Norma Legal Oficial del día 03 de febrero del año 2005 (03/02/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 3 de febrero de 2005

Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 02425

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan, contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y quienes resulten responsables, por presunto delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsificacion de documentos, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase los actuados al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 02426

RESOLUCION JEFATURAL Nº 211-2005-JEF/RENIEC
MORDAZA, 21 de enero de 2005 Visto el Informe Nº 046-2005-GAJ/RENIEC emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, la Nota informativa Nº 052004-GP/RENIEC del 5 de MORDAZA de 2004, el oficio Nº 3782004-GP/SGP/RENIEC de la Subgerencia de Procesamiento de fecha 26 de MORDAZA de 2004 y el informe Nº 45-2004GP/SGP/APR/RENIEC del area de aprobaciones de la Subgerencia de procesamiento; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 378-2004-GP/SGP/RENIEC del 27 de MORDAZA de 2004, la Subgerencia de Procesamiento informa que en el Consulado del Peru en Seul, se pretendio inscribir en el Registro Unico de identificacion de Personas Naturales a dos menores de edad, en la cual aparece como declarante y MORDAZA de dichos menores, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con DNI 16657824, conforme a la MORDAZA de mismo documento de identidad que aparece en autos, resultando presuntamente dicho documento de identidad falsificado en razon de que en el sistema de RENIEC, la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha efectuado su cambio de libreta electoral por el DNI por lo que el documento de identidad presentado en el tramite efectuado ante el Consulado del Peru en Seul no ha sido emitido por RENIEC; Que, realizado el analisis de los documentos, en este caso la MORDAZA del DNI 16657824 se tiene que al verificar los datos e imagenes de la declarante en el sistema de consultas en linea, se detecta que no se ha realizado el canje de Libreta electoral a DNI, por lo tanto la MORDAZA del DNI que adjunta no fue emitido por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, registrando ademas en nuestra bases de datos la fecha de nacimiento diferente a la que aparece en la MORDAZA del DNI presentado. Que, el tramite de obtencion de canje de DNI por la Libreta electoral es un tramite personalisimo por lo que al obtener la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA un DNI que no le corresponde por no encontrarse en nuestra base de datos, constituyen indicios suficientes a fin de vincular a dicha ciudadana como responsable de la comision del delito contra la Fe Publica, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal el mismo que a la letra dice: "El que hace en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de su uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de diez anos y con treinta a noventa dias multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro trasmisible por endoso o al portador y con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor de cuatro anos y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa si se trata de un documento privado". Que, de otro lado, mediante oficio Nº 293-2004-GAJ/ RENIEC de fecha 18 de agosto de 2004, se solicito informacion a la Direccion General de Migraciones sobre la fecha de nacimiento registrada por la ciudadana y el MORDAZA de documento presentado para la expedicion de su pasaporte, quienes mediante oficio Nº 642-04-DIGEMIN/IN/1604 informan que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA registra como fecha de nacimiento de 12 de febrero de 1967 y no el 12 de febrero de 1969 conforme aparece en la MORDAZA del DNI que se adjunta.

MINISTERIO PUBLICO
Declaran fundada denuncia contra ex fiscal adjunta provincial de la Fiscalia Provincial de MORDAZA MORDAZA por presunto delito contra la fe publica
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 168-2005-MP-FN MORDAZA, 31 de enero de 2005 VISTO: El Oficio Nº 1067-2004-MP-F.SUPR.C.I. de fecha 27.1.05, cursado por la Fiscalia Suprema de Control Interno que eleva el Exp. Nº 006-04.C.I.Huanuco que contiene la investigacion de oficio, contra la doctora MORDAZA Yenque MORDAZA, entonces Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalia Provincial de MORDAZA MORDAZA, actual Fiscal Adjunta de la Fiscalia Provincial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por supuesto delito de Contra la Fe Publica - Falsificacion de Documentos en General, en el que ha recaido el Informe Nº 61-2004-MP-FSUPR.CI., con opinion de declarar fundada la denuncia; y, CONSIDERANDO: Que, se imputa a la magistrada denunciada haber adulterado boletas de venta referente a la comision de servicios realizados del dos al cinco de septiembre del ano 2003 en la MORDAZA de MORDAZA, en su actuacion como Fiscal Adjunta Provincial de la Fiscalia Provincial en lo Penal de MORDAZA Prado; Que, del estudio y revision de los actuados se infiere que hay suficientes elementos indiciarios objetivos y subjetivos que nos permiten colegir que la doctora MORDAZA Yenque MORDAZA habria incurrido en el delito Contra la Fe Publica - Falsificacion de Documentos en General, previsto y sancionado en el articulo 427º del Codigo Penal, al haber presentado a la Gerencia de Tesoreria del Ministerio Publico como rendicion de cuentas por comision de servicios a la MORDAZA de MORDAZA los dias 3 al 5 de septiembre del 2003, entre otros la declaracion jurada de gastos y las boletas sustentatorias respectivas, siendo una de ellas la signada con el Nº 1076 del establecimiento Hospedaje "Israel del Ano Uno" (fs. 97) ubicado en la urbanizacion San MORDAZA - San MORDAZA - MORDAZA, a nombre del Ministerio Publico por un valor de 180 nuevos soles; sin embargo conforme fluye del acta Fiscal que corre a fs. 09, la MORDAZA Fiscalia de Prevencion del delito el 14.10.04 se constituyo hasta el referido hospedaje para constatar el Libro de Hospedaje, constatandose que la mencionada boleta Nº 1076 presentada por la investigada como suya, fue expedida a nombre de MORDAZA MORDAZA Shuna el dia 11.8.03 por un valor de 15 nuevos soles; asimismo, con fecha 5.9.03 se registro el ingreso de 8 personas, dentro

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