Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2005 (02/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 2 de febrero de 2005

Que, en tal sentido, de proseguirse con el MORDAZA de seleccion, los resultados del mencionado servicio no servirian para atender las necesidades de la referida regulacion, ya que la declaratoria de desierto de la primera convocatoria ha llevado a que desaparezca la necesidad de contratar dicho servicio de consultoria; Que, el articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad; Que, por lo tanto, corresponde cancelar el Concurso Publico Nacional Nº 0023-2004-OSINERG, convocado para contratar el mencionado servicio de consultoria, por desaparecer la necesidad de su contratacion; De conformidad con lo establecido por el articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, aplicables por su fecha de convocatoria, al MORDAZA de seleccion materia de la presente Resolucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar el Concurso Publico Nacional Nº 0023-2004-OSINERG, convocado para la contratacion del "Servicio de Apoyo para la Regulacion de los Sistemas Secundarios de Transmision de MORDAZA y Provincias-Proceso del ano 2005". Articulo 2º.- Ordenar que se ponga en conocimiento del Comite Especial, por escrito, la presente Resolucion dentro del dia siguiente de emitida. El Comite Especial debera comunicar esta decision a todos los adquirientes de las Bases, dentro del dia siguiente de recibida la comunicacion cursada por la Entidad, correspondiendole a la administracion de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria efectuar el reintegro del pago realizado para adquirir las Bases en un plazo que no podra exceder de los cinco (5) dias posteriores a la notificacion. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiere publicado la convocatoria, de ser el caso, dentro de los cinco (5) dias posteriores a su emision. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 02292 RESOLUCION DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 010-2005-OS/PRES MORDAZA, 31 de enero del 2005 VISTO: El Memorando Nº GART/DGT-034-2005 de fecha 25 de enero de 2005, de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria de OSINERG. CONSIDERANDO: Que, con fecha 9 de diciembre del 2004 se convoco el Concurso Publico Nacional Nº 0022-2004-OSINERG, a efectos de contratar el servicio de consultoria "Revision del VNR y COyM del Sistema Principal de Transmision (en adelante SPT) para la Fijacion de Tarifas en MORDAZA de MORDAZA 2005" (PAAC: 314 del 2004), requerimiento solicitado por la Division de Generacion y Transmision Electrica de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria;

Que, el objetivo del referido servicio consiste en apoyar al OSINERG en el MORDAZA de fijacion tarifaria de MORDAZA 2005 en los aspectos relacionados con la determinacion del VNR y COyM del SPT, para lo cual se debe efectuar un analisis critico de las premisas, criterios, metodologia, calculos y resultados del VNR y COyM del SPT contenidos en el estudio tecnico economico propuesto por COES; Que, el Concurso Publico Nacional Nº 0022-2004OSINERG en su Primera Convocatoria fue declarado desierto, de conformidad con el articulo 32º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM. Dicha declaracion de desierto ha traido como consecuencia que el otorgamiento de la Buena Pro no se realice en la fecha limite de su requerimiento, dado que la fecha proxima para que el OSINERG remita las observaciones al estudio tecnico del COES-SINAC es el 18 de febrero de 2005, de acuerdo con los plazos establecidos en el MORDAZA de regulacion de tarifas en MORDAZA de MORDAZA 2005; Que, en tal sentido, de proseguirse con el MORDAZA de seleccion, los resultados del mencionado servicio no servirian para atender las necesidades de la referida regulacion, ya que la declaratoria de desierto de la primera convocatoria ha llevado a que desaparezca la necesidad de contratar dicho servicio de consultoria; Que, el articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, dispone que en cualquier estado del MORDAZA de seleccion, hasta MORDAZA del otorgamiento de la Buena Pro, la Entidad que lo convoca puede cancelarlo por razones de fuerza mayor o caso fortuito, cuando desaparezca la necesidad de adquirir o contratar, o cuando persistiendo la necesidad, el presupuesto asignado tenga que destinarse a otros propositos de emergencia declarados expresamente, bajo su exclusiva responsabilidad; Que, por lo tanto, corresponde cancelar el Concurso Publico Nacional Nº 0022-2004-OSINERG, convocado para el mencionado servicio de consultoria, por desaparecer la necesidad de su contratacion; De conformidad con lo establecido por el articulo 34º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; y el articulo 21º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, aplicables por su fecha de convocatoria, al MORDAZA de seleccion materia de la presente Resolucion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cancelar el Concurso Publico Nacional Nº 0022-2004-OSINERG, convocado para la contratacion del servicio de consultoria "Revision del VNR y COyM del Sistema Principal de Transmision para la Fijacion de Tarifas en MORDAZA de MORDAZA 2005". Articulo 2º.- Ordenar que se ponga en conocimiento del Comite Especial, por escrito, la presente Resolucion dentro del dia siguiente de emitida. El Comite Especial debera comunicar esta decision a todos los adquirientes de las Bases, dentro del dia siguiente de recibida la comunicacion cursada por la Entidad, correspondiendole a la administracion de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria efectuar el reintegro del pago efectuado para adquirir las Bases en un plazo que no podra exceder de los cinco (5) dias posteriores a la notificacion. Articulo 3º.- La presente Resolucion debera publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el que se hubiere publicado la convocatoria, de ser el caso, dentro de los cinco (5) dias posteriores a su emision. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 02293

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