Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2005 (17/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005

b.2) Los Medianos y Pequenos Contribuyentes, en el Centro de Servicios al Contribuyente al que se hace referencia en el inciso anterior. La SUNAT podra designar Centros de Servicios al Contribuyente distintos al mencionado, lo cual sera puesto en conocimiento a traves del MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya pagina es http://www.sunat.gob.pe. c) Los contribuyentes a cargo de las demas Intendencias Regionales u Oficinas Zonales, en la dependencia de la SUNAT de su jurisdiccion o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias. Articulo 8º.- SOLICITUD DE ACOGIMIENTO AL REGIMEN EXCEPCIONAL 8.1 Solo podra presentarse una solicitud de acogimiento al Regimen Excepcional, para lo cual no se exigira haber cancelado integramente la deuda tributaria materia de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con caracter particular por la SUNAT al MORDAZA del articulo 36º del Codigo. 8.2 Lo MORDAZA senalado debera considerarse de manera independiente, segun se trate de deuda tributaria correspondiente a la Contribucion al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo e Impuesto al Rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT. CAPITULO VI DE LAS GARANTIAS Articulo 9º.- DEUDA A GARANTIZAR 9.1 La deuda tributaria materia del Regimen Excepcional que supere las trescientas (300) UIT, debera ser garantizada por el exceso sobre dicho monto. Lo MORDAZA senalado debera considerarse de manera independiente, segun se trate de deuda tributaria correspondiente a la Contribucion al FONAVI, al ESSALUD, a la ONP, al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo e Impuesto al Rodaje, y otros tributos administrados por la SUNAT. 9.2 Para efecto de lo dispuesto en el numeral anterior, no se tendra en cuenta la deuda tributaria materia de un aplazamiento y/o fraccionamiento anterior, otorgado con caracter particular por la SUNAT al MORDAZA del articulo 36º del Codigo. Articulo 10º.- CLASES DE GARANTIAS El deudor tributario podra ofrecer u otorgar las garantias que se senalen en el articulo 11º del Reglamento. CAPITULO VII DE LA APROBACION O DENEGATORIA DE LA SOLICITUD, Y DEL DESISTIMIENTO Articulo 11º.- DE LAS RESOLUCIONES 11.1 La SUNAT mediante resolucion expresa aceptara el desistimiento, aprobara o denegara la solicitud de acogimiento al Regimen Excepcional solicitado. 11.2 El deudor tributario podra desistirse de su solicitud de acogimiento al Regimen Excepcional, MORDAZA que la SUNAT le notifique la resolucion que la aprueba o deniega. El escrito de desistimiento debera presentarse con firma legalizada del deudor tributario o su representante legal. La legalizacion podra efectuarse ante notario o fedatario de la Administracion Tributaria. 11.3 La resolucion mediante la cual se aprueba la solicitud de acogimiento al Regimen Excepcional constituye merito para dar cumplimiento a lo dispuesto por el inciso b) del articulo 119º del Codigo, y solo sera emitida cuando el deudor tributario hubiere cumplido con los requisitos a que se refiere el articulo 8º del Reglamento, teniendose en cuenta lo siguiente: a) Se indicara: a.1) El detalle de la deuda materia del Regimen Excepcional. a.2) El periodo de aplazamiento, el monto del primer pago del aplazamiento, asi como del interes del aplazamiento, con indicacion de sus fechas de vencimiento, respectivamente.

a.3) El numero de cuotas, el monto de la primera y MORDAZA cuota, asi como de las cuotas constantes, con indicacion de sus fechas de vencimiento respectivamente. a.4) La tasa de interes aplicable; asi como, a.5) Las garantias, debidamente constituidas en favor de la SUNAT, de corresponder. b) El pago vinculado a la deuda tributaria materia del Regimen Excepcional, efectuado sin que medie Resolucion, sera imputado segun las reglas del articulo 31º del Codigo. CAPITULO VIII OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO Articulo 12º.- OBLIGACIONES EN GENERAL 12.1 El deudor tributario, aprobado el Regimen Excepcional, debera cumplir con lo siguiente: a) Pagar mensualmente el integro del interes del aplazamiento en los plazos establecidos, incluido el primer pago del aplazamiento, asi como el integro de la deuda tributaria aplazada al vencimiento del plazo concedido. b) Pagar el integro del monto de las cuotas en los plazos establecidos, tratandose de fraccionamiento. c) Pagar mensualmente el integro del interes del aplazamiento, incluido el primer pago del aplazamiento asi como el integro del monto de las cuotas en los plazos establecidos, tratandose de aplazamiento con fraccionamiento. d) Mantener vigentes las garantias otorgadas en favor de la SUNAT u otorgarlas en los casos a que se refieren el numeral 13.5 del articulo 13º, numeral 14.4 del articulo 14º y el numeral 15.4 del articulo 15º del Reglamento, asi como renovarlas dentro de los plazos previstos en la citada norma. 12.2 Los pagos de la deuda comprendida en el Regimen Excepcional, se realizaran utilizando el Sistema Pago Facil a que se refiere la Resolucion de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT, debiendo indicar los datos minimos senalados en el Anexo 1 de dicha resolucion para el "Pago de Aplazamientos y/o Fraccionamientos". CAPITULO IX IMPUTACION DE PAGOS Articulo 13º.- IMPUTACION DE PAGOS Los pagos mensuales se imputaran de la siguiente manera: 13.1 Cuando existan intereses de aplazamiento o cuotas de fraccionamiento vencidos e impagos a) Tratandose de aplazamiento: i) Al primer pago del aplazamiento, de ser el caso, y luego, al interes del aplazamiento correspondiente al mes mas antiguo pendiente de pago. ii) Para efecto de la referida imputacion se tomara en cuenta unicamente el monto del primer pago del aplazamiento o del interes del aplazamiento, segun sea el caso, que deba cancelarse hasta la fecha de vencimiento prevista en la resolucion aprobatoria. b) Tratandose de fraccionamiento: i) Primero al interes moratorio aplicable a la cuota no pagada a su vencimiento y luego al monto de la cuota impaga. ii) La amortizacion correspondera en primer lugar al monto sin garantia, en MORDAZA lugar al monto garantizado mediante prenda, en tercer lugar al monto garantizado mediante hipoteca y en MORDAZA lugar al monto garantizado mediante carta fianza. iii) De existir cuotas mensuales vencidas no canceladas, los pagos que se realicen se imputaran en primer lugar a la cuota mas antigua pendiente de pago, observando lo establecido en los acapites anteriores. c) Tratandose de aplazamiento con fraccionamiento se considerara lo senalado en los literales a) y b). d) Si luego de la imputacion prevista en los literales a), b) y c), existiera un exceso a favor del deudor tributario, sera de aplicacion lo dispuesto en el numeral 13.2.

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