Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2005 (24/01/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 24 de enero de 2005

NORMAS LEGALES

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SALUD
Disponen prepublicacion de anteproyectos de MORDAZA Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines, y de Reglamento Nacional para el Transporte Asistido de Pacientes por Via Terrestre, en la pagina web del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 043-2005/MINSA MORDAZA, 20 de enero del 2005 CONSIDERANDO: Que la MORDAZA II del Titulo Preliminar de la Ley General de Salud Nº 26842 establece que la proteccion de la salud es de interes publico, y es responsabilidad del Estado, regularla, vigilarla y promoverla; Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 95º de la citada Ley, la fabricacion, elaboracion, almacenamiento y expendio de alimentos y bebidas deben realizarse en locales que reunan las condiciones de ubicacion, instalacion y operacion sanitariamente adecuadas, y cumplir con las exigencias establecidas en el reglamento que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional; Que en aplicacion de lo dispuesto en la Decimo Tercera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento sobre Vigilancia y Control Sanitario de Alimentos y Bebidas, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-98-SA corresponde al Ministerio de Salud expedir la MORDAZA sanitaria a que debe sujetarse el funcionamiento de los restaurantes y servicios afines; Que habiendose concluido con la elaboracion del anteproyecto de la MORDAZA Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines, es conveniente autorizar la prepublicacion del citado documento en la pagina web del Ministerio de Salud a fin de recoger las opiniones, observaciones o sugerencias de las entidades publicas o privadas vinculadas a la materia, y la de la ciudadania en general; De conformidad con lo dispuesto en el inciso l) del Articulo 8º de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la prepublicacion del anteproyecto de MORDAZA Sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines, en la pagina web del Ministerio de Salud - MINSA (www.minsa.gob.pe) a efecto de recoger las opiniones, observaciones y/o sugerencias de las entidades publicas y privadas vinculadas a la materia y de la ciudadania en general. Articulo 2º.- Las opiniones, observaciones y sugerencias se recibiran hasta el viernes 4 de febrero de 2005 en la direccion electronica secretariageneral@minsa.gob.pe, al fax 3156600 - anexo 2806 o mediante carta a la Avenida Salaverry, Cdra. 8 s/n, MORDAZA Maria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 01392 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 044-2005/MINSA MORDAZA, 20 de enero del 2005 CONSIDERANDO: Que la MORDAZA II del Titulo Preliminar de la Ley General de Salud Nº 26842 establece que la proteccion de la salud es de interes publico, y es responsabilidad del Estado, regularla, vigilarla y promoverla; Que de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 37º de la citada Ley, los establecimientos de salud y servicios medicos de apoyo, cualquiera sea su naturaleza o modalidad de gestion, deben cumplir los requisi-

tos que disponen los reglamentos y normas tecnicas que dicta la Autoridad de Salud de nivel nacional; Que es necesario regular el transporte asistido de pacientes por via terrestre, estableciendo las condiciones, caracteristicas y requisitos tecnicos de las unidades moviles que prestan este MORDAZA de servicio, asi como de su equipamiento y del personal especializado que labora en las mismas; Que en aplicacion de lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley en referencia, corresponde al Ministerio de Salud presentar para su aprobacion los reglamentos que se requieren para la aplicacion de la Ley; asi como las normas tecnicas que de ellos se derivan; Que habiendose concluido con la elaboracion del anteproyecto de Reglamento Nacional para el Transporte Asistido de Pacientes por Via Terrestre, es conveniente autorizar la prepublicacion del citado documento en la pagina web del Ministerio de Salud a fin de recoger las opiniones, observaciones o sugerencias de las entidades publicas o privadas vinculadas a la materia, y la de la ciudadania en general; De conformidad con lo dispuesto en el inciso l) del Articulo 8º de la Ley Nº 27657; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la prepublicacion del anteproyecto de Reglamento Nacional para el Transporte Asistido de Pacientes por Via Terrestre, en la pagina web del Ministerio de Salud - MINSA (www.minsa.gob.pe) a efecto de recoger las opiniones, observaciones y/o sugerencias de las entidades publicas y privadas vinculadas a la materia y de la ciudadania en general. Articulo 2º.- Las opiniones, observaciones y sugerencias se recibiran hasta el viernes 4 de febrero de 2005 en la direccion electronica secretariageneral@minsa.gob.pe, al fax 3156600 - anexo 2806 o mediante carta a la avenida Salaverry, Cdra. 8 s/n, MORDAZA Maria. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 01393

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban el Logo Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones
RESOLUCION SUPREMA Nº 004-2005-MTC MORDAZA, 21 de enero de 2005 CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo Nº 091-2002-PCM establece en su articulo 1º que las entidades que integran el Poder Ejecutivo a nivel nacional, consignaran en su documentacion oficial y en toda documentacion que emitan y/o cursen a entidades publicas y privadas, su denominacion completa y/o sus siglas institucionales aprobadas conforme a su ley de creacion, el Escudo Nacional con la inscripcion de la Republica del Peru y el logo institucional que mediante Resolucion Suprema aprobara la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo, el citado dispositivo senala en su articulo 2º que tratandose del empleo de anuncios o paneles a traves de los cuales se difunda la realizacion de obras publicas, la conservacion o mantenimiento de infraestructura publica, o las actividades pertenecientes a cualquier programa, proyecto o labor financiada con cargo a recursos publicos, sera obligatorio el uso en el respectivo anuncio, panel o medio material empleado para la difusion publica del Escudo de la Republica del Peru, conjuntamente con el logo institucional aprobado por la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en consecuencia, es necesario aprobar el logo institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 modificado por la Ley Nº 27779; el Decreto Supre-

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