Norma Legal Oficial del día 17 de julio del año 2005 (17/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, MORDAZA 17 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, considerando lo anteriormente expuesto y ante las continuas solicitudes de los contribuyentes, la Municipalidad estima necesario otorgar excepcionalmente un beneficio tributario de condonacion de intereses a los propietarios de predios en el distrito de Ate, a fin que puedan cancelar las deudas que tengan por concepto de Impuesto Predial, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo; Tasa de Licencia de Funcionamiento y Multas Tributarias y No Tributarias; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y conforme al articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, la MORDAZA IV y articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF y sus modificatorias y contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores regidores asistentes a la sesion de Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Articulo Primero.- Establezcase en la jurisdiccion del distrito de Ate con caracter general un regimen de beneficios tributarios y no tributarios, a favor de las personas naturales y juridicas, con el objeto de incentivar la regularizacion de sus obligaciones, que se encuentren pendientes de pago en la via ordinaria. Asi mismo comprende a las obligaciones que se encuentren en ejecucion coactiva. Alcances Articulo Segundo.- Deuda Tributaria a) Mediante el presente beneficio se condona el 100% de los recargos, reajustes, intereses, gastos y costas procesales de las deudas acogidas con la Municipalidad Distrital de Ate por concepto de Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos, Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines Publicos y Serenazgo y Tasa de Licencia de Funcionamiento, que hayan sido generadas hasta el 30 de junio del 2005; siempre y cuando se cumpla con la cancelacion o fraccionamiento de la deuda. b) Condonacion del 90% del monto insoluto, de las multas tributarias generadas hasta el 30 de junio del 2005, por las infracciones tipificadas en los articulos 176º y 178º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias siempre y cuando subsanen el hecho que dio origen a la sancion imputada. c) Para las deudas tributarias que se encuentren reconocidas a traves de convenios de fraccionamiento de pago debera cancelarse el monto de la deuda objeto del convenio de pago fraccionado hasta cubrir el 70% y se MORDAZA por cancelada, siempre que este procedimiento se efectue dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. En caso de que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se MORDAZA cumplido con el pago del 70% del monto de la deuda, el interesado debera presentar escrito de acogimiento al beneficio otorgado, para que se de por cancelada la misma. En ningun caso habra derecho a devolucion y/o compensacion por el exceso pagado. Articulo Tercero.- Deuda Administrativa a) Condonese el 80% del monto establecido en las Multas y Resoluciones de Multas Administrativas impuestas hasta el 30 de junio del 2005 siempre y cuando estas MORDAZA canceladas al contado. b) Condonese el 60% del monto establecido en las Multas y Resoluciones de Multas Administrativas impuestas hasta el 30 de junio del 2005, para los infractores que optaran por acogerse al fraccionamiento de deuda. c) Para las Multas Administrativas que se encuentren reconocidas a traves de convenios de fraccionamiento de pago debera cancelarse el monto de la multa objeto del convenio de pago fraccionado hasta cubrir el 20% y se MORDAZA por cancelada la deuda, siempre que este procedimiento se efectue dentro de la vigencia de la presente Ordenanza. En caso de que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza se MORDAZA cumplido con el pago del 20% del monto de la multa, el interesado debera presentar escrito de acogimiento al beneficio otorgado, para que se de por cancelada la misma. En ningun caso habra derecho a devolucion y/o compensacion por el exceso pagado.

d) Para el caso de las multas impuestas por Licencias de Obra de Edificaciones Construidas hasta diciembre del 2003, la reduccion es del 100%. e) El pago de la Multa Administrativa no implica la interrupcion del procedimiento que impone sanciones no pecuniarias o la ejecucion de estas segun sea el caso. f) No se encuentran comprendidas bajo el alcance de este beneficio los propietarios de locales destinados a los giros de: DISCOTECAS, VIDEO PUB, BOITES, DISCO BAR, GRILLS, CLUB NOCTURNO Y SIMILARES, MORDAZA DE CITA, BARES, CANTINAS Y SIMILARES, PROSTIBULOS Y GRIFOS INFORMALES. Articulo Cuarto.- Beneficio de Fraccionamiento a) Los contribuyentes que mantengan pendiente de pago las obligaciones senaladas en los Articulos MORDAZA y Tercero de la presente Ordenanza y que se encuentren en cualquier estado de cobranza podran acogerse al beneficio de fraccionamiento de su deuda sobre el monto insoluto, el mismo que estara exonerado del interes de fraccionamiento, conforme a la Escala, Montos y Numero de Cuotas de Fraccionamiento senalada en el literal c) del presente articulo, quedando la formalidad sujeta a lo establecido en el Reglamento para Fraccionamiento de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias aprobada por Decreto de Alcaldia Nº 051 del 26 de MORDAZA del 2002. b) Los contribuyentes e infractores que hayan perdido el beneficio de fraccionamiento por quiebre y siempre y cuando se encuentren dentro de los alcances establecidos en los Articulos MORDAZA y Tercero de la presente Ordenanza, podran acogerse nuevamente por el saldo deudor de las cuotas de pago restantes, para lo cual la Administracion Tributaria otorgara un MORDAZA Convenio de Fraccionamiento. c) Los contribuyentes por deudas tributarias y no tributarias, podran acogerse al presente beneficio, optando por adecuarse a la siguiente escala: ESCALAS, MONTOS Y NUMERO DE CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO
MONTO ADEUDADO Hasta S/. 240.00 Mas de S/. 240.00 MONTO DE CUOTA Nº MORDAZA MINIMA DE CUOTAS S/. 20.00 12 se dividiran en 12 cuotas mensuales iguales

La cantidad MORDAZA de cuotas mensuales a fraccionar es de doce (12).

Articulo Quinto.- Desistimiento a) El acogimiento al beneficio implica, por parte del deudor, el expreso reconocimiento y la aceptacion de su deuda; por tal motivo, este debera desistirse de su pretension cuando existan recursos en tramite por las deudas materia de acogimiento, para lo cual debera presentar por Tramite Documentario el escrito pertinente. b) Tratandose de procesos iniciados ante el Poder Judicial e instancias Administrativas distintas a la Municipalidad Distrital de Ate, el deudor debera presentar MORDAZA certificada del escrito de desistimiento de su pretension ante el organo correspondiente. c) El deudor debe presentar previamente el escrito de desistimiento para acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. En caso de incumplimiento no le son aplicables. Efectos del Beneficio Articulo Sexto.- Con el acogimiento al Beneficio se levantaran las medidas cautelares trabadas respecto de la deuda acogida, y se suspendera el procedimiento de cobranza coactivo iniciado. El deudor debera suscribir una Declaracion Jurada de que no tiene reclamo administrativo y/o MORDAZA judicial en tramite, pendiente de resolver, correspondiente a la deuda materia de acogimiento. En caso de falsedad en la Declaracion se dejara sin efecto el beneficio solicitado sin perjuicio de las acciones legales correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El plazo para acogerse al presente beneficio sera hasta el 31 de MORDAZA del presente ano a cuyo termino la Administracion debera proceder a cobrar la totalidad de las obligaciones incluido los recargos, intereses y reajustes respectivos, activandose automaticamente los procedimien-

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