Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2005 (02/02/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 2 de febrero de 2005

NORMAS LEGALES

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nales, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales. Los informes de evaluacion semestral y anual de los PEI de las entidades del nivel nacional seran presentados al sector correspondiente dentro de los 30 dias de vencido el semestre y el ano. Estos documentos seran publicados en la pagina web de la institucion. Los informes de evaluacion semestral y anual de los PEI de los Gobiernos Regionales seran remitidos a la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los 45 dias de vencido el semestre y el ano y seran publicados en la pagina web respectiva. Los informes de evaluacion semestral y anual de los PEI de los Gobiernos Locales seran remitidos a sus Concejos Municipales, dentro de los 45 dias de vencido el semestre y el ano y seran publicados en la pagina web de la Municipalidad, si la hubiere, o en cualquier otro medio disponible. Los Informes de Evaluacion Anual del Desempeno Sectorial seran remitidos por los sectores a la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico del Ministerio de Economia y Finanzas, dentro de los 45 dias de vencido el ano y seran publicados en la pagina web respectiva. Articulo 7º Responsables Es responsabilidad de los Titulares de las entidades del sector publico el seguimiento y evaluacion de los Planes estrategicos Institucionales y de los Titulares de los Sectores Institucionales la evaluacion de los Planes Estrategicos Sectoriales Multianuales. Para el efecto, dispondran las medidas necesarias para la confiabilidad y oportunidad del seguimiento y evaluacion de los planes estrategicos multianuales, asi como para la MORDAZA oportuna de los Informes de Evaluacion del Desempeno. Para cualquier consulta respecto a la aplicacion de esta Directiva, sirvase comunicarse directamente con la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, a traves de la siguiente direccion electronica: pesem@mef.gob.pe. EXPOSICION DE MOTIVOS Resolucion Directoral que aprueba la Directiva para el Seguimiento y Evaluacion de los Planes Estrategicos Sectoriales Multianuales y Planes Estrategicos Institucionales 2004-2006 Con el proposito de continuar con el MORDAZA de fortalecimiento de la gestion de las finanzas publicas, consolidando la disciplina fiscal, en el contexto de lo establecido por la Ley Nº 27245, Ley de MORDAZA y Transparencia Fiscal y de conformidad con el Articulo 55º de la Ley Nº 27209, Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, mediante Decreto Supremo Nº 187-2001-EF se aprueba el documento "Elementos para el Plan Estrategico Nacional 2002-2006 que consolida los Planes Estrategicos Sectoriales Multianuales (PESEM) elaborados por los Sectores, los mismos que fueron actualizados tomando en consideracion las prioridades del Gobierno y el MORDAZA escenario macroeconomico, y consolidados en el documento Lineamientos Basicos del Plan Estrategico Nacional 2002-2006. Los cambios producidos en la estructura y la organizacion del Estado, que modifica las competencias de algunos Ministerios y pliegos presupuestarios, y, el MORDAZA de descentralizacion, que crea los Gobiernos Regionales, hicieron necesaria la revision de los Planes Estrategicos Multianuales 2002-2006. En tal sentido, con el proposito de avanzar en la consolidacion, mejora continua e institucionalizacion del MORDAZA de planeamiento estrategico en el sector publico, se emitieron las Resoluciones Directorales Nºs. 0032003-EF/68.01 y 004-2003-EF/68.01, que aprobaron las Directivas Nºs. 002-2003-EF/68.01 y 003-2003-EF/68.01, respectivamente, para la Reformulacion de los Planes Estrategicos Sectoriales Multianuales y Planes Estrategicos Institucionales 2004-2006.

Siendo necesario que las entidades del sector publico a nivel nacional, regional y local efectuen el seguimiento y evaluacion de sus planes estrategicos multianuales a fin de determinar los resultados de la gestion, detectar las desviaciones e implementar las medidas correctivas, como parte del MORDAZA de planeamiento, se requiere emitir las orientaciones generales para llevar a cabo esta etapa del MORDAZA de planeamiento. Por lo expuesto, y a fin de orientar el seguimiento y evaluacion de los PESEM y PEI 2004-2006, es necesario aprobar la "Directiva para el Seguimiento y Evaluacion de los Planes Estrategicos Sectoriales y los Planes Estrategicos Institucionales 2004-2006". 02296

EDUCACION
Autorizan a la Comision Organizadora del Colegio de Profesores del Peru a reajustar el cronograma de procedimiento de implementacion y modifican el D.S. Nº 017-2004-ED
DECRETO SUPREMO Nº 006-2005-ED EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 25231, modificada por Ley Nº 28198, se crea el Colegio Profesional de Profesores del Peru, como institucion autonoma de derecho publico interno, con personeria juridica, representativa de los Profesionales de la Educacion; Que, por Decreto Supremo Nº 017-2004-ED, de fecha 7 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 8 de octubre de 2004, se aprueba el estatuto del Colegio de Profesores del Peru; Que la Comision Organizadora del Colegio de Profesores del Peru, de acuerdo a sus objetivos y funciones, actua en nombre y representacion del mencionado Colegio, la misma que debe establecerse en el Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-ED; Que, existen profesores a nivel nacional que aun no se han inscrito en el Colegio de Profesores del Peru por falta de algunos requisitos; por lo que se requiere facultar a la Comision Organizadora del Colegio que determine la ampliacion de los plazos senalados, con el proposito de asegurar la MORDAZA participacion del profesorado en los procesos que fija el Estatuto; Que, asimismo, respecto del monto recaudado por concepto de inscripcion al Colegio de Profesores del Peru depositado en la cuenta abierta en el Banco de la Nacion Nº 00-000-426393, debera precisarse en la MORDAZA Disposicion Transitoria del acotado Estatuto que servira para financiar la implementacion de todo el procedimiento establecido en las Disposiciones Transitorias del referido Estatuto hasta la eleccion, juramentacion e instalacion de la Primera Junta Directiva Nacional del mencionado Colegio; Estando a lo propuesto por la Comision Organizadora del Colegio de Profesores del Peru; y, De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; y el Decreto Ley Nº 25762, Ley Organica del Ministerio de Educacion, modificado por la Ley Nº 26510; DECRETA: Articulo 1º.- Ampliacion de Facultades Autorizase a la Comision Organizadora del Colegio de Profesores del Peru a reajustar el cronograma del procedimiento de implementacion del mencionado Colegio para asegurar la mayor participacion democratica en la institucionalizacion del Colegio y la eleccion de su Primera Junta Directiva Nacional.

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