Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2005 (10/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 10 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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de Formacion Laboral, habrian sido falsificados, en similar medida se encuentran las liquidaciones presentadas por dicho Instituto (especificamente de los 20 jovenes relacionados con la mencionada denuncia), las copias de los Convenios y las constancias de trabajo, hechos que se confirman en la denuncia interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA Berturen MORDAZA, Subgerente de Recursos Humanos de TOTAL ARTEFACTOS S.A. - CURACAO, quien manifiesta que los 20 jovenes nunca laboraron en la citada empresa y que las firmas de los Convenios presentados ante la AAT, no es suya, lo que nos conlleva a la presuncion de un comportamiento delictivo por parte del Instituto de Educacion Superior DATATEC; Que, de otro lado, la oferta presentada por el Instituto Superior de Educacion DATATEC, respecto a los cursos que obtuvieron la Buena Pro son: Tecnico de Ventas Computarizada, Ensamblaje y Mantenimiento de Computadoras y Auxiliar de Oficina Computarizado por un costo total de S/. 402 500,00 efectuandose el pago al Instituto Superior de Educacion DATATEC en cuatro armadas, equivalente al 70% del total, siendo 50% por el dictado de los cursos y 20% por la fase de capacitacion laboral, lo que significa que la cantidad pagada a DATATEC asciende a la suma de S/. 281 750,00. Asimismo, en la etapa de liquidacion, dicho pago debe ser verificado con los reportes que realiza el Supervisor de PROjoven, debiendose para tal efecto, sustentarse con la documentacion que presente la ECAP, determinandose ante ello, si corresponde al Programa pagar el saldo deudor o en su defecto, la citada ECAP debera efectuar el reembolso del dinero recibido a PROjoven por los jovenes no capacitados (etapa tecnica y laboral); Que, en el presente caso existe la presuncion de que el Instituto Superior de Educacion DATATEC ha obtenido un beneficio economico indebidamente por el 20% del pago adelantado, por una capacitacion laboral que no existio; Que, conforme a los hechos expuestos y de la investigacion efectuada por el Organo de Control Institucional, se aprecia que los representantes legales del Instituto de Educacion Superior DATATEC, han presentando ante el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, Convenios de Formacion Laboral Juvenil de jovenes pertenecientes al Programa de Capacitacion Laboral Juvenil - PROjoven, con documentacion falsa, tal y conforme lo indica en su denuncia el Subgerente de Recursos Humanos de la Empresa TOTAL ARTEFACTOS S.A. - CURACAO (quien expresa que han falsificado su firma y sello), hechos que conllevan a la comision de los delitos de Estafa y Falsificacion de Documentos en agravio del Estado, tipificados en los articulos 196º y 427º del Codigo Penal vigente, por lo que deviene procedente autorizar al Procurador Publico del Sector para que interponga las acciones judiciales contra los representantes legales del Instituto de Educacion Superior DATATEC y los que resulten responsables de los hechos expuestos; Con la visacion del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru; el Articulo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por el Decreto Ley Nº 17667; el Articulo 27º de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; y, el literal d) del Articulo 12º y los Articulos 78º y 78º de su Reglamento aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE:

Estado encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 10717

Dan por concluidos reconocimientos de representantes de asegurados del regimen laboral de la actividad privada, empleadores y pensionistas ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 150-2005-TR MORDAZA, 7 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 139-2003TR, se reconocio al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante de los asegurados del regimen laboral de la actividad privada ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; Que, el numeral 5.3 del articulo 5º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, establece que, los mandatos del Consejo Directivo son ejercidos por dos (2) anos, pudiendo ser renovados una sola vez por un periodo igual; Que, el encargo a la persona designada en el primer considerando de la presente resolucion ha llegado a su termino; Con la visacion del Director General de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con la Ley Nº 27506, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud - ESSALUD; y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participacion del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designacion de funcionarios publicos; y, el literal d) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Articulo Unico.- DAR POR CONCLUIDO, el reconocimiento del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante de los asegurados del regimen laboral de la actividad privada ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 10720 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 152-2005-TR MORDAZA, 7 de junio de 2005

Articulo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, para que interponga las acciones legales correspondientes contra los representantes legales del INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR DATATEC y los que resulten responsables de los hechos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir la documentacion y demas antecedentes del caso al senor Procurador Publico del

CONSIDERANDO: Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 0572001-TR y 137-2003-TR, respectivamente, se reconocieron al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, como representante de los empleadores ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD; Que, el numeral 5.3 del articulo 5º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, establece

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