Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2005 (10/06/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 10 de junio de 2005

Articulo 2º.- La Direccion General de Salud de las Personas, a traves de la Direccion Ejecutiva de Servicios de Salud, es responsable de la difusion, supervision y evaluacion del cumplimiento de la citada MORDAZA Tecnica. Articulo 3º.- Las Direcciones Regionales de Salud, a nivel nacional son responsables del cumplimiento de la implementacion, monitoreo y supervision de la mencionada MORDAZA Tecnica. Articulo 4º.- La Oficina General de Comunicaciones se encargara de su publicacion en la pagina Web del Ministerio de Salud. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 10699

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra representantes legales de institucion educativa por presunta comision de delitos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 149-2005-TR MORDAZA, 6 de junio de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 150-2005-MTPE/8, de fecha 16 de MORDAZA de 2005, del Jefe del Organo de Control Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo y la Hoja Informativa Nº 008-2005-MTPE/OCI-0II; y, CONSIDERANDO: Que, la empresa TOTAL ARTEFACTOS S.A. - CURACAO, en merito al Decreto Supremo Nº 002-97-TR, que aprueba el Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Formacion y Promocion Laboral, presenta ante la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT), veinte (20) Convenios de Formacion Laboral Juvenil, suscritos con los jovenes: MORDAZA MORDAZA Jhon, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Sadid, MORDAZA Casapia MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Luz MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Pena MORDAZA Giovana MORDAZA, Llepem MORDAZA MORDAZA Calina, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Albinagorta MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, Caspa MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Huayhuas MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Ckuno MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, recayendo dicho procedimiento administrativo, en el Expediente Nº 129393; Que, mediante cedula de notificacion Nº 40696, recibida por la empresa TOTAL ARTEFACTOS S.A. - CURACAO el 12 de MORDAZA de 2005, la Direccion de Promocion del Empleo y Formacion Laboral, otorga un plazo de cinco (5) dias habiles de recibida la citada notificacion, a efecto de que precise si los citados convenios han sido suscritos con fecha anterior o posterior a la fecha de inicio (mediante adenda), o igual a la fecha del inicio de los mismos, bajo apercibimiento de declararse improcedente el registro de los mencionados convenios; Que, ante la citada notificacion, la empresa TOTAL ARTEFACTOS S.A. - CURACAO, indica que no ha celebrado ni presentado los mencionados Convenios de Formacion Laboral ante la AAT y que solo obra en sus archivos, una peticion realizada por el Programa de Capacitacion laboral Juvenil - PROjoven para la capacitacion laboral de treinta y tres (33) jovenes, presentandose para tal efecto, el senor MORDAZA Azana MORDAZA como

funcionario del Programa, quien solicito la incorporacion de varios jovenes preparados y capacitados (entre los que se encuentran los 20 jovenes a que se refiere el primer considerando) a fin de realizar sus practicas de formacion laboral juvenil, indicando ademas, que el Programa preparaba los convenios y coordinaba con la Empresa para la firma de los mismos; Que, los convenios a que se refiere el considerando anterior, nunca fueron presentados para su suscripcion a la empresa TOTAL ARTEFACTOS S.A. - CURACAO, a pesar de reiterarse el pedido al senor MORDAZA Azana MORDAZA, por lo que la empresa condiciono la participacion de los jovenes a la MORDAZA de dichos Convenios. Ante ello, segun manifestacion del representante legal, los jovenes no se presentaron a laborar ni se volvieron a contactar con el senor MORDAZA Azana Dulce; Que, ante los hechos descritos precedentemente, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante legal de la empresa TOTAL ARTEFACTOS S.A. - CURACAO, se apersono a la Direccion de Promocion del Empleo y Formacion Profesional, a efectos de revisar el Expediente Nº 129393, dandose con la sorpresa que en la MORDAZA de los citados convenios se utilizaron el logo de la empresa y el nombre del Subgerente de Recursos Humanos, habiendo falsificado su sello y firma, denunciando tales actos, ante el Organo de Control Institucional del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo a efectos de que se realice una investigacion sobre el particular; Que, al respecto, se debe mencionar que el objetivo general del Programa de Capacitacion Laboral Juvenil - PROjoven, es facilitar el acceso a jovenes entre 16 y 24 anos de edad, de escasos recursos economicos al MORDAZA laboral formal a traves de acciones especificas de capacitacion tecnica y experiencia laboral articulados con servicios de informacion, orientacion e intermediacion laboral que respondan al requerimiento del MORDAZA de trabajo; Que, el Programa PROjoven ha realizado su Duodecima Convocatoria, obteniendo la Buena Pro, 23 ECAPs en provincias y 16 ECAPs en MORDAZA, encontrandose en este ultimo, el Instituto de Educacion Superior DATATEC como uno de los que obtuvo la Buena Pro en MORDAZA y que fue contratado para capacitar a 325 jovenes a traves del dictado de tres cursos, entre los que se encuentra, el curso denominado Tecnico de Ventas y Operador Computarizado; Que, los jovenes citados en el primer considerando, aparecen como participantes en capacitacion en dos secciones del Instituto de Educacion Superior DATATEC, en el curso denominado: Tecnico de Ventas y Operador Computarizado, apareciendo como uno de los profesores de dichas secciones, el senor MORDAZA Azana Dulce; Que, despues de culminar la fase de capacitacion tecnica, la citada ECAP (DADATEC) debe garantizar la adquisicion de experiencia laboral de los jovenes usuarios, en empresas o entidades sujetas al regimen laboral de la actividad privada mediante la suscripcion de Convenios de Formacion Laboral Juvenil; Que, en el presente caso, el Instituto de Educacion Superior DATATEC, luego de culminar la fase de formacion tecnica (octubre 2004), presento una relacion de empresas en donde los jovenes usuarios realizarian su formacion laboral, entre los que se encontraban, los veinte (20) jovenes citados en el primer considerando; Que, la Duodecima Convocatoria esta en etapa de Liquidacion, en donde las diferentes ECAPs presentan al Programa PROjoven toda la informacion sobre el seguimiento del periodo de Formacion Laboral (tales como asistencia, realizacion de las labores acordes con la formacion recibida, suscripcion, registro y cumplimiento de los Convenios de Formacion Laboral Juvenil), encontrandose inmerso en tal precepto, el Instituto de Educacion Superior DATATEC; Que, de la investigacion efectuada por el Organo de Control Institucional del Sector, se aprecia que de los documentos de identidad y el registro de alumnos consignados en el Libro de Cursos dictados por Instituto de Educacion Superior DATATEC, la mayoria de las firmas de los jovenes que suscribieron los Convenios

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