Norma Legal Oficial del día 11 de enero del año 2005 (11/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de enero de 2005

respectivamente; asimismo con Oficio Nº 009-2005-OTDUNFV, la Oficina de Tramite Documentario de la Secretaria General de la Universidad corrio traslado de la apelacion presentada por AM&B Contratistas, recepcionada el 05.01.2004, por MORDAZA MORDAZA - INGENIERO; 7.- Que, mediante Escritos con fecha de recepcion 04.01.2004, respectivamente, MORDAZA MORDAZA INGENIERO, absuelve el traslado de las apelaciones presentadas por los Consorcios; CUSA - SEGAPESA y, BUSINESS - INSUHOSP - EMASA. FUNDAMENTACION 1.- El Art. 116.2º de la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo establece: "Pueden acumularse en un solo escrito mas de una peticion siempre que se trate de asuntos conexos que permitan tramitarse y resolverse conjuntamente, pero no planteamientos subsidiarios o alternativos"; siendo esto asi, es procedente acumular las apelaciones referidas en el visto de la presente resolucion, por guardar conexion, dada la pretension de las mismas, como es, se deje sin efecto la Buena Pro otorgada a MORDAZA MORDAZA - INGENIERO, en el Concurso Publico Nº 0009-20004-UNFV - "Pintado de Locales de la Universidad Nacional MORDAZA Villarreal". 2.- En el presente MORDAZA de seleccion se advierte que se ha incurrido en contravencion de la normatividad del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM (en adelante la Ley) y de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM (en adelante el Reglamento), normatividad aplicable de conformidad con lo dispuesto en el Art. 4º de la Ley Nº 28267 (Ley que Modifica el la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado). 3.- Tal como se advierte de los antecedentes, en el MORDAZA de seleccion, el Valor Referencial del servicio a contratarse fu fijado en la cantidad de S/.272.387.09 Nuevos Soles (numeral 3 de las Bases). 4.- Al respecto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 33º de la Ley, "Las propuestas inferiores al setenta por ciento del valor referencial en los casos de bienes y servicios (...) seran devueltas por el Comite, teniendolas por no presentadas". Para la correcta aplicacion de dicha MORDAZA, el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, mediante Acuerdo Nº 017/010, de fecha 04.09.2002, dejo establecido, en el numeral 2 de su texto: "Que las Entidades deberan cumplir con senalar en las Bases y/o Especificaciones Tecnicas, en forma expresa con letras y numeros el monto a que asciende el 110%, el 90% o 70% del valor referencial, segun lo establecido en el articulo 33º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850, modificado por la Ley Nº 27738, con la finalidad de que los postores tengan conocimiento de los limites maximos y minimos para que sus ofertas economicas MORDAZA consideradas validas". 5.- La normativa senalada en el numeral que antecede es de orden publico y, por ende, de cumplimiento obligatorio, razon por la cual, en el ejercicio de lo dispuesto por el Acuerdo Nº 017/010, las Entidades no pueden transgredir lo senalado por el Art. 33º de la Ley, sin incurrir en causal de nulidad, prevista en el Art. 57º del mismo cuerpo normativo, en la que se establece que constituyen causal de nulidad de los actos expedidos por la Entidades, entre otras, cuando hayan sido dictados contraviniendo las normas legales. En tal sentido, en el caso que matematicamente resulte imposible fijar un monto con solo dos decimales (centimos) que equivalga con exactitud al setenta por ciento (70%) del valor referencial, se puede senalar un monto minimo admisible de las propuestas economicas que este dentro del tope minimo que fija la citada MORDAZA que, para el MORDAZA de seleccion objeto de la presente impugnacion, seria la cantidad ascendente a S/. 190,670.97 Nuevos Soles. Consecuentemente, en el caso sub materia, cuando en las Bases se fija como setenta por ciento (70%) del valor referencial la suma de S/.190,670.96 Nuevos Soles (numeral 14), que en realidad equivale al 89,99999998%, se incurre en nulidad insalvable por contravenir una disposicion legal de la MORDAZA jerarquia. 6.- Frente a tal nulidad, resultan carentes de validez los argumentos de no cuestionamiento de dicha cifra por los participantes en el MORDAZA de seleccion que nos ocupa, toda vez que ante la transgresion de la normativa de orden publico ninguna accion del administrado ni de la

administracion pueden oponerse; a mayor abundamiento se debe tener en cuenta que si bien el inciso 2 del Art. 10º como el inciso 14.1 del Art. 14º de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, han previsto la conservacion de los actos solo cuando el vicio este referido al incumplimiento de sus elementos de validez, no resulta aplicable cuando aquellos contravienen las Leyes o las normas reglamentarias. De esta manera, al haberse predeterminado en las Bases, la cantidad de S/.190,670.96 Nuevos Soles, como valor referencial minimo, equivalente al setenta por ciento (70%), se ha inducido a error tanto a los postores participantes como a los miembros del Comite Especial, al momento de formular las propuestas economicas, de evaluarlas y calificarlas, respectivamente, suma distinta a la que por Ley debia ser fijada, y que si bien no fue objetada por ninguno de los participes, dicho hecho no puede dar lugar a que sea convalidada, ni tampoco que sea admitida su cuestionamiento por carencia de legalidad, para obtener un beneficio. A ello debe agregarse que la transgresion del Art. 33º de la Ley se produjo al momento de elaborarse y aprobarse las Bases Administrativas, por lo que la nulidad afecta la convocatoria y todo el MORDAZA de seleccion y no solo el acto de otorgamiento de la Buena Pro. 7.- En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el ultimo parrafo del articulo 171º, resulta de aplicacion lo dispuesto en el Art. 57º de la Ley y el inciso c) del articulo 180º del Reglamento. En merito a la opinion de la Oficina Central de Asesoria Juridica contenida en el Informe Legal Nº 0020-2005OCAJ-UNFV, del 05.01.2005; a lo dispuesto por el senor Rector en Proveido Nº 0052-2005-R-UNFV, de fecha 05.01.2005; y, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 53º y 54º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001.PCM y la Resolucion R. Nº 10881-2004-UNFV; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar nulo el MORDAZA de seleccion de Concurso Publico Nº 0009-20004-UNFV - "Pintado de Locales de la UNFV", retrotrayendo el mismo hasta la Etapa de Convocatoria, previa revision, reformulacion y aprobacion de las Bases, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, careciendo de objeto pronunciar respecto a los recursos de apelacion. Articulo Segundo.- Disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco dias siguientes de su expedicion. Articulo Tercero.- Disponer que la Oficina de Tramite Documentario de la Secretaria General de la Universidad, notifique la presente resolucion a las siguientes personas: Consorcio BUSINESS - INSUHOSP - EMASA; Consorcio CUSA - SEGAPESA; AM&B Contratistas; y, MORDAZA MORDAZA - INGENIERO. Articulo Cuarto.- El Vicerrectorado Administrativo, la Oficina Central de Logistica y Servicios Auxiliares, asi como el Comite Especial encargado del Concurso Publico Nº 0009-20004-UNFV - "Pintado de Locales de la UNFV", dictaran las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA MORDAZA VIANA MORDAZA Rector 00438

Rectifican parrafo del numeral 5 de los antecedentes de la Res. Nº 0011-2005UNFV de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA
UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA RESOLUCION R. Nº 0012-2005-UNFV San MORDAZA, 6 de enero de 2005

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