancionado por el Decreto Supremo Nº 0132001-PCM; y,

En uso de la s facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley Organica del Tribunal Constitucional; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INFUNDADA la apelacion interpuesta por el Consorcio Limpieza Tecnica SAC y Profesionales de Mantenimiento S.R.L., contra el otorgamiento de la Buena Pro en el Concurso Publico Nº 002-2004-TC. Articulo 2º.- Poner la presente resolucion en conocimiento del citado Comite Especial y del postor recurrente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ORLANDINI Presidente 00451

UNIVERSIDADES
Declaran nulo MORDAZA de seleccion convocado para la contratacion de servicio de pintado de locales de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA RESOLUCION R. Nº 0011-2005-UNFV San MORDAZA, 6 de enero de 2005 Vistos, los recursos de apelacion interpuestos por los Consorcios BUSINESS UNIDOS USA E.I.R.L. - INSUHOSP E.I.R.L. - EMASE MULTISERVICE S.R.L. (en adelante Consorcio BUSINESS - INSUHOSP - EMASA); CONSTRUCTORA CUSA S.A.C. (CONTRATISTAS GENERALES) - SEGAPESA S.A.C. (en adelante Consorcio CUSA - SEGAPESA); y, la empresa AM&B Contratistas Generales S.R.L (en adelante AM&B Contratistas); con relacion al otorgamiento de la Buena Pro obtenida por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MANCHEGO - INGENIERO (en adelante MORDAZA MORDAZA - INGENIERO), en el Concurso Publico Nº 0009-20004-UNFV - "Pintado de Locales de la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal"; y, el Informe Legal Nº 0020-2005-OCAJ-UNFV, emitido por la Oficina Central de Asesoria Juridica; y, ANTECEDENTES 1.- Que, mediante Resolucion R. Nº 7707-2004-UNFV, se aprobo el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA, donde se tiene previsto contratar los servicios de pintado de sus locales por el valor estimado de S/.280,000.00 Nuevos Soles; y, con Resolucion R. Nº 10124-2004-UNFV, se designa a lo miembros del Comite Especial. 2.- Que, con Resolucion R. Nº 10392-2004-UNFV, de fecha 11.11.2004, se aprobaron las Bases Administrativas del Concurso Publico Nº 0009-2004-UNFV - "Pintado de Locales de la UNFV" (en adelante las Bases), por el Valor Referencial total de S/. 272,387.09 Nuevos Soles. 3.- Que, mediante Oficio Multiple Nº 0001-2004-CE-CP Nº 0009-2004-UNFV, el Comite Especial, comunico a todos los adquirientes de Bases la integracion de las mismas. 4.- Que, evaluadas las Propuestas Tecnicas y Economicas presentadas por los postores, conforme consta en el Acta de fecha 20.12.2004, el Comite Especial otorgo la Buena Pro a MORDAZA MORDAZA - INGENIERO. 5.- Que, con Oficios Nros. 0010, 0011 y 0013-2004-CECP Nº 0009-2004-UNFV, el Comite Especial remite los recursos de apelacion presentados por: Consorcio CUSA SEGAPESA, con fecha de recepcion 27.12.2004, subsanado con fecha 28.12.2004; Consorcio BUSINESS - INSUHOSP - EMASA, con fecha de recepcion 27.12.2004, subsanado con fecha 29.12.2004; y, AM&B Contratistas con fecha de recepcion 03.01.2005; 6.- Que, mediante Oficios Nros. 0009 y 0012-2004-CECP Nº 0009-2004-UNFV, el Comite Especial, por encargo del senor Rector, corrio traslado de las apelaciones presentadas por los Consorcios referidos en el numeral que antecede a MORDAZA MORDAZA - INGENIERO, para su absolucion, las mismas que fueron recepcionadas el 30.12.2004,

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